C/ HERNAN DARIO IZASA IZQUIERDO
Rol
O-3205-2019
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de septiembre del año 2019, a las 22:45 horas aproximadamente, la victima de iniciales D.F.B.D., regresaba hasta su domicilio particular, ubicado en parcela N° 58 A sector Chumaquito de la comuna de Requinoa, lo hacía en compañía de sus cuatro hijos menores de edad y de su cónyuge de iniciales M.A.D.F., momento en que es abordado por el imputado HERNAN DARIO IZASA IZQUIERDO, y otro sujeto de identidad desconocida, quienes lo amenazaron con matarlo, mientras que el imputado IZASA IZQUIERDO lo golpeo con un fierro en la cabeza y en la espalda, cayendo al suelo, posteriormente el imputado IZASA IZQUIERDO, comienza a revisar el inmueble, sustrayendo con animo de lucro y sin la voluntad de su dueño las siguientes especies, tres telefonos celulares marca HUAWEI, diferentes tipos de joyas, perfumes, un smart tv samsung, seis sombreros de huaso, una aspiradora, un secador de pelo, un hervidor, un tostador, especies que el imputado cargo hacia la camioneta placa patente unica FFTK10 de propiedad de la misma victima y antes de retirarse solicitan a la victima que tambien entregue un cheque por la suma de $1.000.000. Posteriormente, tanto el imutado como el coimputado de identidad desconocida, huyen con las especies en la camioneta de la victima, siendo detenido el imputado horas mas tarde en la Region Metropolitana, producto de los golpes que el imputado dio a la victima, este resulto con lesiones de carácter leve, según el dato de atencion de urgencia. Delito : Robo con violencia. Participación : Autor Grado : Consumado El imputado acepta el procedimiento abreviado. El Ministerio Público acusa verbalmente en audiencia. Procedimiento abreviado. Rengo, veintiuno de abril de dos mil veinte. Hechos: El día 18 de septiembre del año 2019, a las 22:45 horas aproximadamente, la victima de iniciales D.F.B.D., regresaba hasta su domicilio particular, ubicado en parcela N° 58 A sector Chumaquito de la comuna de Requinoa, lo hacía en compañía de sus cuatro hijos
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HERNAN DARIO IZASA IZQUIERDO, cédula de identidad N° 25.256.519-1, domiciliado en CALLE BOLIVIA N° 2791, RANCAGUA, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal, ocurrido el día xxx en la comuna de Requinoa. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 15º de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término que la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo quedar bajo ese lapso sometido al tratamiento, vigilancia y observación de la sección pertinente de Gendarmería, en este caso Centro de Reinserción Social de Rancagua, debiendo cumplir un plan de intervención que será elaborado por dicho centro. Tomando en consideración las circunstancias actuales de cumplimiento de las penas sustitutivas y en definitiva en el funcionamiento de Gendarmería, se suspenderá el inicio del cumplimiento, no se derivara la realización de una audiencia de aprobación de plan de intervención, hasta que haya cesado la emergencia sanitaria, por lo que se fija una fecha para presentación al Tribunal y posterior a aquello ser derivado al cumplimiento de la pena
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, veintiuno de ab
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