1º Juzgado de Letras de San Fernando

MUÑOZ/SOCIEDAD CONTRATISTA AGROPALOMINO SPA

Rol

M-40-2020

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, toda vez que el demandado no ha comparecido pese a estar válidamente notificado y no contestó la demanda. El tribunal resuelve: Se tiene presente. En razón de lo anterior, advirtiendo el Juez la imposibilidad de rendir la prueba testimonial de la parte demandante; la no comparecencia de la parte demandada, y con el objeto de dar cumplimiento a los principios de economía procesal e impulso de oficio del Tribunal, se hará efectiva la facultad prevista en el artículo 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo y se tendrán como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA. En San Fernando, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don Luis Jonathan Muñoz Cornejo, labores agrícolas, con domicilio en Carretera el Cobre N° 225, comuna de Machalí, quien interpone en procedimiento Monitorio, demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de Sociedad Contratista Agropalominos SPA., representada legalmente por don Diego José Palominos Dinamarca, de quien ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Enrique Volpi Sur 0581 Villa Jardines del Sur comuna de San Fernando, en virtud de los argumentos contenidos en el texto de la demanda, los cuales se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: El demandado no obstante de encontrarse válidamente notificado, no contestó la demandada en la oportunidad prevista en el artículo 501 del Código del Trabajo, precluyendo con ello, su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos de forma expresa como lo señala la norma legal precitada. TERCERO: En razón de lo anterior, se deja constancia que con fecha 08 de julio del año en curso se desarrolla la audiencia única, donde se tiene por evacuado el trámite de la contestación en rebeldía de la parte demandada, en atención de lo señalado precedentemente, fijándose como audiencia de continuación la que tiene lugar con esta fecha. CUARTO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen este procedimiento, el Tribunal hará uso de la facultad contenida en dicha norma y tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. QUINTO: En razón de lo anterior, la demanda será acogida en los términos contenidos en el libelo respectivo según se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 162, 63, 68, 453, 459 inciso final y 501 y siguientes del Código del Trabajo y demás normativa aplicable, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto se declara que la empresa demandada, Sociedad contratista Agropalominos SPA., representada por don Diego José Palominos Dinamarca, en forma injustificada puso término al Contrato de Trabajo que desde el 11 de noviembre de 2019, lo vinculaba con el demandante don Luis Jonathan Muñoz Cornejo y en consecuencia de ello deberá pagar a éste, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $616.000.- 2. Remuneración por los días trabajados durante los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020., por la suma de $1.462.000.- 3. Las Cotizaciones de Seguridad Social, destinadas a los fondos de pensiones, salud y seguro de cesantía, por los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020, a Provida S.A., Fondo de Salud FONASA y Administradora de Seguros de Cesantía respectivamente, junto con sus reajustes, intereses y multas, que se determinaran en la oportunidad procesal respectiva. 4. La compensación por el feriado proporcional por la suma de $88.000.- II.- Las sumas antes indicadas, deberán ser pagadas con los reajustes e interés prevenidos los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago d

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ACTA DE AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21 de agosto de 2020 RUC 20-4-0272741-2 RIT M-40-2020 MAGISTRADO Felipe Cabrera Celsi ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Galaz Gallardo SALA 1 HORA DE INICIO 10:03 horas HORA DE TERMINO 10:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040272741-2-115 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Luis Muñoz Cornejo ABOGADO Camila Núñez

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