Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ RICARDO PAVEL DE LA CRUZ OSORIO

Rol

O-133-2020

Fecha

27 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 24 de agosto del 2019, alrededor de las 08:35 horas, en la ruta A-1 Kilómetro 356 de la ciudad de Iquique, el acusado RICARDO PAVEL DE LA CRUZ OSORIO, pasajero del bus de la empresa Tur Bus, itinerario Arica - Santiago P.P.U. JSBD.42, al ser fiscalizado por funcionario de OS7 de Carabineros, Iquique, fue sorprendido transportando en forma oculta entre sus piernas y al interior de su equipaje, la cantidad de dos botellas de plástico transparente marca Cielo de 2,5 litros, con una sustancia, que resultó ser Ketamina con un peso de 5 kilos 147 gramos 700 miligramos”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que beneficia al imputado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. KCVZPJFNXV Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 27/04/2020 16:46:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el comiso de las especies incautadas y las costas del juicio. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fiscal dijo que se probará el hecho ilícito y la participación del ac

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintidós de abril de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Carlos Contreras Velásquez, quien presidió, don Felipe Ortíz de Zárate Fernández y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 133-2020, seguida en contra de don RICARDO PAVEL DE LA CRUZ OSORIO, Cédula Nacional de Identidad Nº 14.873.418-6, peruano, nacido el 02 de julio de 1999, en Lima, de 20 años de edad, soltero, estudios universitarios incompletos, estudiante, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 548, Oficina N° 401, Iquique. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Guillermo Arriaza Valenzuela. La asistencia letrada del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Pública, don Yon-Sin Sánchez Kong. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 24 de agosto del 2019, alrededor de las 08:35 horas, en la ruta A-1 Kilómetro 356 de la ciudad de Iquique, el acusado RICARDO PAVEL DE LA CRUZ OSORIO, pasajero del bus de la empresa Tur Bus, itinerario Arica - Santiago P.P.U. JSBD.42, al ser fiscalizado por funcionario de OS7 de Carabineros, Iquique, fue sorprendido transportando en forma oculta entre sus piernas y al interior de su equipaje, la cantidad de dos botellas de plástico transparente marca Cielo de 2,5 litros, con una sustancia, que resultó ser Ketamina con un peso de 5 kilos 147 gramos 700 miligramos”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que beneficia al imputado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. KCVZPJFNXV Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 27/04/2020 16:46:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el comiso de las especies incautadas y las costas de

Fallo

Por lo expuesto, es que se concluye que al justiciable Ricardo Pavel de la Cruz Osorio le corresponde autoría del artículo 15 número 1 del Código Penal en el delito establecido. DUODÉCIMO: Calificación jurídica del hecho acreditado. Que el hecho acreditado es constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000; desde que quedó demostrado que el transporte de la droga tenía como fin la distribución de la misma en terceras personas, lo que es dañoso para la salud pública, que es precisamente el bien jurídico protegido. DÉCIMO TERCERO: Audiencia de determinación de pena. Que para lo referente a las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal y forma de ejecución de las penas, el fiscal indicó que le reconoce la atenuante de la irreprochable conducta anterior, en base a su extracto de filiación y antecedentes exento de anotaciones que introdujo, así como no se opuso a que se le reconociese la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por haber admitido transportar la droga el día de los hechos. Pidió la imposición de la pena en la cuantía de los 4 años de presidio menor en su grado máximo, dejando la cuantía de la multa a criterio del tribunal, solicitando que la corporal le fuese sustituida por la expulsión del territorio nacional por el plazo de 10 años, introduciendo para tal efecto el oficio 3168 de la Intenden

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO PAVEL DE LA CRUZ OSORIO. RUC: 1.900.910.772-2. RIT: 133-2020. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Iquique, a veintisiete de abril de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintidós de abril de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica