FLORES/SOCIEDAD EDUCACIONAL NEW LAND LIMITADAEIR
Rol
O-530-2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 162, 171, 162, 41, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don GONZALO ALEXANDER FLORES TORRES, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL NEW LANDLIMITADA, representada por don PATRICIO AMADO SANTANA GONZÁLEZ, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, siendo además nulo su despido indirecto, y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $736.360, por diferencia de remuneraciones de conformidad al artículo 35 de la Ley 19.070. 2.- $317.712, por gratificación legal adeudada al actor durante toda la vigencia de la relación laboral. 3.- $144.000, por descuentos improcedentes por atrasos. 4.- $208.000, por remuneración adeudada del mes de febrero del 2020. 5.- $260.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 6.- $1.300.000, por indemnización por años de servicios. 7.- $650.000, por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios. 8.- Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al demandante, esto es, cotizaciones previsionales en AFP Capital, cotizaciones de cesantía en AFC Chile II S.A., y cotizaciones de salud en Fonasa, desde el mes de agosto del 2015 al mes de febrero del 2020, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a $260.000. 9.- Asimismo, habiéndose declarado nulo su despido indirecto, el empleador deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 27 de febrero del 2020 a la fecha de su convalidación, teniendo como base de cálculo, igualmente, una remuneración mensual ascendente a la suma de $260.000. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada al no haberse opuesto a la demanda. Regístrese y
Fallo
por tanto, llamadas a las partes a conciliación esta no se ha arribado. Y atendido que no se contestó la demanda dentro del plazo legal establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, se hace uso de la facultad que confiere el artículo 453 N°1 Inciso 7° del mismo Código, dictando sentencia en esta audiencia. Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Zúñiga Aravena, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, veintiuno de dos mil veinte. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 162, 171, 162, 41, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don GONZALO ALEXANDER FLORES TORRES, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL NEW LANDLIMITADA, representada por don PATRICIO AMADO SANTANA GONZÁLEZ, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, siendo además nulo su despido indirecto, y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $736.360, por diferencia de remuneraciones de conformidad al artículo 35 de la Ley 19.070. 2.- $317.712, por gratificación legal adeudada al actor durante toda la vigencia de la relación laboral. 3.- $144.000, por descuentos improcedentes por atrasos. 4.- $208.000, por remuneración adeudada del mes de febrero del 2020. 5.- $260.000, por indemnización sustitutiva del a
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 21 de agosto de 2020 RUC 20-4-0262455-9 RIT O-530-2020 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zúñiga Aravena ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolt Gfell Diaz SALA 3 HORA DE INICIO 09:41 horas HORA DE TERMINO 10:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 204026245
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