MONTECINOS/ESCUELA DE LENGUAJE ALVAREZ RAMIREZ PAULINA ANDREA EIRL
Rol
T-3-2018
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrieron en la forma que relata previamente. Indica que quedó atónita frente a la arbitrariedad de su empleadora, la que no denunció por miedo a perder el trabajo en pleno año escolar y sin saber qué hacer siguió cumpliendo normalmente sus labores, sin embargo, desde ese episodio doña Paulina comenzó a ignorarla, a menos que debiera ordenarle algo, oportunidad en que le hablaba en forma déspota y cortante, por lo que, cuando necesitaba comunicarse con ella, trataba de hacerlo mediante correos electrónicos para evitar malos ratos. El 14 de junio de 2017 recibió una nueva carta de amonestación, en la que se le sancionaba por no haber registrado la asistencia de los alumnos del Kinder A en el libro respectivo, el día anterior, asegurando que la empleadora se demoró menos de 24 horas en sancionarla por una falta absolutamente menor, lo que volvió a ocurrir el 27 de junio de 2017, lo que demuestra que doña Paulina estaba pendiente de todo lo que hacía, buscando motivo para sancionarla. En julio de 2017 consultó un médico por persistente dolor en un brazo, quien le prescribió reposo absoluto, otorgándome licencia médica por doce días, la que presentó al empleador. Increíblemente doña Paulina Álvarez le envió un correo electrónico, ordenándole que su médico tratante le enviara dentro de las siguientes 48 horas, un informe que indicara los
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Romina Antonella Montecinos Reyes, trabajadora, domiciliada en Avenida Lazo N°1171, Dpto 1005, San Miguel, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido en contra de la Escuela De Lenguaje Álvarez Ramírez Paulina Andrea E.I.R.L., conocida como Escuela Especial de Lenguaje Mis Primeros Pasitos, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Paulina Andrea Álvarez Ramírez, ambas domiciliadas en Ramón Barros Luco N°8094, comuna de San Ramón, y solicita se condene a la denunciada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, por concepto de daño moral, remuneraciones por término anticipado de contrato de trabajo y feriado proporcional, con reajustes, intereses y costas. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones por los mismos hechos. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2017, para desempeñarse como Educadora Diferencial en el establecimiento educacional denominado Escuela de Lenguaje Mis Primeros Pasitos, suscribiendo contrato de trabajo con vigencia hasta el 28 de febrero de 2018, pactando una remuneración de $ 1.041.248 mensuales. Agrega que el 16 de octubre de 2017 se puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°1, letra d) del Código del Trabajo. Con fecha 13 de octubre de 2017 interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo y con fecha 25 del mismo mes terminó dicha instancia administrativa. Respecto de la vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, señala que el trato de sus superiores cambió a partir del 30 de mayo de 2017, cuando pidió permiso a doña Paulina Álvarez para retirarse del colegio a las 16.15 horas el 3 de junio de 2017 por una entrevista con la profesora jefe de su hija, contestándole en un tono displicente que su hora de salida era a las 18.15 horas y que no la autorizaba a retirarse antes. Ante su insistencia le respondió que llamara para reprogramar la reunión porque el trabajo debía ser su prioridad, y como no se conformó con la respuesta volvió a insistir señalando que no entendía la negativa dado que era primera vez que pedía permiso y por una situación excepcional, a lo que doña Paulina muy enojada le dijo: "¿usted me viene a pedir permiso o sólo me está avisando que se va a retirar a esa hora?", a lo que respondió que estaba pidiendo permiso y que esperaba consideración de su parte, lo que enojó a doña Paulina, quien a viva voz le ordenó que saliera de su oficina, lo que hizo de inmediato, y mientras salía doña Paulina le gritó "¡eres una rota!". Quiso representar su conducta a su jefa, no pudo hacerlo porque tenía un nudo en la garganta, por lo que optó por dirigirse a la sala de clases donde lloró amargamente mi
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la denuncia por vulneración derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña Romina Antonella Montecinos Reyes, en contra de la Escuela De Lenguaje Álvarez Ramírez Paulina Andrea E.I.R.L., conocida como Escuela Especial de Lenguaje Mis Primeros Pasitos, representada legalmente por doña Paulina Andrea Álvarez Ramírez y se condena a la denunciada a pagar a la denunciante las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: 1.- $ 6.247.488 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- $ 1.041.248 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $ 4.755.032 por concepto de remuneraciones desde el 13 de octubre de 2017 al 28 de febrero de 2018. 4.- $ 451.485 por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de 7 de enero de 2018. IV.- Que no se emite pronunciamiento sobre la demanda de despido injustificado subsidiaria por resultar innecesario. V.- Que no se condena en costas a la parte denunciada por no haber resultado completamente vencida. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y P
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela Laboral Denunciante : Antonella Montecinos Reyes Denunciada : Escuela Especial de Lenguaje Álvarez Ramírez Paulina E.I.R.L. RIT : RUC : 18-4-0078335-3 San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que doña Romina Antonella Montecinos Reyes, trabajadora, domiciliada en Avenida Lazo N°1171, Dpto 1005, S
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