Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MAESTRANZA MANUEL EDUARDO OROSTICA TORRES E.I.R.L./FERNANDEZ

Rol

I-28-2020

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DISCUTIDOS X TRASLADO CONTESTACIÓN DEMANDA X TRASLADO EXCEPCIONES X RESOLUCION EXCEPCIONES X LLAMADO A CONCILIACION (FALLIDA) X HECHOS NO CONTROVERTIDOS X CAUSA A PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X DEMANDADO OFRECE PRUEBA X EXCLUSION PRUEBAS X TRIBUNAL SOLICITA PRUEBAS X SUSPENSIÓN AUDIENCIA X DEMANDANTE INCORPORA PRUEBAS X DEMANDADO INCORPORA PRUEBAS X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X DEBATE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA (Presencial/Remota) X FIJA AUDIENCIA DE NUEVA AUDIENCIA X CORRECCION · La reclamante hace presente que respecto de la multa 2 su parte se allanó. · Tribunal tiene presente la corrección efectuada TRASLADO A RECLAMACION · Reclamada solicita rechazo, con expresa condenación en costas. CONCILIACIÓN SE FRUSTRA / EXITOSA · Propuesta tribunal : Se mantenga la multa 1, 3 y 4, y se deje sin efecto la multa 5, manteniendo la rebaja en el 50% de la multa 1 · Propuesta reclamada : No acepta la propuesta del tribunal. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Que a la reclamante se le cursó multa N° 8064/20/5 el 23 de enero de 2020, que contiene 5 multas y sus cuantías, y que son aquellas que menciona la demanda y se refiere también la contestación, y que se dan por reproducidas. CAUSA A PRUEBA 1. Hechos constatados por el fiscalizador o la funcionaria que dirigió la audiencia de conciliación entre la reclamante y la ex trabajadora Lorena Ramírez Romero, los días 20 de enero de 2020 y 23 de enero de 2020. 2. Haber incurrido en error de hecho la fiscalizadora al momento de aplicar las multas. 3. Hechos que harían procedente rebajar la cuantía de las multas aplicadas. RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA DOCUMENTAL 1. Copia de notificación de reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº 822/2019/7977, de ingreso de fecha 24 de diciembre de 2019, Citación a comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación. 2. Copia Acta de Comparendo ante Inspección del Trabajo de fecha 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Cristián Rodrigo Pérez Suazo, abogado, con domicilio en Calle Castellón 764, piso 2, Concepción, en representación de MAESTRANZA SOLESA METALIZADOS E.I.R.L., rut 76.192.903-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Manuel Eduardo Oróstica Torres, empresario, ambos domiciliados en Avenida Latorre 1099, San Vicente, Talcahuano e interpone en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 8064/20/5, de 23 de enero de 2020 dictada por la fiscalizadora del Centro de Conciliación de la Dirección del Trabajo doña Ximena Paola Valenzuela Soto, notificada por carta certificada depositada en la oficina de correos el 27 de enero de 2020 y recepcionada en su domicilio el 30 de enero de 2020, en virtud de la cual se cursan cinco multas, de entre 9 UTM y 1 IMM, según argumentos que se contienen en su presentación de 10 de febrero de 2020 que consta en el sistema informático y de cuyo contenido se hizo una relación en esta audiencia, a todo lo cual me remito, siendo su petición concreta, dejar sin efecto la resolución de multa referida, en subsidio rebajarlas sanciones al mínimo legal. TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 20 de febrero de 2020 se acogió en parte la acción. Sin embargo, notificada la sentencia, la reclamante formuló reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a la audiencia única. CUARTO: Que la audiencia única se realizó mediante plataforma remota zoom, por imposibilidad de realizar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con acuerdo de las partes. En ella la reclamante corrige el petitorio de su demanda, señalando que por existir allanamiento a la multa N°2, no efectúa peticiones respecto de ella. A continuación la reclamada contestó la demanda, solicitando, en virtud de los argumentos que indicó en su intervención oral y a los que me remito, el rechazo en todas sus partes, con costas, por no existir en la aplicación de la sanción, los errores que la actora denuncia. Una vez frustrado el llamado a conciliación, se fijan los hechos pacíficos y luego se recibe a prueba la causa. Las partes solo incorporan prueba documental mediante su lectura extractada, al cabo de lo cual observan la prueba. QUINTO: Que, las partes no controvierten en general y así quedó asentado en la audiencia, que el 24 de diciembre de 2019, doña Lorena Magdalena Ramírez Romero, ex trabajadora de la reclamante, interpuso reclamo administrativo, el cual rola

Fallo

fallo se dictará a continuación, se efectuará un receso para ello. Los apoderados de ambas partes se excusan de asistir a la continuación de esta audiencia. Tribunal provee: Se aceptan las excusas de las partes, la sentencia se les remitirá a sus respectivos correos electrónicos. RECESO: Siendo las 11:36 horas se suspende la audiencia. Siendo las 15:04 horas, se reanuda la audiencia, no asisten los apoderados de las partes, quienes se justificaron de asistir, llevándose a efecto esta continuación de audiencia, debiéndose remitir copia de la sentencia y el acta a los correos electrónicos de los apoderados. SENTENCIA: Concepción, a veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Cristián Rodrigo Pérez Suazo, abogado, con domicilio en Calle Castellón 764, piso 2, Concepción, en representación de MAESTRANZA SOLESA METALIZADOS E.I.R.L., rut 76.192.903-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Manuel Eduardo Oróstica Torres, empresario, ambos domiciliados en Avenida Latorre 1099, San Vicente, Talcahuano e interpone en los términos del artículo 503 del Código del Trabajo reclamación judicial en contra de la

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTA (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 21 de agosto de 2020 RUC 20-4-0250161-9 RIT I-28-2020 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 10:39 horas HORA DE TERMINO 15:19 horas Nº REGISTRO DE AUDIO

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