MP C/ PEDRO ENRIQUE VERDUGO HERRERA
Rol
O-9359-2019
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, DAÑOS SIMPLES., DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL)., HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)., USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se siguió esta causa en contra de LUIS ALEXIS LEAL GAVILAN, cédula de identidad número 20.324.560-2, domiciliado en Villa Nueva Vida calle 3 n° 226, San Rafael. SEGUNDO: Que la acusación fue la siguiente: HECHO 1: El día 15 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 21:35 horas, los imputados ya individualizados en compañía de otros individuos hasta la fecha no identificados, se encontraban en el Sector de la plaza de la libertad, específicamente en la intersección de calle 2 Sur con 7 Oriente, lugar en el que estos imputados en compañía de otros sujetos se encontraban realizando barricadas incendiarias en el referido lugar, obstaculizando con ello el libre tránsito vehicular y también de peatones. Dentro de ello, como se indicó anteriormente se encontraban los imputados, quienes al ver la presencia policial y específicamente el carro policial, y además portando unas máscaras los imputados acá presente anti – gas y mochila en su espalda, comenzaron a lanzar objetos contundentes con ondas al radio patrulla dispositivo AP-1498, objetos contundentes que dieron en el foco delantero derecho del vehículo policial, causando XFVXPJXXEM Humberto Andrés Paiva Passero Juez de garantía Fecha: 25/04/2020 11:18:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl con esto daños, quebrando el referido foco, dándose a la fuga los imputados, siendo detenidos por Carabineros, encontrando en poder de estos una bolsa contenedora de piedras y elementos tipo ondas para lanzar las mismas, siendo estas incautadas por funcionarios policiales y remitida a la Fiscalía con cadena de custodia, así como también la referida máscara de gases.- El valor de los daños causados, son superior a 1 Unidad Tributaria Mensual.- La calificación jurídica de estos hechos corresponde a DESORDENES PÚBLICOS Y DAÑOS, en calidad de autores y consumado. HECHO 2: El día Sábado 8 de enero del año 2020 en horas la noche aproximadamente a las 21:20 horas en circunstancias en que se desarrollaban manifestaciones en relación con el estallido social que ocurre en todo el país y en particular una vez terminada esta un grupo de personas no determinadas en la ciudad de Talca en calle 2 sur a la altura de la calle 7 oriente se encontraban realizando desordenes público consistente en la obstaculización del Libre tránsito de vehículos y personas por el lugar. Dirigiéndose al mismo, personal de carabineros de chile sorprendiendo en ese minuto a una persona no identificada que vestía de negro y con su rostro absolutamente embozado dejando la vista
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a LUIS ALEXIS LEAL GAVILAN, ya individualizado, como autor TRES DELITOS CONSUMADOS DE DESÓRDENES PÚBLICOS, UN DELITO CONSUMADO DE USURPACIÓN DE IDENTIDAD, DOS DELITOS CONSUMADOS DE DAÑOS Y UN DELITO CONSUMADO DE HURTO AGRAVADO, perpetrados en Talca los días 15 de noviembre de 2019, 18 de enero de 2020 y 26 de febrero de 2020, a sufrir la pena única de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES que pagará dentro de dos meses de ejecutoriado este fallo, sin costas. II.- Que, se le sustituye la pena principal por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería durante el mismo término de la condena y cumplir las demás exigencias previstas en la Ley y especialmente la de la letra a) del artículo 17 ter consistente en la prohibición de acercarse a la tenencia Abate Molina de Talca. Comuníquese. XFVXPJXXEM Humberto Andrés Paiva Passero Juez de garantía Fecha: 25/04/2020 11:18:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A nt
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Talca, veintitrés de abril de dos mil veinte Magistrado HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO Fiscal LILIAN ALVARADO PINOCHET Querellante DANIELA LEYTON MUÑOZ por la Intendencia Regional del Maule, por causa 9359-2019. Querellante MARIA EZPERANZA CRUZ MARTÍNEZ, por carabineros en la causa 1897-2020 Defensor CLAUDIA LANDEROS GARRIDO Imputado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica