Juzgado de Garantía de Victoria.

VANESSA ERESMA ARANEDA MARTINEZ C/ CLAUDIO FERNANDO CELIS SANHUEZA

Rol

O-751-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Victoria, el día once de marzo del año en curso, se realizó audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Carlos Obreque Oviedo, del defensor penal público don Iván Leiva Beltrán y del requerido don CLAUDIO FERNANDO CELIS SANHUEZA de oficio Comerciante, cédula de identidad N° 9.048.316-1, domiciliado en calle Baquedano N°160, comuna de Victoria para conocer de la acusación que lo sindica como autor en grado de consumado del delito de estafa, descrito y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, solicitando se aplique la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de once unidades tributarias mensuales y costas de la causa aludiendo a la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público en su alegato de apertura, señala que con los medios de prueba que se incorporarán en la audiencia de juicio, se acreditarán los hechos del requerimiento, esto es, prueba testimonial correspondiente a las declaraciones de la propia víctima, testigo presencial y funcionarios policiales que realizaron diligencias de investigación, además de audios y prueba documental, los que acreditarán el delito de estafa perpetrado por el requerido en su calidad de persona encargada de compra venta quien vendió un vehículo a sabiendas que no podía efectuar la transferencia ya que mantenía una prohibición que lo impedía e incorporando en el contrato la identidad de una persona que no corresponde no existe, y este engaño, movió a error y perjuicio patrimonial ascendente a $ 5.300.000 valor de venta del mencionado vehículo. Por lo anterior es que solicita veredicto condenatorio. A continuación, la defensa en su alegato de apertura solicita absolución en términos simples señala que su representado aparece como una persona que gestiona o presta servicios de mediación para compra y venta de vehículos, resulta ser un contrato civil, ahora

Fundamentos

considerando que no se ha argumentado la existencia de agravantes. Luego, se fijó audiencia de lectura de sentencia dentro de los plazos establecidos en la ley. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los hechos que se le atribuyen al requerido, dicen relación con que “Que con fecha 03 de Noviembre de 2017, la víctima Vanessa Eresma Araneda Martínez, concurrió hasta la Compraventa de vehículos llamada “La Sociedad” ubicada en calle Lagos 740, Victoria, a fin de renovar su auto. Luego de maquinaciones engañosas por parte del requerido Claudio Fernando Celis Sanhueza tales como engañar con propiedad del vehículo, personas que celebrarían el contrato y forma de transferir el dominio y aprovechando su expertis en el negocio automotriz, acordó la compra de una camioneta marca Great Wall, modelo Wingle 5 Dcab 2.2 año 2014 P.P.U. GDKK.18 de un valor de $5.300.00 (cinco millones trescientos mil pesos); para lo cual la víctima entregó como dación en pago su vehículo, un carro de arrastre y la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) en efectivo, además de acordar el pago de la suma de 2.100.000 (dos millones 100 mil pesos) pactados en cuotas de 200.000 mil. Bajo esas condiciones y engañada la víctima firmo un contrato el cual se encontraba en blanco confiando en el requerido Celis Sanhueza por la confianza que este previamente había ganado con la víctima. En junio de 2018 una vez pagadas íntegramente todas las cuotas acordadas, se dirigió nuevamente a la compraventa con motivo de realizar la transferencia de la camioneta en el registro de vehículos motorizados, en ese momento se dio cuenta que había sido engañada ya que la camioneta tenia prohibiciones y no podía ser transferida ya que se encontraba a nombre del Banco Santander, situación de la cual nunca fue informada. Cabe señalar que hasta la fecha se ha tratado de contactar con el requerido, quien no ha respondido por la defraudación hecha a la víctima avaluado el perjuicio en la suma $5.300.000 (cinco millones trescientos mil pesos.)” SEGUNDO: Que las pruebas rendidas por el Ministerio Público para fundar sus pretensiones dicen relación con: I.- Prueba testimonial: 1.- Atestado de doña Vanessa Eresma Araneda Martínez, cedula de identidad N° 14.033.783-8, Inspectora en colegio Luis González de Tirua, domiciliada en calle Caupolicán N° 347, Tirúa, quien previo juramento de rigor manifestó lo siguiente “yo lo conozco porque vine a Victoria hicimos un PZYEPJEHXQ Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 27/04/2020 10:46:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .ho

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 49, 50, 67, 69, 70, 467 al 473 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, ley 18.216 artículos 4 y siguientes, SE DECLARA: I.- Que, se condena a don CLAUDIO FERNANDO CELIS SANHUEZA, ya individualizada, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado del delito de PZYEPJEHXQ Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 27/04/2020 10:46:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl estafa residual previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal por el hecho perpetrado el día tres de noviembre del año dos mil diecisiete en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en e

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Victoria, trece de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Victoria, el día once de marzo del año en curso, se realizó audiencia de juicio oral simplificado con la presencia del Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Carlos Obreque Oviedo, del defensor penal público don Iván Leiva Beltrán y del requerido don CLAUDIO FERNANDO CELIS SANHUEZA de oficio Comercian

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