CHÁVEZ/BELL TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-2859-2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados no son efectivos, ya que los contratos con los clientes, todos grandes empresas, son bianuales o trianuales en muchos casos, y debido a que prestan servicios de primera necesidad, no se vieron forzados a cerrar ni con el estallido social de otubre de 2019, ni tampoco por la emergencia sanitaria actual, incluso, el “newsletter” emitido por la demandada a fines del mes de marzo, informa su salida y señala que ingresa Sebastián Sánchez al cargo de técnico de soporte en el área de GSS Canales Electrónicos, es decir, en su reemplazo, lo que indica que la restructuración de su área, enunciada en la carta de aviso, no es tal. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida, fecha y casual de término de los servicios del demandante, afirmando que, tratándose de su representada de una sociedad nacional cuyo objeto es el desarrollo e implementación de diversas soluciones tecnológicas, principalmente de autoservicio y comunicaciones, con presencia en diversos países de Latinoamérica, ha experimentado una notoria caída en las ventas durante los últimos 6 meses, por la incertidumbre económica provocada por la crisis social de octubre de 2019 y la emergencia sanitaria actual, dando cuenta en detalle de los hechos en se funda la decisión en la carta de despido. Expone que, desde octubre de 2019 a la fecha, su representada ha experimentado una disminución evidente en sus ingresos, ya que diversos actos de violencia, tornaron imposible la ejecución oportuna de todos los requerimientos de servicios efectuados a la empresa, por falta de seguridad en la operación, como por las medidas adoptadas por la autoridad pública, que limitaron la movilidad en diversas zonas del país, pero el mayor impacto ocurrió en las perspectivas de los agentes del mercado (principalmente clientes), que suspendieron diversas inversiones o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DINO ANTONIO CHÁVEZ VEJAR, cédula de identidad N°8.402.625-5, domiciliado en Pasaje Coronel Francisco Montes N°5560, Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de BELL TECHNOLOGIES S.A., RUT N°96.847.780-3, representada legalmente por Gustavo García Martínez, ambos domiciliados en Monjitas N°392, piso 14, Santiago, solicitando se declare improcedente el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.237.594.- por el recargo del 30%, b) $2.925.098.- por el descuento del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, empresa dedicada a la investigación, desarrollo, comercialización y soporte de tecnologías de comunicaciones, con fecha 02 de noviembre de 2009, para desempeñarse como técnico de terreno en electrónica en el departamento de Canales Electrónicos, labores consistentes en diagnosticar y reparar en terreno equipos instalados en las diferentes sucursales de atención al público de diversas empresas, percibiendo una remuneración de $1.079.198.-, señalando que, por haberse desempeñado con anterioridad para la empresa Tata, tuvo siempre condiciones más ventajosas que sus compañeros, asignándosele una camioneta y un bono de mantención de $65.000.-. Sin embargo, sostiene que, con la llegada de un nuevo gerente, en el segundo trimestre de 2019, se tomaron nuevas decisiones, entre ellas, dejaron solo 6 de las 9 camionetas, quitándole la asignación del vehículo y del bono de mantención asociado, cuestión que representó a su supervisor Gonzalo Gallardo. Indica que, el 20 de marzo de 2020, fue citado a la empresa para retirar de elementos personales de protección, siendo informado de su despido por la causal del inciso primero del artículo 161del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la que se hizo consistir en una notoria caída en las ventas durante los últimos seis meses, causada por la incertidumbre económica en el devenir del país, provocada inicialmente por la crisis social generada el desde el 18 de octubre de 2019 y la propagación del virus COVID 19, haciendo imperioso ajustar la dotación de la empresa, para enfrentar adecuadamente este nuevo escenario y contar con una mayor eficiencia operacional y financiera, habiéndose optado por eliminar su posición, señalando que, los hechos consignados no son efectivos, ya que los contratos con los clientes, todos grandes empresas, son bianuales o trianuales en muchos casos, y debido a que prestan servicios de primera necesidad, no se vieron forzados a cerrar ni con el estallido social de otubre de 2019, ni tampoco por la emergencia sanitaria actual, incluso, el “newsletter” emitido por la demandada a fines del mes de marzo, informa su salida
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por don DINO ANTONIO CHÁVEZ VEJAR, en contra de BELL TECHNOLOGIES S.A., representada legalmente por Gustavo García Martínez, declarándose indebido el despido de que fue objeto el 20 de marzo de 2020, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $3.237.594.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $2.925.098.- por el descuento del aporte al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la cantidad DE $300.000.- IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-2859-2020.- RUC : 20-4-0266639-1 Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DINO ANTONIO CHÁVEZ VEJAR, cédula de identidad N°8.402.625-5, domiciliado en Pasaje Coronel Francisco Montes N°5560, Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica