CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO PARA LA ATENCION MENORES Y LAS A DE E Y S/DIRECCIÓN DEL TRABAJO -
Rol
I-5-2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Art. 12 C. del T.(Ius Variandi)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Rocío Escudero Vergara, abogada, en representación judicial de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, RUT: 71.328.600-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Negrete Nº743, comuna San Fernando, quien en procedimiento monitorio interpone reclamación judicial en contra de la resolución administrativa N° 08, de fecha 11 de mayo de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, representada por doña Marcela López Ávila, Inspectora Provincial del Trabajo, ambas con domicilio en calle Argomedo N°634, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes. Sostiene que la resolución impugnada acogió la reclamación interpuesta por don Cesar Pérez Rivera, quien realizaba labores de Inspector General en Establecimiento Educacional Colegio Villa Centinela, desde el 01 de marzo de 2017 hasta marzo de este año, mes en el que se dispuso su traslado por parte de la demandante, para que pasara a desempeñarse como Jefe de la Unidad Técnico pedagógica en la Escuela San José de Los Lingues. Refiere que la decisión adoptada por la Corporación aludida, se sustentó por la necesidad imperiosa de contar con un jefe técnico en la escuela antes mencionada ubicada en el sector rural de Los Lingues, y confiando en las capacidades y experiencia para tomar este desafío laboral se destinó a dicho establecimiento educacional al señor Pérez Rivera, quien mantendría la categoría de docente directivo, por lo que no se altera su situación anterior al traslado, el que se efectúa cumpliendo con lo establecido en el artículo 42 del Estatuto Docente. Indica que la mencionada escuela rural no está a más de 20 minutos de la ciudad y tiene locomoción colectiva adecuada, de manera que jamás ha buscado producir un menoscabo, e incluso tienen la disposición de incrementar la asignación de movilización y de colación que si bien no son rubros contemplados en la Ley 19.070, la Municipalidad puede o
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 12, 459, 496 del Código del Trabajo, y artículo 22 de la Ley N° 19.070, y demás normas aplicables, se resuelve: I. Que se rechaza la reclamación deducida por doña Rocío Escudero Vergara, en representación de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, en contra de la resolución administrativa N° 08, de fecha 11 de mayo de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua. II. Que se condena en costas a la demandante, por resultar totalmente vencida, las que se tasan y regulan en este acto en la suma de $150.000 -ciento cincuenta mil pesos-. Se ordena la notificación de esta sentencia por correo electrónico a ambas partes, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. RIT: I-5-2020. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. � Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se su8jetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a éstos últimos. � Dictamen Dirección del Trabajo N° 1.509, de fecha 03 de mayo de 1983. � Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. 7
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San Fernando, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Rocío Escudero Vergara, abogada, en representación judicial de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, RUT: 71.328.600-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Negrete Nº743, comuna San Fernando, quien en procedimiento monitorio interpone reclamación judicial en c
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