DÍAZ/CORPORACION EDUCACIONAL GABRIELA MISTRAL DE QUELLÓN
Rol
M-59-2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Inicio de la relación laboral con fecha 8 de agosto de 2018. 2. La remuneración de la trabajadora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo en la suma de $413.622.- 3. Que el término de la relación fue el 28 de febrero de 2020 por la causal del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. PUNTOS DE PRUEBA: 1. Duración del contrato de trabajo entre las partes. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. PRUEBAS OFRECIDAS E INCORPORADAS POR LA PARTE DEMANDANTE: I.- DOCUMENTAL: 1. Cotizaciones previsionales de la trabajadora de AFP Provida. 2. Carta de aviso de terminación de contrato de 27 de diciembre de 2019. 3. Liquidación de remuneración de diciembre de 2019. 4. Liquidación de remuneración de enero de 2020. II.- ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Esta parte solicita se tengan por efectivos los apercibimientos legales. El Tribunal resuelve como se pide, en la sentencia definitiva conforme al mérito del proceso. III.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Contratos de trabajo de la parte demandante del año 2018 y 2019; y Proyecto de finiquito de marzo de 2020. PRUEBAS OFRECIDAS E INCORPORADAS POR LA PARTE DEMANDADA: I.- DOCUMENTAL: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 08 de agosto de 2018, firmado por ambas partes. 2. Copia Ampliación de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2019, firmado por ambas partes. 3. Copia carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 27 de diciembre de 2019, firmado por ambas partes. 4. Copia de proyecto de finiquito del trabajador de fecha 28 de febrero de 2020 Las partes realizan observaciones a la prueba. EL TRIBUNAL RESUELVE: 1. Se dictará sentencia inmediata, el día de hoy a las 13:30 horas, la cual se adjunta de forma íntegra al pie de esta acta. 2. Realícese la notificación de la misma por la ministro de fe del Tribunal, vía correo electrónico a los abogados intervinientes. DIRIGIÓ LA AUDIENCIA DOÑA CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LET
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro se ha dado inicio a causa RIT M-59-2020, RUC 20-4-0281329-7, procedimiento monitorio y compararece doña Romina Andrea Díaz Maripillan, cédula nacional de identidad 17.288.847-k, técnico en elaboración industrial en alimentos, con domicilio en San Antonio Rural, comuna de Quellón, provincia de Chiloé, quien viene en deducir demanda de despido indebido y otros en contra de la Corporación Educacional Gabriela Mistral de Quellón, RUT 65.154.837-3, corporación de derecho privado, representada por doña Carmen Sonia Subiabre Loaiza, cédula nacional de identidad número 9.010.075-0, directora, con domicilio en Santos Vargas 242, comuna y ciudad de Quellón, provincia de Chiloé, para que en definitiva se declare mi despido injustificado y se le paguen las prestaciones correspondientes. Indica que la actora trabajaba en el Colegio Gabriela Mistral de la ciudad de Quellón, bajo subordinacion y dependencia en la función de auxiliar de aseo. La remuneración imponible era de $413.622.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Ingresó a trabajar el 8 de agosto de 2018 en virtud de 1 contrato de trabajo a plazo, el cual tenía fecha de vencimiento según el mismo el 29 de febrero de 2020. El día 27 de diciembre de 2019 se le comunicó mediante carta entregada en forma personal a la trabajadora que “no se le renovaría el contrato laboral suscrito el 8 de agosto de 2018”, en virtud de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, cual es “vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo”, debiendo trabajar hasta el 28 de febrero de 2020. El día 10 de marzo de 2020 las partes concurrieron a la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón a firmar el finiquito, lo cual no ocurrió atendido que el Inspector advirtió que estaba mal redactado y que no correspondía el tipo de causal, instando por ende a que se hicieran adecuaciones, ante lo cual la empleadora no quiso hacerlo, ya que se excedió el plazo de 12 meses que debe durar un contrato a plazo, ya que el contrato de trabajo se extendió por 18 meses. En este orden de cosas el contrato no se ajusta para ponerle término por el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, cual es “vencimiento del plazo convenido en el contrato. Solicita que se declare que el despido es injustificado; se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización del artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $413.622. b) Indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo por la suma de $827.244, a razón de 1 año y 6 meses de labores. c) Recargo legal de 50% por concepto de aplicación injustificada de la causal, ascendiente a $ 413.622.-; todo con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada contesta la pretensión deducida en su contra y reconoce expresamente el inicio de la relación laboral con fecha 8 de agosto de 2018; la remuneración imponible de $413.622 para efectos del artícul
Fallo
SE DECLARA: I. - Que SE ACOGE, con costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña ROMINA ANDREA DÍAZ MARIPILLÁN, en contra de su ex empleador, CORPORACION EDUCACIONAL GABRIELA MISTRAL DE QUELLÓN, todos previamente individualizados, por lo que el despido sufrido por la demandante con fecha 28 de febrero de 2020, es injustificado. II.- Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $413.622.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $827.244.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $413.622.- por el 50% por concepto de aplicación injustificada de la causal. III.- Las sumas ordenadas a pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese. RIT M-59-2020 RUC 20-4-0281329-7 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA veintiuno de agosto de dos mil veinte RUC 20- 4-0281329-7 RIT M-59-2020 MAGISTRADO CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS YANET ALEJANDRA SANTANDER RIQUELME HORA DE INICIO 12:00 horas RECESO 12:18 horas REINICIO 12:32 horas HORA DE TERMINO 12:47 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040281329-7-13
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