GUZMAN/S´TRAGOS SPA
Rol
T-9-2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don FABIOLA GUZMAN CHAVEZ, boliviana, desempleada, cedula de identidad 24.569.039-8, domiciliada para estos efectos en Thompson 1467, Iquique, quien denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del autodespido conjuntamente nulidad del despido, Indemnización por lucro cesante y cobro prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de STRAGOS S.P.A, RUT 76.788.354-4., representada legalmente conforme Articulo 4 del Código del Trabajo por don FRANCISCO CHAMORRO CALISTO, RUT 13.614.191-0, ambos domiciliados en RAMON PEREZ OPAZO N° 2575, LOCAL 5, Iquique. Indica que el día 02 de mayo del 2019 fue contratada bajo vinculo de subordinación y dependencia por STRAGOS S.P.A, para el cargo de AYUDANTE DE COCINA, prestando sus servicios en el domicilio de calle Ramón Pérez Opazo 2575, local 5, Iquique. Su contrato era de carácter plazo fijo, el cual comenzó a regir desde el día 2 de mayo de 2019, por una duración de 1 año. En cuanto a su remuneración, para efectos del quantum basal indemnizatorio y conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, indica la suma de $ 350.000. Relata que la relación laboral se desarrolló, desde el inicio con problemas, en vista que de manera continua y reiterada comenzó a sufrir malos tratos por parte de su jefe FRANCISCO CHAMORRO CALISTO, quien habría realizado conductas contra su persona, que vulneraron sus derechos, en especial el respeto y protección a la vida privada y a la honra de mi persona , contenidos en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica, y el derecho a la vida, integridad física y psíquica del trabajador, articulo 19 N°1 de Constitución Política de la Republica y articulo 160 N°1 del código del trabajo. Agrega que su empleador No pagó sus cotizaciones de AFP, FONASA y AFC, de los meses de septiembre y octubre de 2019, pese a que realizaba los descuentos de misus remuneraciones, lo cual constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, previsto en el articulo 160 N°7 del código del trabajo, por lo que decido autodespedirse con fecha 9 de noviembre de 2019. Por ello pide condenar al demandado al pago de las indemnizaciones del caso, declarar la nulidad del despido, por no estar pagadas las cotizaciones previsionales, al lucro cesante en una suma equivalente a las remuneraciones a que habría tenido derecho a exigir y percibir hasta el término efectivo del contrato con fecha 2 de Mayo del 2020 y en subsidio de lo anterior, que se condene a pagar la suma por concepto de indemnización sustitutiva del aviso, más remuneración y feriado. En subsidio interpone demanda por despido indirecto ajustado a derecho y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que, siendo notificada personalmente la demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta se encuentra rebelde en la presente causa, al no haber contestado la demanda, y no habe
Fallo
por tanto, se tiene como justificado el autodespido que invoca la misma. De lo dicho precedentemente, se han acreditado suficientemente los requisitos que la norma enunciada exige para la procedencia de la acción entablada por la demandante, misma que será acogida, tal como se dirá. Que, en virtud de lo anterior, se acogerá lo demandado subsidiariamente correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, en concordancia con lo señalado anteriormente, la acción de Nulidad del Despido que se alegó por la demandante debe ser acogida. En efecto, no habiendo acreditado la accionada el cumplimiento de su obligación legal y el pago de lo correspondiente a cotizaciones de seguridad social y en uso de la facultad referida en la consideración segunda de este fallo, y lo que dan cuenta los documentos acompañados por la actora a este juicio, consistente en certificado de cotizaciones previsionales, AFP PLANVITAL, y de salud, FONASA, aparece que no se encuentran íntegra y oportunamente pagadas las cotizaciones previsionales de la actora. Por lo antedicho, necesario resulta acoger la demanda en este ítem, y se declara que el despido de que fuera objeto el mencionado no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social, condenándose al demandado a pagarle las remuneracion
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Iquique, veintiuno de agosto del año dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don FABIOLA GUZMAN CHAVEZ, boliviana, desempleada, cedula de identidad 24.569.039-8, domiciliada para estos efectos en Thompson 1467, Iquique, quien denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del autodespido conjuntamente nulidad del despido, Indemnización por lucro cesante y cobro pre
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