MIN PUBLICO POZO ALMONTE C/ JAVIER NICOLAS BUSTINCIO QUISPE
Rol
O-149-2020
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintitrés de abril en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por la Jueza Presidenta Sra. Karla Fiedler Quiñiñir y los jueces Sr. Moisés Pino Pino y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº149-2020, seguidos en contra de JAVIER NICOLAS BUSTINCIO QUISPE, peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 21.904.790-8, nacido en Tacna con fecha 31 de octubre de 1971, estudios medios, soltero, taxista, domiciliado para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sagasca N° 38, Pozo Almonte, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Sra. Scarlett Muñoz Venegas. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Sergio Almonacid Muñoz. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 31 de agosto de 2019, siendo las 04:10 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua, controló al acusado Javier Bustincio Quispe, quien se desplazaba como pasajero del bus de la empresa "PLUSS Chile" y con destino la ciudad de Antofagasta, detectando que el acusado transportaba oculto al interior de su equipaje y dentro de 4 botellas de agua de 2.5 litros, una sustancia liquida transparente que resultó ser Ketamina, con un peso de 10 kilos 440 gramos, razón por la cual fue detenido.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, correspondiendo al acusado la calidad de autor del mismo en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal; no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sobre dicha base, solicita se le aplique l
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 28 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA a JAVIER NICOLAS BUSTINCIO QUISPE, ya individualizado, como AUTOR de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 31 de agosto del 2019, en el Complejo Aduanero de Quillagua, a sufrir la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y la multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas. II.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida a razón de 1/3 de una UTM por día de privación de libertad, en este caso con cargo a 06 días de prisión preventiva que ha cursado en esta causa. III.- Que no concurriendo en la especie los requisitos legales, no se le sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por alguna de aquellas contempladas en la Ley 18.216, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, para cuyo efecto se le abonará todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa, desde el día 31 de agosto de 2019, como consta de los antecedentes del juicio y de conformidad con lo prevenido en el artí
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1 TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C/ JAVIER NICOLAS BUSTINCIO QUISPE RUC: Nº 1910042825-6 RIT: Nº 149-2020 Iquique, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintitrés de abril en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por la Jueza Presidenta Sra. Karla Fiedler Quiñiñir y los jueces Sr. M
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