Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GUERRA/PROCOM DOS R LIMITADA

Rol

O-178-2018

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Juan Carlos Guerra Tapia, encargado de máquina de impresión, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 oficina 1301, comuna de Santiago, interpone demanda por Despido Indirecto en contra de Procom Dos R Ltda., sociedad que tiene por giro Fabricación de Postres a base de leche, jaleas y otros similares y fabricación de otros artículos de plástico, representada legalmente por Rodrigo Gallardo Barahona, administrador, ambos domiciliados en Avenida Parroquia 1449-A Comuna San Ramón y, en contra de Productora Comercializadora y Distribuidora Cuatro R Limitada representada legalmente por Rodrigo Gallardo Barahona, administrador, ambos domiciliados en Avenida Parroquia 1449-A, comuna San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 4 de abril del año 2006 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex empleadora, desempeñándose como encargado de máquina de impresión, percibiendo un sueldo base de $ 270.000.-, gratificación de $ 83.000.- y bono producción de $56.000.- por lo que la base de cálculo del artículo 172 Código del Trabajo ascendía a la suma de $423.300.- Afirma que las empresas demandadas constituyen una unidad económica conforme explica, citando normativa aplicable en la especie Señala que desde que comenzó a trabajar se esforzó por realizar su trabajo de forma responsable y eficiente, sin embargo, la empresa no respondió con su deber incumpliendo gravemente sus obligaciones por lo que con fecha 12 de febrero de 2018, comunicó a su ex empleadora la decisión de poner término a su contrato de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, enviando las respectivas comunicaciones, tanto a su empleadora como a la Inspección del Trabajo. Indica que los incumplimientos en que incurrió la empleadora consistieron en no pagar las cotizaciones de seguridad social durante los meses que indica, retraso en el pago de las mismas, además se le obligó a realizar funciones que no correspondían a su labor, se le pagaba el sueldo con retraso de hasta 15 días, no se le otorgaron herramientas de trabajo y seguridad para desarrollar sus labores y no se respetó el Reglamento Sanitario, ya que los baños no contaban con jabón desinfectante ni sanitizante, además las duchas no contaban con agua caliente. Afirma que los incumplimientos descritos le ocasionaron considerables perjuicios de carácter económico social familiar y emocional, conforme explica y detalla, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas contestando el libelo pretensor, solicitaron el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señalan que entre Procom Dos R Limitada y el demandante existió relación laboral desde el día 4 de abril de 2006 hasta el 12 de febrero de 2018, fecha en que al parecer se puso término al contrato de trabajo en forma indirecta, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171, del código del ramo, pero a ciencia cierta esa parte no advierte claramente cuál es la causal legal invocada por el actor, conforme explica y detalla. Añade que las funciones del actor eran de Encargado de máquina de impresión y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración es de $276.000.- Señala que nada se adeuda al actor y no corresponde pagar al demandante conforme explica y detalla, dándose por íntegramente reproducida la contestación en lo pertinente. Con respecto a la demandada Productora, Comercializadora y Distribuidora Cuatro R Limitada, señalan que dicha empresa no ha suscrito contrato de trabajo alguno con “Bady Mella Valencia” (sic) y no la une con el demandante relación laboral ni relación de ningún tipo. Afirma que el representante legal de dicha empresa es distinto a Procom Dos R Limitada, ya que a diferencia de lo señalado por el demand

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Juan Carlos Guerra Tapia Demandado : Procom Dos R Limitada y otra RIT : RUC : 18- 4-0086721-2 __________________________________________________________/ San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Juan Carlos Guerra Tapia, encargado de máquina de impresión, domiciliado para estos

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