Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ CAROLINE OCHOA GALVAN

Rol

O-165-2020

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a las acusadas la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que les beneficia la causal atenuante dl artículo 11 Nº 6 del referido código, solicitó para cada una, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que generará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió a las acusadas. En tanto, la defensa expuso que sus representadas colaborarán con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración de las acusadas. En el transcurso de la audiencia, las acusadas, una vez informadas de su derecho a guardar silencio, decidieron declarar sobre los hechos de la acusación, relatos que se valorarán conjuntamente con la evidencia incorporada. Quinto: Elementos del tipo penal. Para que se configure el tipo penal objetivo del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento de la citada ley, por el cual el Tribunal emitió su veredicto condenatorio, es necesario que el acusado haya traficado, a cualquier título, o inducido, promovido o facilitado, el consumo del objeto material de este delito, consistente en sustancias estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica capaces de provocar un efecto tóxico o daños a la salud pública, entendiendo que trafican los que, sin contar con la autorización competente exportan, importan, tran

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veinticuatro de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ríos Meza, quien presidió la audiencia, Rodrigo Villar Bustamante y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900907691-6, R.I.T. 165-2020, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Valdés Jeria, en contra de los acusados Caroline Ochoa Galván, peruana, cédula nacional de identidad provisoria Nº 14.873.409-7, nacida en Lima el 16 de abril de 1993, 27 años, sin oficio, soltera, estudios secundarios completos; y de Rosario Zarela Montero Galván, peruana, cédula nacional de identidad provisoria Nº 14.873.393-7, estudios superiores incompletos, soltera, nacida el 22 de noviembre de 1997 en Perú, 22 años de edad, ambas con domicilio para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Sotomayor Nº 548, oficina 601, Iquique, las que fueron representadas por los abogados de la Defensoría Penal Pública, Cristina Rodríguez Álvarez y Marcelo Lara Pol. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación contra de la imputada, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 23 de agosto de 2019, alrededor de las 05:40 horas, en la avanzada aduanera del Río Loa, ubicada en la ruta A-1, kilómetro 266, Iquique, las acusadas Caroline Ochoa Galván, y Rosario Zarela Montero Galván, pasajeras del bus Tur Bus, itinerario Iquique-Antofagasta, P.P.U. DYYZ-31, al ser fiscalizadas por personal del Servicio Nacional de Aduanas, fueron sorprendidas transportando en forma oculta paquetes con droga. La acusada Ochoa Galván transportaba adosado en su zona lumbar un paquete rectangular confeccionado con cinta adhesiva color gris confeccionado con cinta adhesiva color gris contenedor de una sustancia en polvo color blanco dubitada como cocaína con un peso de 1755 gramos. Por su parte, la acusada Montero Galván, transportaba adosado en su zona lumbar un paquete rectangular confeccionado con cinta adhesiva color gris confeccionado con cinta adhesiva color gris contenedor de una sustancia en polvo color blanco dubitada como cocaína con un peso de 1740 gramos”. NFSGPKXQBR Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 29/04/2020 13:44:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 29, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; artículo 34 de la ley 18.216, y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: Se condena a Caroline Ochoa Galván, y a Rosario Zarela Montero Galván, ya individualizadas, a cada una a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; sin costas, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de 3 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autoras del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos 1º y 3º de la ley 20.000, cometido el 23 de agosto de 2019, cerca de las 5:40 horas, en el control aduanero del Río Loa de esta región. NFSGPKXQBR Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez Redactor Fecha: 29/04/2020 13:44:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M

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1 Iquique, veintinueve de abril de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veinticuatro de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Ríos Meza, quien presidió la audiencia, Rodrigo Villar Bustamante y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia

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