1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAOS/META PROYECTOS S.A.

Rol

O-2218-2020

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no discutidos y convenciones probatorias: 1. Que el demandante don Diego Alberto Araos Maldonado prestó servicios para la demandada, a contar del mes de julio el año 2015, en labores de encargado de diseño web. 2. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 3. La remuneración estaba compuesta por sueldo base, gratificación, asignaciones de colación, movilización, bono variable por producción y regalías, que en total suman $1.148.227.- 4. Que el demandante fue despedido el 23 de diciembre de 2019, invocándose en dicha oportunidad la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. 5. La parte demandada adeuda al demandante las prestaciones siguientes: a) Saldo de remuneraciones de diciembre de 2019 por $880.191.- b) Feriado legal y proporcional por la suma de $1.530.768.- c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.148.076.- d) Indemnización por años de servicios $4.592.304.- e) Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, respectivamente, de los meses de noviembre y diciembre de 2019. 6. Que la demandada se encuentra sometida a un proceso de liquidación forzosa, en la causa RIT C-2458-2020 del 1° Juzgado Civil de Santiago, “Inversiones Valle Norte S.A. con Meta Proyectos S.A.”, y que fue designado como liquidador definitivo, don LUIS ABSALON VALENCIA ARANCIBIA con fecha 08 de abril de 2020. CUARTO: Que, en mérito de lo anterior, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibió la causa a prueba, según lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, quedando la causa en estado de dictación de sentencia. QUINTO: Que, en relación a la acción por despido, teniendo especialmente presente que las partes no controvierten que la desvinculación se produjo con fecha 23 de diciembre de 2019, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin que el demandado cuestionase la procedencia de la causal de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DIEGO ALBERTO ARAOS MALDONADO, chileno, soltero, técnico en diseño gráfico, C.I. 16.841.191-k, domiciliado en Curtiduría N° 8041 Comuna de La Florida, dentro de plazo legal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 ,4, 7, 159, 162, 168, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, deduce demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, contra su ex empleador META PROYECTOS S.A., Rut. 76.792.060-1, representada legalmente por don JUAN PABLO GREZ, ignora profesión u oficio, Rut 10.301.383-6, ambos domiciliados en Bombero Ramón Cornejo Núñez N° 0329, Comuna de Recoleta, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que desde julio de 2015 comenzó a trabajar en Meta Proyectos S.A., como prestador de servicio con boleta de honorarios, hasta que el 01 de febrero de 2016 suscribió contrato de trabajo con Meta Proyectos S.A., siendo este de carácter indefinido. Señala que en conformidad al contrato de trabajo suscrito, su cargo era de Encargado de Diseño Web, debiendo desempeñar las funciones de diseño de páginas web y confección de las piezas digitales para redes sociales. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 am a 18:00 pm. Agrega que el sueldo acordado era un sueldo base de $840.773.-, más gratificación legal $119.146.-, colación $45.000.-, movilización $45.000.-, además de un bono variable por producción que promedia en los últimos 3 meses $81.669., más regalías por un monto de $16.639.- Hace presente que su ex empleador no pagó la remuneración del mes de diciembre hasta la fecha, así como tampoco sus cotizaciones de salud FONASA, AFP MODELO y de cesantía en AFC CHILE S.A., de los meses de noviembre y diciembre. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el día 23 de diciembre de 2019, doña María Paz Hernández, quien figuraba como socia de la empresa, le entregó carta de despido, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, debido a la racionalización de los servicios, por la suspensión de los servicios de los eventos programados, sin mayor fundamento ni explicación.

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho y jurisprudenciales que se dan por reproducidas por razones de economía procesal, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 8, 25 bis, 44, 47, 161, 162, 168, 198 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que se estime conforme a derecho aplicar, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, acogerla, y, en definitiva, se ordene el pago de sueldos, además del pago y entero de cotizaciones previsionales en contra de su ex empleador META PROYECTOS S.A., representada legalmente por don JUAN PABLO GREZ, ambos individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: a) Junto con la declaración de la nulidad del despido se ordene a la demandada al pago de lo siguiente: b) Remuneración del mes de diciembre, se le adeuda el monto de $880.191.- c) Feriado legal y proporcional por la suma de $1.530.768.- d) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.148.076.- e) Indemnización por años de servicios por la suma de $4.592.304.- f) Recargo de un 30% por aplicación del artículo 168 sobre indemnización por años de servicios por la suma de $1.377.691.- g) Cotizaciones previsionales y sociales teniendo como base una remuneración mensual de $1.148.076.- - Cotizaciones del régimen de salud FONASA correspondi

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don DIEGO ALBERTO ARAOS MALDONADO, chileno, soltero, técnico en diseño gráfico, C.I. 16.841.191-k, domiciliado en Curtiduría N° 8041 Comuna de La Florida, dentro de plazo legal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 ,4, 7, 159, 162, 168,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica