ULLOA/INDUSTRIAS MAGISUR LIMITADA
Rol
M-457-2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA 1.- DOCUMENTAL X 2. TESTIMONIAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X 3.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1 * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X RESUELVE ESCRITOS: A los escritos presentados por la parte demandante, se resuelve: Téngase presente los datos informados para conexión y por incorporados los documentos al sistema computacional. A los escritos presentados por la parte demandada, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase por acompañados en formato digital. AL PRIMER y SEGUNDO OTROSÍ: téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: téngase presente y por acompañado mandato judicial otorgado por la demandada al abogado LUIS EGISTO MENCARINI NEUMANN. CONCILIACIÓN: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta se produce totalmente en los términos consignados en el acta levantada al efecto. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La efectividad de los hechos indicados en la carta de despido y como ellos determinan la necesidad de despedir al demandante. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: 1.- Copia de Contrato de Trabajo del demandante. 2.- Copia carta aviso de terminación del contrato de trabajo, y comprobantes de envío. 3.- Liquidaciones remuneracio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa han comparecido don ALVARO EDUARDO ULLOA ROCO, chileno, cédula Nacional de Identidad Nº 15.656.153- 3, con domicilio Rio Grande 510 Villa Pilmaiquen comuna de Padre Las Casas, interponiendo acción por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de INDUSTRIA MAGISUR LIMITADA, RUT 89.960.400-8, representado por don Raúl Benito Taladriz, cedula nacional de identidad 7.065.191-2,ambos con domicilio en Guido Beck De Ramberga 854 de la Comuna de Padre Las Casas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada INDUSTRIA MAGISUR LIMITADA desde el 20 de noviembre del 2014, para efectuar las labores de encargado de adquisiciones, en la denominada Constructora, esto debido a que la empresa antes mencionada tiene varios giros los que suelden prestar servicios también en el domicilio de Guido Beck de Ramberga número 854 de la comuna de Padre Las Casas. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:30 horas Que mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.268.865.- y que estaba compuesto por el sueldo base más el pago de gratificaciones y así se establece como reconocido por la empresa demandada en su carta de aviso y posterior finiquito. Debido a la situación de la pandemia del Covid -19 la empresa envío a varios trabajadores con suspensión entre los cuales se encontraba. Sin embargo, cuando faltaban dos días para cumplir con 5 años y seis meses y con ello, proceder al pago de las indemnizaciones por 6 años de servicios, su ex empleador le entrega carta de despido con fecha 18 de Mayo del 2020 aludiendo la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa por reestructuración. La carta si bien es extensa, es bastante genérica, señalando de manera muy superficial que la economía mundial se encuentra ante una de las mayores crisis y que trajo como consecuencia una serie de bajas en las ventas (cuestión que no es verídica ya que la producción no bajó, esto lo sabe por las labores que cumplía en adquisiciones, y jamás las órdenes de compra de materiales bajaron) del mismo modo continua señalando la necesidad de reestructurar la constructora donde trabajaba. Sin embargo, en ningún aspecto de la carta de despido indica en que consiste la referida Reorganización u reestructuración y por qué motivo su cargo era necesario desaparecerlo ya que era la única persona que realizaba la función de encargado de adquisiciones, puesto que es esencial en una constructora. Es más, que a la fecha de la presentación de la demanda ya hay otra persona realizando sus labores. Durante la primera semana de junio del 2020, le indican que puede firmar mi finiquito, pero les indica que no estaba de acuerdo a la causa, y que como tal iba a realizar la firma de dicho documento con reserva de acciones y derechos. Es así, que personal de la empresa
Fallo
se resuelve: Téngase presente los datos informados para conexión y por incorporados los documentos al sistema computacional. A los escritos presentados por la parte demandada, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase por acompañados en formato digital. AL PRIMER y SEGUNDO OTROSÍ: téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: téngase presente y por acompañado mandato judicial otorgado por la demandada al abogado LUIS EGISTO MENCARINI NEUMANN. CONCILIACIÓN: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta se produce totalmente en los términos consignados en el acta levantada al efecto. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La efectividad de los hechos indicados en la carta de despido y como ellos determinan la necesidad de despedir al demandante. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: 1.- Copia de Contrato de Trabajo del demandante. 2.- Copia carta aviso de terminación del contrato de trabajo, y comprobantes de envío. 3.- Liquidaciones remuneraciones meses de Febrero y Marzo de 2020. 4.- Copia de Finiquito del contrato suscrito con el demandante. 5.- Copia del Acta del comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Temuco. 6.- 11 finiquitos de contratos de trabajadores de la sociedad demandada por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. 7.- 11 finiquitos de trabajadores de la sociedad demandada por diversas causas, como común acuerdo, renuncia, conclusión del trabajo. 8.- Copia del Libro de Remuneraciones por los mese
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21/08/2020 RUC 20- 4-0281586-9 RIT M-457-2020 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N° 2 VIRTUAL. HORA DE INICIO 10:02 horas. HORA DE TÉRMINO 12:04 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040281586-9-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ÁLVARO
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