CATALÁN/FRIGORIFICO KARMAC S.P.A.
Rol
M-45-2019
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de noviembre del 2019 comparece doña GLADYS ALICIA GODOY CATRILAO, chilena, trabajador dependiente; don GERARDO IGNACIO MORAGA PAILLAO, chileno, trabajador dependiente; don MICHELENE MICHEL, trabajador dependiente; doña CLAUDIA ANDREA NIRIPIL CAÑETE, chilena, trabajador dependiente; doña LESLY MARGOT MELLADO REYES, chilena, trabajador dependiente; doña SILVIA ANDREA CATALAN CHEUQUEPAN, chilena, trabajador dependiente, todos domiciliados para estos efectos en calle O`Higgins #631, de la Comuna de Lautaro, quienes interponen demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones laborales en procedimiento monitorio, conforme lo dispuesto en los artículos, 55, 63, 63 bis, 67, 73, 161, 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Sociedad FRIGORÍFICO KARMAC S.P.A, R.U.T N°76.066.832-K, de su mismo giro, representada legalmente por don GERMAN PERLWITZ RIOS, R.U.T N°9.577.117-3, desconoce profesión u oficio, o por quien lo subrogue, suceda o represente, o por quien corresponda en conformidad al artículo 4°del Código del trabajo, ambos domiciliados en ruta 5 sur km 648, lote 1n, comuna de Lautaro. Fundan su demanda señalando que, mantuvieron una relación laboral con el demandado, con contratos que tenían carácter indefinido, cuya duración de la relación laboral es la que se detallan a continuación: 1. Respecto de doña GLADYS ALICIA GODOY CATRILAO: (2 años de servicio). Comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la Empresa “FRIGORÍFICO KARMAC S.P.A.”, con fecha 12 de febrero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, suscribiéndose entre las partes un contrato de trabajo. 2. Respecto de don GERARDO IGNACIO MORAGA PAILLAO: (1 año de servicio). Comienza a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la Empresa “FRIGORÍFICO KARMAC S.P.A.”, con fecha 03 de abril 2018 hasta 30 de septiembre de 2019, suscribiéndose entre las partes un contrato de
Fundamentos
considerando además que las sumas indicadas corresponden a los finiquitos ya firmados por trabajadores, los cuales firmaron con reserva de acciones: 1. Respecto de doña GLADYS ALICIA GODOY CATRILAO $467.484.- 2. Respecto de don GERARDO IGNACIO MORAGA PAILLAO: $462.481.- 3. Respecto de doña MICHELENE MICHEL: $455.078.- 4. Respecto de doña CLAUDIA ANDREA NIRIPIL CAÑET: $516.356.- 5. Respecto de doña LESLY MARGOT MELLADO REYES: $519.367.- 6. Respecto de doña SILVIA CATALÁN CHEUQUEPAN: $458.091.- La duración de los contratos de trabajo de todos los demandantes era de carácter indefinido. SEGUNDO: Afirma que, según la carta de despido entregada a los trabajadores y que enmarca los hechos y causal que se invoca, alude a la necesidad de la empresa, argumentando en la carta de despido enviada a los actores que, “La determinación precedente está amparada en el artículo ya señalado, debido a la problemática actual referente a la disminución de la producción”, acto seguido argumenta que lo ocurrido se produjo “principalmente por una caída en la demanda nacional y de exportación, por lo cual estuvimos forzados a disminuir el ritmo de trabajo y en algunos casos a detener las operaciones de las líneas involucradas”, sustenta lo dicho señalando que “los factores que incidieron en la caída en la demanda son agentes externos, cambios en las condiciones del mercado que no estaban previstos en el presupuesto de ventas anual”. Sin embargo, a su juicio, lo señalado por la empresa carece de absoluta veracidad y de toda lógica, por cuanto la situación real de la empresa ha sido muy distinta, ya que se ha tomado conocimiento de un importante crecimiento tanto nacional como a nivel internacional, que como lo ofrece acreditar, le significa una mayor capacidad empresarial y productiva del “FRIGORÍFICO KARMAC SPA”, empresa que tiene una vasta experiencia en el comercio, prueba de ello es su permanencia y durabilidad en el mercado de las carnes, la cual tiene una trayectoria de más de 25 años. Lo anterior resulta importante ya que una empresa con dichas características sin duda debería ser capaz de prever ciertos tipos de situaciones y circunstancias del mercado, anticipándose siempre a posibles bajas en lo que a la producción se refiere. Por su parte en la carta de despido “parte final” la empresa reconoce que están programados para aumentar sus niveles de producción, y es por ello que vienen realizando una serie de cambios para conseguir así sus fines, para ello, hacen alusión a la adquisición de nuevas herramientas enfocadas al incremento en su productividad y reducción de los costos en sus operaciones, lo que evidencia la incongruencia de la empresa con su necesidad de despedir a los trabajadores, por cuanto, en la misma carta comienza argumentado que se “vieron forzados a disminuir la producción” a consecuencia de las malas condiciones del mercado, y por otra, reconoce que está implementado una serie de proyectos para “incrementar su productividad” hechos totalmente co
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se RECHAZA la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada. II.- Que, se ACOGE la demanda en cuanto se declara injustificado, indebido e improcedente el despido de cada uno de los demandantes y se condena a la demandada a pagar la suma total de $ 2.413.289.-, fraccionados de la siguiente manera: 1. Respecto de doña GLADYS ALICIA GODOY CATRILAO, la suma de $429.612.- por concepto de Recargo del 30% contemplado en el artículo 168 letra a), y devolución del descuento AFC practicada a la indemnización. 2. Respecto de don GERARDO IGNACIO MORAGA PAILLAO, la suma de $263.566.- por concepto de Recargo del 30% contemplado en el artículo 168 letra a), y devolución del descuento AFC practicada a la indemnización. 3. Respecto de don MICHELENE MICHEL, la suma de $516.384.- por concepto de Recargo del 30% contemplado en el artículo 168 letra a), y devolución del descuento AFC practicada a la indemnización. 4. Respecto de doña CLAUDIA ANDREA NIRIPIL CAÑET, la suma de $307.745.- por concepto de Recargo del 30% contemplado en el artículo 168 letra a), y devolución del descuento AFC practicada a la indemnización. 5. Respecto de don LESLY MARGOT MELLADO REYES, la suma de $470.644.- por concepto de Recargo del 30% contemplado en el artículo 168 letra a), y devolución del descuento AFC practicada a la indemnización. 6. Respecto de doña SILVIA ANDREA CATALAN CHEUQUEPAN, la suma de $425.338.- por concepto de Recargo del 30% contemplado en el artículo 168 letra a), y
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Lautaro, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de noviembre del 2019 comparece doña GLADYS ALICIA GODOY CATRILAO, chilena, trabajador dependiente; don GERARDO IGNACIO MORAGA PAILLAO, chileno, trabajador dependiente; don MICHELENE MICHEL, trabajador dependiente; doña CLAUDIA ANDREA NIRIPIL CAÑETE, chilena, trabajador dependiente; doña LESLY MA
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