RIVAS/LEDESMA SPA
Rol
M-2000-2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. Tribunal hace uso de la facultad de admisión tácita: Registrada íntegramente en el sistema de audio. SENTENCIA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. Que comparecieron al juicio don GERARDO TULIO RIVAS SANCHEZ, doña NEYDALI ANDREA BLANCO CUARTE y doña ZULLYMAR DE JESUS MARIN CUARTE, todas domicilados para estos efectos en Huerfanos N°757, Of. 710, comuna de Santiago quienes interponen demanda por nulidad de despido, despido injsutificado y cobro de prestaciones en contra de LEDESMA SPA representada legalemente por José Ledesma Paraguay, todos domiciliados en Ernesto Pinto Lagarrigue Nº241, Local 1, comuna de Recoleta. (…) Visto además lo dispuesto en los artículo 7, 8, 9, 73, 161, 162, 168, 453, 496 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don GERARDO TULIO RIVAS SANCHEZ, doña NEYDALI ANDREA BLANCO CUARTE y doña ZULLYMAR DE JESUS MARIN CUARTE en contra de LEDESMA SPA, solo en cuanto: a. Se declara nulo e injustificado del despido en que fueron objetos los actores; b. Que la demandada deberá pagar la suma de $395.750 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo a cada uno de los demandantes; c. Que la demandada deberá pagar la suma de: i. $191.579 a don GERARDO TULIO RIVAS SANCHEZ; ii. $230.854 a doña NEYDALI ANDREA BLANCO CUARTE; y iii. $142.338 doña ZULLYMAR DE JESUS MARIN CUARTE por concepto de feriado proporcional; d. Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado en relación a una remuneración de $395.750. II. Que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes, intereses señalados en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; III. Que no se condena en costas a la demanda por no haber sido totalmente vencida. Registrese y archivese en su oportunidad.
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don GERARDO TULIO RIVAS SANCHEZ, doña NEYDALI ANDREA BLANCO CUARTE y doña ZULLYMAR DE JESUS MARIN CUARTE en contra de LEDESMA SPA, solo en cuanto: a. Se declara nulo e injustificado del despido en que fueron objetos los actores; b. Que la demandada deberá pagar la suma de $395.750 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo a cada uno de los demandantes; c. Que la demandada deberá pagar la suma de: i. $191.579 a don GERARDO TULIO RIVAS SANCHEZ; ii. $230.854 a doña NEYDALI ANDREA BLANCO CUARTE; y iii. $142.338 doña ZULLYMAR DE JESUS MARIN CUARTE por concepto de feriado proporcional; d. Que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado en relación a una remuneración de $395.750. II. Que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes, intereses señalados en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; III. Que no se condena en costas a la demanda por no haber sido totalmente vencida. Registrese y archivese en su oportunidad. Quedando las partes notificadas personalmente en está audiencia. Dirigió, doña ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO, Juez Titular del 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan válidamente notificadas de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Se deja constancia que el regis
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21 de agosto de 2020 RUC 20-4-0280938-9 RIT M-2000-2020 MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 10:39 SALA Virtual 6 (1.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040280938-9-1348 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENT
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