CEJAS RIVERA CON AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Rol
O-113-2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JORGE FERNANDO CEJAS RIVERA, empleada al decir de su presentación, cédula de identidad N° 10.724.403-4, domiciliado para estos efectos, según dice, en esta ciudad, calle Baquedano 792, oficina 7, patrocinado por el Abogado don Alexis Rojo Claros, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra la empresa AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., del giro de su denominación, Rut N° 76.215.634-2, representada legalmente por don Christian Barahona Rubio, ambos con domicilio en Arica, Avenida Juan Antonio Ríos N° 355, todo con costas. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-113-2020, donde la demandada, patrocinada y representada en juicio por el Abogado don Mauricio Gallardo Farías, con domicilio y forma de notificación indicados en autos, al contestar la demanda, opuso la excepción de caducidad de la acción, y en subsidio pidió su rechazo en todas sus partes, y asimismo alegó la excepción de compensación respecto dinero adeudado por el demandante, todo con costas. Con fecha 26 de último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria donde el llamado a conciliación fracasó por la intransigencia de las partes. Se determinó en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, relativos al fundamento de la causal de término del contrato de trabajo, a las labores o funciones del trabajador, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada los días 27 de julio último, y 3 de agosto en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida. El análisis de la prueba se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo los litigantes hicieron las observaciones que les mereció
Fundamentos
CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Jorge Fernando Cejas Rivera, ya individualizado, deduce demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra la empresa Aguas del Altiplano S.A., también individualizada, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en la relación laboral que existió entre las partes, iniciada el 18 de agosto de 2008, y en que desempeñaba el cargo de Técnico de Producción Supervisor. En cuanto a la remuneración, sostiene, ascendía a la suma de $1.121.582.- En cuanto al despido, refiere que el día 10 de enero de 2020, se le comunica la desvinculación, y que se le remitió por carta certificada. Luego agrega que todo ese proceso, sin aviso previo, significó una sorpresa pues nada hacía presagiar que ocurriría el despido. No obstante, dice que en la carta de despido se expresa que la causal fue la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, por la reestructuración de la dotación como consecuencia del cierre de una laguna y del Plan Integral de Alto Hospicio de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, siendo necesario realizar cambios del personal que trabaja en las distintas instalaciones o infraestructura sanitaria destinada a la producción de agua potable y disposición de aguas servidas, determinándose que los servicios que prestaba serán asumidos por otro trabajador. Refiere que el empleador no adjuntó documentación ni expresó cómo era indispensable prescindir de sus servicios, y los cambios del personal que trabaja en las distintas instalaciones sanitarias, no supone reducción de personal. Dice que sus labores como Técnico Operador de Producción las desempeñaba en la Planta El Carmelo, Ruta A-65, Km. 4, comuna de Pozo Almonte, y que el fundamento de la causal de despido no coincide con la realidad, pues la señalada reestructuración sucede como consecuencia del cierre de las lagunas del plan integral de Alto Hospicio, lo cual no afecta el desempeño de sus funciones, puesto que dicho cierre corresponde a la planta de Depuración de Aguas Servidas que está ubicado en la comuna de Alto Hospicio, en tanto que se desempeñaba en el Departamento de Producción de Agua Potable, ubicada en la comuna de Pozo Almonte. Es decir, no hay relación alguna entre la causal invocada y las circunstancias que rodeaban su trabajo, Dice que su desempeño era la producción de agua potable en la comuna de Pozo Almonte, a más de 43 kilómetros de Alto Hospicio, y nada tenía que ver con la Depuración de Aguas Servidas. Plantea que le resulta difícil entender que se haya considerado la prescindencia de sus servicios respecto de una planta en la cual no se desempeñaba y de una función que no cumplía, pues trabajé en la producción de agua potable. Señala que formuló reclamo en contra de la empresa ante la Inspección Provincial del Trabajo de
Fallo
por tanto la restructuración afectó a ambas. Respondiendo preguntas del Tribunal, dice que el demandante tenía su oficina en la Planta El Carmelo en Pozo Almonte y que su labor era de supervisión en las distintas localidades de la Pampa como Huara, Pisagua, La Tirana, entre otras. Expresa que el actor sólo revisaba las Plantas de la Pampa, y que no le correspondía revisar la laguna de Alto Hospicio. SEXTO : Que, la demandada hace comparecer a estrados a la testigo doña Edith Dionisia Cholele Quispe, cédula de identidad N° 15.686.974-0, quien advertida de su obligación de decir verdad y juramentada legalmente declara que trabaja para la demandada como Encargada de remuneraciones, y que conoce al demandante quien fue trabajador de la empresa en el sector de la Pampa. Dice que hubo una restructuración en la gerencia de operaciones por el cierre de una Planta en Alto Hospicio, la Laguna. Señala que le correspondió gestionar las cartas de despido, los finiquitos y las notificaciones, y que en el caso del actor se le pagó unos valores en la Inspección del Trabajo pero no se firmó finiquito. Señala que el demandante mantenía un crédito pendiente con la empresa y que al tiempo del despido le quedaban cuotas por pagar. Manifiesta que en enero pasado hubo más desvinculaciones, unas 10 o 15 personas producto de la restructuración y no hubo nuevas contrataciones en la Planta donde trabajaba el actor, todo lo que sabe por estar a cargo del personal. Contrainterrogada, declara que el de
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado Demandante : Cejas Rivera, Jorge Demandado : Aguas del Altiplano S.A. Rit : N° O - 113 - 2020.- Ruc : N° 20 - 4 - 0267620 - 6.- ____________________________/ Arica, a veintiuno de agosto del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JORGE FERNANDO CEJAS RIVERA, empleada al decir de su presentación
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