MP C/ BRAYAN POOL SALAS URIBE
Rol
O-10355-2017
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS., ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: R.U.C.Nº : 1700623543-3 RIT. : 10.355-2017 TIPO DE DELITO : ASOCIACIONES ILÍCITAS y 10 delitos de ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULAR. NOMBRE IMPUTADO : BRAYAN POOL SALAS URIBE CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.503.162-6 FECHA DE NACIMIENTO : 22 DE DICIEMBRE DE 1989. DOMICILIO : PASAJE 1 Nº S/N, Panguipulli. FISCAL : CRISTIAN SUAREZ PEREZ DEFENSOR PRIVADO : HUGO HINOSTROZA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : transcripción de parte resolutiva de sentencia dictada en procedimiento abreviado. La sentencia se encuentra íntegramente grabada bajo el archivo de audio \\sala_602\audiencias\1700623543-3-1230 , Edificio E, Sala 602 (Videoconferencia). HECHO 1. Desde a lo menos Febrero del 2014 hasta la fecha de su detención 05 OCTUBRE 2018 los imputados MARCO ALMONACID MARCHANT; SERGIO TORRES LILLO; BRYAN SALAS URIBE; CRISTIAN ORTIZ OLIVERA; el actualmente fallecido DIEGO ZAMORANO COPAJA; entre otros, actuando de manera organizada en el seno de una estructura organizada y jerárquica en la cual cada uno de ellos cumplen funciones y roles determinados, acordaron y se han dedicado de manera sistemática, estable y permanente en el tiempo a cometer de forma reiterada delitos contra la propiedad, entre los que destacan fraudes y delito de estafas, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al inciso final del artículo 467 del Código Penal En términos generales el modus operandi de la organización consistió en base a engaño utilizando un acabado conocimiento computacional, por medio de distintas herramientas informáticas obtener las claves que permiten el acceso a diferentes plataformas virtuales puestas a disposición por los Bancos a sus clientes, de manera de lograr tener acceso y disposición a fondos que dichas cuentas mantienen. Luego se efectúan sucesivas transferencias bancarias fraudulentas a “receptores” o “muleros” titulares de cuentas bancarias, quienes fueron captados previamente por “reclutadores” CMPZPJGBBX VERON
Fundamentos
considerando los días que ha estado privado de libertad, desde el día 6 de octubre del año 2018 al día 13 de enero del 2019. II) Que, que se condena al acusado, ya señalado a la pena única de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR de 2 delitos de ESTAFA, previsto en el artículo 468 en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, cometidos los días 21 de marzo del 2014 y 28 de mayo del 2014; y como CÓMPLICE de 8 delitos de ESTAFA cometidos el día 28 de mayo del 2014, 30 de mayo 2014, 29 de diciembre del 2015, 14 de octubre del 2015 y 12 de abril del 2018 en relación a AGRIZANO S.A; 12 de abril del 2018 en relación a FRUTIZANO S.A, 12 de abril del 2018 en contra de PRUDENCIO LOZANO, 13 de mayo del 2018 en relación a AGROINDUSTRIAL SUFRUT LIMITADA, cometido en el territorio jurisdiccional del tribunal. II) Que, respecto del delito de estafa se condena a la pena de multa ascendente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES las que se dan por cumplidas por el tiempo que permaneció privado de libertad por la presente causa el día 14 de enero del año 2019 al 12 de febrero del año 2019. III) Que, se ordena el comiso correspondiente a la especie incautada bajo el NUE 5070793, correspondientes a un teléfono celular Samsung, 2 celulares marca Apple, 2 Notebook y un Tablet Lenovo autorizado desde ya la destrucción por parte del Ministerio Público de las especies que pueden ser destruidas. IV) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro en el recinto penitenciario de Gendarmería de Chile específicamente en el Centro Penitenciario de Valdivia que está ubicado en Avenida CMPZPJGBBX VERONICA ELENA VAZQUEZ HENRIQUEZ Juez de garantía Fecha: 24/04/2020 16:24:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Ramón Picarte 4100 de la comuna de Valdivia, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. Se va a abonar al cumplimiento de la pena, los días que ha permanecido privado de libertad por la presente causa desde el día 13 de febrero del año 2019 a la fecha. Con tal propósito el sentenciado deberá presentarse ante el Centro Penitenciario de Valdivia ya señalado dentro del plazo de 30 días contado de que quede firme y ejecutoriada el pr
Fallo
SE DECLARA: I) Que se condena al acusado BRAYAN POOL SALAS URIBE, cédula de identidad Nº 17.503.162-6, ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en el territorio jurisdiccional del tribunal desde el año 2014 al 6 de octubre del año 2018. Que la pena privativa de libertad se le da por cumplida, considerando los días que ha estado privado de libertad, desde el día 6 de octubre del año 2018 al día 13 de enero del 2019. II) Que, que se condena al acusado, ya señalado a la pena única de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR de 2 delitos de ESTAFA, previsto en el artículo 468 en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, cometidos los días 21 de marzo del 2014 y 28 de mayo del 2014; y como CÓMPLICE de 8 delitos de ESTAFA cometidos el día 28 de mayo del 2014, 30 de mayo 2014, 29 de diciembre del 2015, 14 de octubre del 2015 y 12 de abril del 2018 en relación a AGRIZANO S.A; 12 de abril del 2018 en relación a FRUTIZANO S.A, 12 de abril del 2018 en contra de PRUDENCIO LOZANO, 13 de mayo del 2018 en relación a AGROINDUSTRIAL SUFRUT LIMITADA, cometido en el territor
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RESUMEN: R.U.C.Nº : 1700623543-3 RIT. : 10.355-2017 TIPO DE DELITO : ASOCIACIONES ILÍCITAS y 10 delitos de ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULAR. NOMBRE IMPUTADO : BRAYAN POOL SALAS URIBE CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.503.162-6 FECHA DE NACIMIENTO : 22 DE DICIEMBRE DE 1989. DOMICILIO : PASAJE 1 Nº S/N, Panguipulli. FISCAL : CRISTIAN SUAREZ PEREZ DEFENSOR PRIVADO : HUGO HINOSTROZA TRIBUNAL
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