C/ SERGIO IGNACIO BRIONES LIZANA
Rol
O-5592-2019
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que mediante la aplicación de diversas técnicas investigativas, tales como interceptaciones telefónicas y vigilancias, se logró establecer que SERGIO IGNACIO BRIONES LIZANA, se dedicaba a realizar internaciones de droga, las cuales son transportadas, en distintos métodos de ocultamiento, para ser trasladadas desde Perú, e ingresarlas a nuestro país, por el paso fronterizo Chacayuta, región de Arica y Parinacota con la finalidad de trasladarla hasta la Región Metropolitana, y distribuirla en la Comuna de San Joaquín, para lo cual mantiene como brazo operativo a don RODOLFO ANTONIO VARELA CARDONA, de nacionalidad Colombiano. Es así que mediante las interceptaciones telefónicas, se logró establecer que el día 8 Noviembre de 2019, SERGIO IGNACIO BRIONES LIZANA, junto a RODOLFO ANTONIO VARELA CARDONA, viajaron al norte país, a recepcionar una cantidad indeterminada de droga, específicamente, se logró determinar que el día 22 de noviembre de 2019, a eso de las 18:00 horas, SERGIO IGNACIO BRIONES LIZANA, salió del país con destino a Perú, conduciendo el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color gris, PPU GXTD-11, haciendo ingreso nuevamente al territorio nacional el 24 de noviembre de 2019, a las 08:30 horas. Posteriormente el día Lunes 25 de noviembre de 2019, específicamente a las 04:09 horas, desde el kilómetro 620 de la ruta 5 norte Provincia del Huasco, funcionarios policiales, realizan seguimientos al vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color gris, PPU GXTD-11, conducido por el imputado NRPPJRLJH CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ Juez de garantía Fecha: 24/04/2020 14:59:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P a
Fallo
se declara: I.- Que se condena a RODOLFO ANTONIO VARELA CARDONA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, concediendo diez parcialidades, la primera de ellas con vencimiento los primeros cinco días del mes de mayo, se ordena el comiso de las especies que fueron incautadas en esta investigación. II.- Para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, se concede la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo quedar sujeto el condenado a la supervisión de Gendarmería de Chile por el término de la condena, fijándose como plazo para discutir la aprobación de plan de intervención individual para el día 25 de junio de 2020, a las 11:00 horas, notificado personalmente el condenado de su obligación de comparecer. Atendidas las condiciones sanitarias que vive el país el imputado deberá presentarse durante el mes de mayo en Gendarmería a fin de que pueda ser evaluado y si es que no fuere posible antes de la audiencia de aprobación de plan, en cualquier caso deberá comparecer con su defensa por video conferencia si se mantiene dicha situación o bien ante el Tribunal a fin de que sea nuevamente citado a la audiencia respectiva.
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PODER JUDICIAL 12º JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RIT : 5592 - 2019 RUC : 1901276295-2 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES IMPUTADO : RODOLFO ANTONIO VARELA CARDONA C.I.N° : 25.275.007-K DOMICILIO : CALLE RIQUELME Nº 715, EL BOSQUE FISCAL : IGNACIO JAVIER PEFAUR CORNEJO DEFENSOR PRIVADO : SEBASTIAN OSVALDO SAEZ MALDONADO ATENUANTES : ARTICULO 11 N° 6 y N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANT
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