Juzgado de Garantía de Talca.

MARCELO GIOVANNI ANDRADES NORAMBUENA C/ GENESIS DANIELA AGURTO MORA

Rol

O-4356-2017

Fecha

26 de abril de 2020

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se siguió esta causa en contra de GENESIS DANIELA AGURTO MORA, C.I.N° 0019005395-4, domiciliada en Calle Las Rosas calle 3, No.2098, Rancagua, Población Dintran. SEGUNDO: Que la acusación fue la siguiente: 1.- Los Hechos: Que con fecha 13 de Febrero de 2017 alrededor de las 12:45 horas, al interior del domicilio particular ubicado en Pasaje II N° 733 Población El Mirador Comuna de Maule. En dicho domicilio la acusada GENESIS DANIELA AGURTO MORA, previa identificación de personal de OS7, indicándose el motivo de la presencia policial, esta autorizó en forma voluntaria el ingreso a su propiedad, mantenía y poseía un cultivo de marihuana con 6 plantas de cannabis sativa al interior de su domicilio en el patio posterior a la vivienda, de una altura que va de los 0,70 metros a 1,7 metros, debidamente hidratadas y en proceso de crecimiento, las que sometidas a la prueba de orientativa cannabis spray 1 y 2 arrojo coloración positiva ante la presencia de THC. La acusada mantenía estas plantas sin tener la autorización competente y no estando destinadas a un tratamiento médico, o, a su uso y/o consumo, exclusivo y próximo en el tiempo. 2.- Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos, en concepto del Ministerio Público son constitutivos del delito de CULTIVO DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Pide una pena de 541 días y 10 um y accesorias, sin oponerse a reclusión parcial. Que la defensa expuso que no cuestiona los hechos, alega la atenuante de colaboración como muy calificada porque autorizó la entrada y registro en forma voluntaria, el hecho se logró establecer por su colaboración y resultó sustancial, por ello pide la pena inferior, al igual que la multa y pide la pena sustitutiva de reclusión parcial.. TERCERO: Que estimándose los antecedentes de la investigación suficientes para proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado, habiéndose conformado la pena solicitada a lo previsto en el artículo 406 del Código Procesal penal y habiéndose verificado que el acusado prestó su acuerdo con conocimiento de sus derechos y libre y voluntariamente, se accedió a la solicitud del Sr. Fiscal de proceder conforme a las normas del Procedimiento Abreviado. CUARTO: Que habiendo ponderado la prueba producida el Tribunal da por acreditados los hechos consignados en el considerando primero de este fallo. QUINTO: Que para arribar a la conclusión consignada precedentemente se valoraron, en la forma prevista en el artículo 297 del Código Procesal Penal como conducentes los antecedentes de la investigación referidos por la fiscal, a saber, Parte Policial sección OS 7 de Carabineros que da cuenta de los hechos, diligencia de entrada y registro y hallazgo de las plantas de VBCXPJQXGW Humberto Andrés Paiva Passero Juez de garantía Fecha: 27/04/2020 17:29:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a GENESIS DANIELA AGURTO MORA, ya individualizada, como autor a del delito de CULTIVO DE CANNABIS SATIVA, en grado de consumado, perpetrado en Talca el día 13 de febrero de 2017, a sufrir la pena de QUINIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de UNA UTM, que SE LE DA POR PAGADA con los días que ha estado detenida, sin costas. II.- Que se le sustituye la pena principal por la de RECLUSIÓN PARCIAL en su domicilio ubicado en LAS ROSAS CALLE 3, N°2098, RANCAGUA, POBLACIÓN DINTRAN, computándose una noche por cada día de privación de libertad, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, sin abonos. IV.- Que si incumple lo anterior, cumplirá la pena efectivamente y se le contará desde que se presente o sea habida, sin abonos. Regístrese y, en su oportunidad, dése cumplimiento a lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Pronunciada por don HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO, Juez de Garantía de Talca. VBCXPJQXGW Humberto Andrés Paiva Passero Juez de garantía Fecha: 27/04/2020 17:29:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hor

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Talca., veintiséis de abril de dos mil veinte Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal LORETO MARGARITA ESCOBAR SILVA Defensor CLAUDIA LANDEROS GARRIDO en reemplazo de EDUARDO GUILLERMO ENRIQUE MEINS MIDDLETON Hora inicio 11:02AM Hora termino 11:35AM Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta cga RUC 1700159090-1 RIT 4356 –

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