Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES

Rol

I-4-2020

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, comparece la empresa Exportadora Los Fiordos Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Jaime Varela Charme, abogado, ambos con domicilio en calle Flor de Azucenas 111, oficina 501, Las Condes, Santiago, y deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, representada por la Inspectora Comunal doña Betilde Coñue Nahuelquin, ambas con domicilio en calle 10 de Julio N° 331, Puerto Cisnes, reclamando en contra de la resolución N° 45, de fecha 12 de mayo de 2020, que rechazó parcialmente su reconsideración de la resolución de multa Nº 3899/20/1. En síntesis, señala que por la resolución de multa N° 3899/20/1, se cursaron a su representada seis multas por un total de $17.791.720, solicitándose la reconsideración de cuatro de ellas, a saber las Nº 1, 2, 4, y 6. El recurso administrativo fue rechazado parcialmente por la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes en la resolución N° 45, del día 12 de mayo de 2020, dejando sin efecto la multa Nº 2, rebajando la N° 5, confirmando las 1 y 6, estas últimas dos multas son las que reclama judicialmente. La primera multa se cursó por no “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a lugar en que hayan de prestarse los servicios, limitándose solo a señalar en términos generales, área Melinka, área Cisnes, o Centros de Cultivos de la Región de Aysén. Lo anterior señalado, respecto de los trabajadores que a continuación se detallan: Sergio Pantoja Gañadas, César Mansilla Sepúlveda, María Teresa Hernández Melipillan e Iván Ascencio Ralil”. Se le impuso la multa en una cuantía de 40 U.T.M., por infracción a los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo. La reclamante sostiene que la reclamada rechazó íntegramente la reconsideración en este acápite, utilizando para ello un argumento improcedente, además de inaceptable para un organismo público, cual es que la empresa no habría acompañado al escrito de reconsideración los contratos de trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de agosto de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes. En dicha oportunidad, las partes incorporaron sus medios de prueba: I. RECLAMANTE: a) Documental: 1. Copia de la resolución N° 45, de fecha 12 de mayo del 2020, dictada por la Inspección del Trabajo de Cisnes, que resuelve la reconsideración administrativa deducida por esta parte, acogiéndola parcialmente y confirmando las multas 1 y 6, relevantes para este juicio. 2. Copia de resolución de multa Nº 3899/20/01, de fecha 17 de enero de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, donde se cursa seis multas. 3. Copia de contrato de trabajo celebrado entre Exportadora los Fiordos Limitada y Sergio Samir Pantoja Cañadas, de fecha 18 de marzo de 2019, firmado por ambas partes. 4. Copia de contrato de trabajo celebrado entre Exportadora los Fiordos Limitada y Cesar Mauricio Mansilla Sepúlveda, de fecha 29 de noviembre de 2013, firmado por ambas partes, junto con modificación al contrato, de fecha 1 de agosto de 2015, firmado por ambas partes. 5. Copia de contrato de trabajo celebrado entre Exportadora los Fiordos Limitada y María Teresa Hernández Melipillan, de fecha 24 de abril de 2017, firmado por ambas partes, firmado por ambas partes. 6. Copia de contrato de trabajo celebrado entre Exportadora los Fiordos Limitada e Iván Luis Ignacio Asencio Ralil, de fecha 1 de abril de 2019, firmado por ambas partes. 7. Copia de Contrato de trabajo celebrado entre Empresas Aqua Chile S.A. y Víctor Hugo Guilitraro Ancoar, de fecha 1 de mayo de 2017, firmado por ambas partes, junto con 5 anexos de contrato, de misma fecha, firmados por ambas partes. 8. Copia de documento titulado “Descripción de cargo Operario” y documento titulado “Declaración de Recibo y Aceptación” de fecha 13 de junio de 2017, firmado por Víctor Hugo Guilitraro Ancoar. 9. Copia de contrato de trabajo celebrado entre Empresas AquaChile S.A., y Víctor Williams Israel Hurtado Cevallos, de fecha 19 de junio de 2006, firmado por ambas partes. 10. Copia de Anexo de Contrato de trabajo celebrado entre Aguas Claras S.A. y Víctor Williams Israel Hurtado Cevallos, de fecha 01 de octubre de 2009, firmado por ambas partes, junto con 19 anexos firmados por las mismas partes entre octubre de 2010 y abril de 2017. 11. Copia de Contrato de trabajo celebrado entre Empresas Aqua Chile S.A. y Williams Israel Hurtado Cevallos, de fecha 1 de mayo de 2017, firmado por ambas partes, junto con 4 anexos de contrato, de misma fecha, firmados por ambas partes. 12. Copia de 4 anexos de Contrato de trabajo celebrado entre empresas AquaChile S.A. y Williams Israel Hurtado Cevallos, de fecha 1 de agosto de 2017, 1 de agosto de 2018, 1 de noviembre de 2018 y 19 de abril de 2019, firmados por ambas partes. 13. Copia de documento titulado “Descripción de cargo Asistente de Centro”. 14. Copia de documento titulado “Descripción y Análisis de cargo”, firmado por Williams Israe

Fallo

por tanto sus dichos y documentación acompañada a su recurso de reconsideración no desvirtúan la presunción de veracidad descrita en la letra f) del presente considerando”. Insiste en que el error de hecho que se denunció oportunamente en la reconsideración administrativa, ya que es de conocimiento de la autoridad laboral que no basta que una persona se encuentre en un determinado momento en las dependencias de una empresa, para establecer que aquella mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con esta última. Manifiesta que de manera fragrante es posible constatar el desconocimiento y la negativa a hacerse cargo del argumento central planteado por ella, cual es la inexistencia de la obligación de exhibir documentos que no deben obrar en su poder, insistiendo con la sanción porque estos no habrían sido entregados dentro de plazo, de manera que el defecto del fiscalizador no estuvo en algún aspecto relacionado con el plazo, sino que en la obligación de entregar documentos que no deben obrar en su poder. Finaliza afirmando que la autoridad actuante recurre a un argumento mañoso para sostener su improcedente actuar, cual es la supuesta entrega fuera de plazo de la documentación relacionada con estos trabajadores ajenos a Exportadora Los Fiordos Limitada. El argumento es obscuro por cuanto pese a no ser documentos que deben obrar en su poder, a ella le consta que no se otorgó plazo alguno para efectuar la entrega de los antecedentes, señalándose y acreditándose en la etap

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Puerto Cisnes, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTO: Que, comparece la empresa Exportadora Los Fiordos Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Jaime Varela Charme, abogado, ambos con domicilio en calle Flor de Azucenas 111, oficina 501, Las Condes, Santiago, y deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, representada po

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