ROJAS/ASIAMOTORS S.P.A.
Rol
T-148-2019
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Eugenia Andrea Rojas Cortés, cédula nacional de identidad N°13.455.642-0, actualmente cesante, domiciliada en Los Senderos N° 261, comuna de Til-Til, e interpone denuncia, en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, con ocasión del despido; vulneración de la garantía de indemnidad; despido injustificado y cobro de indemnizaciones, en contra de Asiamotors SpA, Rut N° 76.115.163-0, representada legalmente por Christian Vicherat Hoffa, Rut N° 13.273.246-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en General Velásquez N° 9965, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA: Señala que comenzó a trabajar el 1 de febrero de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencias de su ex empleador ASIA MOTORS SPA, RUT N° 76.115.163-0, la que registra domicilio legal en General Velásquez 9965, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Indica que su cargo era de secretaria recepcionista, y según contrato de trabajo indica lo siguiente: a) La duración de este contrato según se estipuló es indefinido. b) La jornada laboral era de lunes a jueves de 08:30 horas a 18:30 horas. Y los viernes de 08:30 horas a 17:30 horas. c) La naturaleza de los servicios para los que fue contratado es de Secretaria Recepcionista. d) La remuneración pactada estaba compuesta por un sueldo base, gratificación, colación y movilización e) Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a $629.040.- f) Gratificación contractual mensual, equivalente al 25% de sueldo base con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Refiere que, desde su ingreso – y a pesar de ser contratada por la empresa individualizada anteriormente, Jefa de RRHH María Isabel Miranda, le señala que dentro sus funciones debía concentrarse en Empresa Vicherat y Pradenas Limitada Sigla VIVIPRA, debiendo contestar el teléfono con script “Vivipra Buenos días”. A pocos días de
Fundamentos
considerando segundo de este fallo. Agrega que su representada se vio en la necesidad de poner término a la relación laboral de la actora, con fecha 01 de octubre de 2019, por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. Al efecto la comunicación de término de la relación laboral expresa: “Por medio de la presente comunicamos a Ud. que se ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de la presente fecha, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, derivadas de reorganización, racionalización y reestructuración de cargos y puestos de trabajo. Los hechos en que se configura la causal antes señalada consisten en que atendido que con fecha 02 de Octubre último, se ha procedido a concretar el traslado del personal de las dependencias de calle Manuel Rodríguez Nº 828 a las dependencias que ya tenía la empresa, ubicadas en General Velázquez Nº 9965, lugar en que se centralizarán desde ésta fecha las labores y dependencias generales de la empresa, que ha conllevado el cierre de las oficinas de Manuel Rodríguez Nº 828, se ha producido duplicidad de cargos y puestos de trabajo, como el que usted realizaba para la empresa de Secretaria Recepcionista en las oficinas de calle Manuel Rodríguez Nº 828. Lo anterior, ha tenido como consecuencia que ya no sean necesarias las labores que usted desempeñaba para la empresa, eliminándose el cargo que usted desempeñaba para la empresa, En definitiva, con el traslado del personal de las oficinas de calle Manuel Rodríguez Nº 828 a las oficinas de calle General Velásquez Nº 9965, se ha hecho necesaria una reorganización, y reestructuración de puestos de trabajo, en que se ha racionalizado el que usted desempeñaba, por duplicidad y, lo que ha conllevado la eliminación del mismo, el que no será reemplazado, ya que en las dependencias de calle General Velásquez ya existe dicho cargo y puesto de trabajo. Es decir, por necesidades funcionales, y de sobredotación y duplicidad de cargo y funciones, se hizo necesaria la reestructuración, reorganización y racionalización, que hace necesaria su separación por la causal que se le comunica por la presente.” Añade que la actora reconoce que ella fue contratada para desempeñar labores de Secretaria Recepcionista de su representada en las instalaciones de calle Manuel Rodríguez Nº 828 de la comuna de Santiago. Hace presente que su representada - además de la propiedad ubicada en calle Manuel Rodríguez N° 828 - contaba con la propiedad de calle General Velásquez Nº 9965 de la comuna de San Bernardo, en que estaban las áreas o departamento Comercial, Operaciones, Asistencia Post Venta y Taller, en que una de las personas contratadas para desempeñar labores en dicha dirección o sucursal, era y es doña Rosa Ivette Gutiérrez González, contratada para desempeñar labores de Secretaria Recepcionista, en el establecimiento
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 161 inciso 1, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459, 485, 489 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, se rechaza en todas sus partes, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de Tutela Laboral, así como la demandada por despido injustificado, subsidiaria, interpuestas por doña Eugenia Andrea Rojas Cortés, en contra de Asiamotors SpA, representada legalmente por don Christian Vicherat Hoffa, decretándose que el despido de fecha 1 de octubre de 2019 no se lesivo de la garantía de indemnidad, y es del todo justificado por aplicación de la causal consagrada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. II. Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las parte el día de hoy, por correo electrónico. RIT: T-148-2020.- RUC: 19-4-0234028-5.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 1
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Eugenia Andrea Rojas Cortés, cédula nacional de identidad N°13.455.642-0, actualmente cesante, domiciliada en Los Senderos N° 261, comuna de Til-Til, e interpone denuncia, en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales,
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