JUAN ANDRES CHIGUAY PAREDES C/ SEBASTIÁN RICARDO MORENO ARAVENA
Rol
O-901-2019
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Sebastián Ricardo Moreno Aravena, cédula nacional de identidad número 16.813.213-1, domiciliado en calle Eberhard N°280, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de receptación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: Que el día 17 de marzo de 2019 don Juan Andrés Chiguay Paredes fue víctima de un robo con violencia en la Plaza Bernardo O´Higgins de Puerto Natales. Posteriormente el imputado Sebastián Ricardo Moreno Aravena, ya individualizado, fue sorprendido manteniendo en su poder un teléfono móvil de propiedad de la víctima ya mencionada, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial respectivo elaborado por Carabineros de Chile. 2. Set fotográfico del lugar de los hechos. 3. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. 4. Testiogos que se individualizan. TERCERO: Que la fiscal considera que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide o la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y las costas de la causa. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del ilícito y la participación que le ha correspondido. Sin perjuicio de ello, refuerzan la convicción del tribunal los antecedentes que da cuenta la investigación y que han sido referidos en el motivo segundo. SEXTO: Que la abogada defensora no cuestiona los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su representado. No controvierte la pena corporal pedida por el persecutor. Luego pide se le sustituya por prestación de servicios en beneficio de la comunidad según el artículo 11 de la Ley 18.216. Finalmente pide se le exonere de las costas. SCRXPKQTKB Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 28/04/2020 10:48:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Sebastián Ricardo Moreno Aravena, cédula nacional de identidad número 16.813.213-1, como autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta (61 días) por la pena de 80 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse ante Gendarmería de Chile de esta ciudad, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acredite desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimento de la pena sustitutiva informará a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, el lugar donde aquella se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 901-2019 RUC 1900297935-k Imputado: Sebastián Moreno Aravena Materia: Receptación Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 18 de noviembre de 2019 Fecha de sentencia: 28 de abril de 2020 Código: 812 Puerto Natales, a veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto
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