Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ JERSON ESTEBAN PAINENAO TRAMOLAO

Rol

O-161-2019

Fecha

25 de abril de 2020

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el 12 de Septiembre de 2017, alrededor de las 21.10 horas, el acusado JERSON ESTEBAN PAINENAO TRAMOLAO condujo la camioneta Toyota Hilux placa patente HRYH.63 por la Ruta S-61, y a la altura del km. 61.5 de la comuna de Cunco, efectuó una maniobra de adelantamiento a un vehículo, en un lugar prohibido y señalizado en tal sentido en la mencionada ruta, sin tener, además, el tiempo ni la distancia suficiente que garantizar la seguridad de dicha maniobra, incorporándose luego de ello a la pista derecha sin percatarse de la presencia del tractor que lo antecedía y que era conducido por la víctima Miguel Dagoberto Escobar Salazar, a quien chocó por atrás, provocando que el tractor volcara, y su conductor falleciera en TCXHPJHRLM Juan Mauricio Poblete Erices Juez oral en lo penal Fecha: 25/04/2020 14:44:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 el mismo sitio del suceso atendido a que el impacto le causó un traumatismo cráneo encefálico abierto grave con pérdida de masa encefálica casi completa.- Una vez ocurrido el accidente, el acusado se bajó de su camioneta a observar lo sucedido y luego abandonó el sitio del suceso, sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta a la policía del hecho”.- A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran el delito de cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo: 492 en relación con el artículo 490 N° 1 y 391 del Código Penal, y artículo 167 N° 2 y N° 8 de la ley 18.290 y de Infracción al artículo 195 inciso ter

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, ante la esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los magistrados titulares, don Roberto Herrera Olivos, quien presidió, José Ignacio Rau Atria y el juez suplente Mauricio Poblete Erices, se llevó a efecto audiencia de juicio en contra de don JERSON ESTEBAN PAINENAO TRAMOLAO, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 16.227.488-0, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 1665, de Melipeuco. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña Claudia Turra Lagos. La defensa del acusado estuvo representada por el abogado defensor Particular don Rodrigo Sandoval Silva. 2º El Ministerio Público, expuso en su acusación que los hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el 12 de Septiembre de 2017, alrededor de las 21.10 horas, el acusado JERSON ESTEBAN PAINENAO TRAMOLAO condujo la camioneta Toyota Hilux placa patente HRYH.63 por la Ruta S-61, y a la altura del km. 61.5 de la comuna de Cunco, efectuó una maniobra de adelantamiento a un vehículo, en un lugar prohibido y señalizado en tal sentido en la mencionada ruta, sin tener, además, el tiempo ni la distancia suficiente que garantizar la seguridad de dicha maniobra, incorporándose luego de ello a la pista derecha sin percatarse de la presencia del tractor que lo antecedía y que era conducido por la víctima Miguel Dagoberto Escobar Salazar, a quien chocó por atrás, provocando que el tractor volcara, y su conductor falleciera en TCXHPJHRLM Juan Mauricio Poblete Erices Juez oral en lo penal Fecha: 25/04/2020 14:44:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 el mismo sitio del suceso atendido a que el impacto le causó un traumatismo cráneo encefálico abierto grave con pérdida de masa encefálica casi completa.- Una vez ocurrido el accidente, el acusado se bajó de su camioneta a observar lo sucedido y luego abandonó el sitio del suceso, sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta a la policía del hecho”.- A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran el delito de cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo: 492 en relación con el artículo 490 N° 1 y 391 del Código Penal, y artículo 167 N° 2 y N° 8 de la ley 18.290 y de Infracción al artículo 195 inciso tercero de la Ley N° 18.290.- Los que se le atribuyen en calidad de autor y en grado de consumados. - Estimó, asimismo, que favorece al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, prevista

Fallo

fallo unido a las probanzas de cargo configuran el delito de cuasidelito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 492 en relación al artículo 490 Nº1y 391 todos del Código Penal, y el delito huir del accidente, sin prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso tercero en relación al artículo 167 N°2 y 8 todos de la Ley 18.290 TCXHPJHRLM Juan Mauricio Poblete Erices Juez oral en lo penal Fecha: 25/04/2020 14:44:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 25 correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor por haber intervenido de una manera inmediata y directa en el hecho. 20° Que, ilícito contemplado en el artículo 492 del Código Penal, singulariza al sujeto activo del ilícito como aquel que se encuentra en infracción de reglamentos, y en la especie este debe entenderse como el estado contravencional, así en la especie la exigencia de culpa es mínima, bastando sólo la mera imprudencia o negligencia, que además debe ir acompañada de la infracción de reg

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1 MINISTERIO PUBLICO C/ JERSON ESTEBAN PAINENAO TRAMOLAO. DELITO: CUASIDELITO DE HOMICIDIO. RUC N°: 1700858743-4. RIT: 161 – 2019. __________________________________________/ TEMUCO, veinticinco de abril de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, ante la esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada po

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