Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BETANCUR CON BANCO SECURITY

Rol

T-93-2020

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, FELIPE RODRIGO RAILEF SILVA, Abogado, con domicilio en calle M. Bulnes Nº 368, of. 401 de Temuco, en representación de PAULINA ELIZABHET BETANCUR MELLADO, Ingeniero comercial, domiciliada en Pasaje las Marantas N° 02231, de Temuco, viene en interponer demanda laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, conforme a lo previsto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de BANCO SECURITY S.A. , cuyo representante legal en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo es don BONIFACIO BILBAO HORMAECHE, ignoro profesión, ambos con domicilio, o quien dirija la sucursal donde fueron prestados los servicios, en calle Manuel Bulnes Nª 701 de la comuna de Temuco y casa central Avenida Apoquindo N° 3150, comuna de Las Condes. Bajo los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Trabajó desde el 28 de febrero de 2012 al 17 de marzo de 2020, su remuneración era de $ 2.555.871. Fue despedida por el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, basado en una reestructuración derivada de procesos de racionalización. Pero la verdadera causal de su despido es otra, y se origina en el conocimiento que tuvo la institución financiera del diagnóstico por el cual ella se estaba tratando. Describe diversas situaciones que ocurrieron después de su vuelta de licencias médicas, las que habrían sido la causal de su despido. Indica que existirían indicios suficientes para entender la existencia de una vulneración por discriminación por enfermedad y derecho a la vida e integridad física y psíquica con ocasión del despido, basado en la parte final del inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo y del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Pide: 1° Declarar la existencia de la vulneración de derechos fundamentales. 2° El aumento para la indemnización por años de servicio de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es: $10.223.484.- 3° La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es 11 meses de remuneración por $28.114.581, o la suma que VS. estime pertinente.- 4° diferencia de cálculo finiquito por $738.240.- 5.- Bono de escolaridad correspondiente al periodo 2020 $100.000. 6.- Subsidio interno para el mejoramiento de la vivienda por $2.871.600. 7°.- Máximo de Multas correspondientes. 8.- Intereses y reajustes desde el devengo y hasta el día del pago efectivo.- Más costas de la causa. En subsidio interpone despido injustificado basado los mismos fundamentos y consideraciones ya expuestos, declarando que el despido es improcedente e injustificado, debido a que no se configura la causal invocada por lo que deberán pagarse las prestaciones señaladas. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada contestando expuso que niega los hechos contenidos en la denuncia. No ha existido vulneración de derechos fundamentales la demandante fue contratada el primero de marzo del 2012 y la causal de término dice relación con necesidades de la empresa, describe la función que efectuaba la actora. Agrega que lo señalado por la denunciante en relación a que el motivo de la desvinculación se debería a que la institución financiera se enteró de que era paciente tratante por diagnóstico de depresión aguda no sería cierto, pues la desvinculación de la denunciante se debió a la insatisfacción de su jefatura respecto de su desempeño funcionario el que arrastraba desde años antes de su despido. La terminación fue solicitada el primero de octubre el 2019 a través de un correo electrónico dirigido por la agente de la sucursal señora Montes a su jefatura señora Dinamarca en los términos que transcribe, los que decían relación con el cumplimiento, calidad, puntualidad, y disciplina presentado por la actora. A lo anterior se une que existe falta de mérito de las situaci

Fallo

SE DECLARA: I Que SE RECHAZA la demanda deducida por acción de tutela por don FELIPE RODRIGO RAILEF SILVA, abogado, en representación de PAULINA ELIZABHET BETANCUR MELLADO, en contra de BANCO SECURITY S.A., cuyo representante legal en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo es don BONIFACIO BILBAO HORMAECHE, de acuerdo a lo expuesto en el cuerpo de la sentencia. II Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don FELIPE RODRIGO RAILEF SILVA, abogado, en representación de PAULINA ELIZABHET BETANCUR MELLADO, en contra de BANCO SECURITY S.A., cuyo representante legal en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo es don BONIFACIO BILBAO HORMAECHE., declarándose injustificado el despido que sufrió al actora con fecha 17 de marzo de 2020, debiendo la demanda pagar las siguientes suma. 1.- Recargo del 30% $ 5.912.618. De acuerdo a la suma pagada en el finiquito por años de servicio ascendente a $19.708.728. SE RECHAZA el resto de las peticiones. III Que, a la suma referida se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV Que, cada parte asumirá sus costas al no ser totalmente vencidas y tener fundamento plausible para litigar. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental en formato PDF acompañado por las partes y que se encuentra agregado al sistema, el que es de su exclusiva responsabilidad. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Temuco a veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte. RIT: T-93-2020.- RUC: 20-4-0272817-6.- VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, FELIPE RODRIGO RAILEF SILVA, Abogado, con domicilio en calle M. Bulnes Nº 368, of. 401 de Temuco, en representación de PAULINA ELIZABHET BETANCUR MELLADO, Ingeniero comercial, domiciliada en Pasaje las Marantas N° 02231, de Temuco, viene en interponer dem

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