M.P. COQBO. C/ FELIPE ENRIQUE DUARTE AGUILERA
Rol
O-624-2020
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló ante este Juzgado de Garantía requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de Felipe Enrique Duarte Aguilera, chileno, cédula de identidad N° 16.074.306-3, nacido el 18 de diciembre de 1985, soltero, sin ocupación, domiciliado en calle Cristina Pozo de García Nº 1389, Tierras Blancas, Coquimbo, el que versó sobre los siguientes hechos: “El día 30 de enero de 2020, a las 11:45 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Balmaceda y Talca, Tierras Blancas, Coquimbo, el imputado FELIPE ENRIQUE DUARTE AGUILERA, fue sorprendido por personal de carabineros portando un cuchillo cocinero marca BAISHUN de empuñadura de plástico color verde, de 28 centímetros de largo y 15 centímetros de hoja, el cual guardaba al interior de una mochila; sin que pudiera justificar razonablemente dicho porte”. En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituirían un delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis, inciso segundo, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el que atribuyó participación al imputado en calidad de autor, sin que concurrieran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a su respecto, por lo que solicitó la imposición de una pena de doscientos setenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y el comiso del arma incautada, con las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de procedimiento NTTXPJXQXJ Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 24/04/2020 22:08:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl simplificado de esta fecha, con el objeto de que el imputado admitiera responsabilidad en los hechos atribuidos, el Ministerio Público reconoció la atenuante establecida en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal y solicitó, en definitiva para ese evento, que se le impusiera la pena de multa ascendente a dos tercios de una unidad tributaria mensual y el comiso del arma incautada, sin las costas de la causa. TERCERO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en el registro de audio de la audiencia respectiva, el imputado reconoció su responsabilidad en los hechos materia de la imputación fiscal, circunstancia que no fue controvertida por su defensa, tanto respecto de la existencia y calificación jurídica de los hechos, cuanto respecto de la intervención y grado de participación que le habría correspondido a su defendido, por lo que se conformó con la p
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 49, 70 y 288 bis del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a Felipe Enrique Duarte Aguilera, cédula de identidad N° 16.074.306-3, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a dos tercios de una unidad tributaria mensual y al comiso de la especie incautada, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en espacios públicos de zonas urbanas sin justificar razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en esta comuna el día 30 de enero de 2020. NTTXPJXQXJ Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 24/04/2020 22:08:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo en que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, sujeto a la medida cautelar de detención entre los días 30 y 31 de enero de
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Ministerio Público con Felipe Enrique Duarte Aguilera. Delito: Porte de arma cortante o punzante art. 288 bis Código Penal. RUC N°: 2000119349-0. RIT N°: 624-2020. Coquimbo, veinticuatro de abril de dos mil veinte. Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló ante este Juzgado de Garantía requerimiento verbal en procedimiento sim
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