Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

BRICEÑO/JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA

Rol

O-377-2019

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización convenciona, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LUIS SEGUNDO BRICEÑO CAMPILLAY, de profesión Empleado, según dice, cédula nacional de identidad N° 13.638.268-3, domiciliado en esta ciudad, calle Charles de Gaulle N° 588, patrocinado por el Abogado don Gastón Padilla Ramírez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa JOHNSON'S ADMINISTRADORA LIMITADA, del giro de su denominación, Rut N° 96.988.700-2, representada legalmente por don Claudio Tapia Donoso, ambos con domicilio en Arica, Pasaje 21 de Mayo N° 504. La demandada, patrocinada por el Abogado don Javier Soto Solís, y representada en juicio por el Abogado don Raúl Soto Paredes, al contestar pide el rechazo de la demanda, y también opuso la excepción de compensación, la que quedó para ser resuelta en esta sentencia. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-377-2019, llevándose a efecto la audiencia preparatoria con fecha 8 de enero último, donde el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin que arribaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada los días 1 de julio último y 4 de agosto en curso, las partes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo, los litigantes formularon las observaciones que les mereció la prueba, oportunidad en la que reiteraron sus pretensiones, argumentos, y alegaciones y defensas, respectivamente. Asimismo, el Tribunal fijó la oportunidad para la notificación de la presente senten

Fundamentos

CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO : Que, don Luis Segundo Briceño Campillay, ya individualizado, deduce demanda laboral en contra de la empresa Johnson's Administradora Limitada, representada por don Claudio Tapia Donoso, también individualizada, a fin que se declare que su despido fue injustificado y que se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnización que reclama, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que con fecha 5 de septiembre del año 2000 fue contratado por la demandada para ejecutar la labor principal de Gerente de Tienda, en los establecimientos de la empresa, sujeto a una jornada de trabajo que se rigió por el artículo 22 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 17 de octubre de 2019, el Jefe Zonal Zona Norte le hizo entrega de la carta de aviso de término de contrato, firmada por la Jefa de Ventas, doña Fabiola Parada Encina, quien en ese tiempo era personal subordinado a él y no tenía facultad de administración alguna. Sostiene que, conforme a la carta, se le despide por la causal del inciso 2° del artículo 161, o sea, desahucio escrito dado por el empleador. A su juicio, según dice, la causal esgrimida no posee justificación alguna puesto que en los último tres años se ha dado cumplimiento a las metas impuestas por el empleador, inclusive viéndose afectado el comercio local ante la llegada del Mall Plaza Arica, lo que hizo descender las ventas en forma transversal del comercio en la ciudad, además que la tienda Arica, en los dos últimos años, ha sido considerada dentro de las 10 mejores de un ranquin de 35 sucursales dependientes de la empresa a nivel nacional. Alega que le sorprendió lo abrupto de la decisión de la empresa, ya que ésta no ha sufrido modernización, reestructuración o racionalización que le hiciera presumir que sería despedido, tampoco ha sido calificado de manera deficiente y además la carta de despido fue firmada por personal subalterno, la Jefa de Venta, quien no tiene facultad alguna para despedir o contratar personal, ni mucho menos para representar al empleador. Por lo tanto, entiende que fue despedido por su trabajadora (sic). También plantea que el empleador no fundamentó la causal por la cual lo despidió. Además que adolece de vicios de redacción, dejándolo en la total indefensión al desconocer los motivos o las razones que tuvo la demandada para adoptar tal decisión toda vez que sólo señala como causal de despido el "desahucio del trabajador". Dice que el artículo 162 del Código del Trabajo, no exime al empleador de fundamentar su decisión de poner término al contrato de trabajo. Sostiene que si bien tiene el cargo de gerente, éste correspondió sólo a la sucursal Arica y siendo una cadena nacional con gerencias en cada una de las tiendas, pasó a ser uno más de los trabajadores de la empresa, y así tiene dependencia y subordinación a la empresa Cencosud Ltda, siendo s

Fallo

por estas extenuantes jornadas laborales. También menciona que en el trámite administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, originado por su despedido sin causa justificada, se realizó un comparendo el día 13 de agosto del 2018 (sic), sin que se llegara a acuerdo. En cuanto a las prestaciones laborales, reclama: Premios Garantía Octubre (feriado) $ 100.000; Premio Retaíl Financiero $ O (sic); Bono inventario $450.000; Indemnización falta de aviso previo $ 2.216.903; indemnización por años de servicios $ 24.385.933; recargo legal del artículo 168 c), $ 7.315.780; contratación de defensa letrada $ 500.000. Pide que se declare que su despido es injustificado en conformidad con lo dispuesto en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 162 del Código del Trabajo; que la demandada debe pagarle las indemnizaciones y prestaciones ya señaladas, o las prestaciones y por cantidades que el Tribunal estime en derecho fijar; que las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses y costas. B.- De la Contestación de la Demandada. SEGUNDO : Que, la demandada al contestar controvierte los hechos expuesto en la demanda, y pide el rechazo de la misma, con costas. Reconoce la relación laboral entre las partes, desde el 5 de septiembre de 2000, y que a la fecha del término del contrato de trabajo, el día 17 de octubre de 2019, el demandante se desempeñaba en el cargo de Gerente Tienda. Plantea que atendida la causal de término de contrato, no existe d

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : de Aplicación General Materia : Despido Injustificado Demandante : Briceño Campillay, Luis Demandado : Johnson's Adm. Ltda. Rit N° : O - 377 - 2019.- Ruc N°: 19 - 4 - 0234842 - 1.- ____________________________/ Arica, a veintiuno agosto del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LUIS SEGUNDO BRICEÑO CAMPILLAY, de profesión Empleado, según dice,

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