MIN. PUBLICO ARICA C/ ANTONIA SANTA GUTIERREZ GARCIA
Rol
O-100-2020
Fecha
24 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el magistrado don Gonzalo Brignardello Cruz e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 1900801920-K y Rol Interno del tribunal Nº 100-2020, seguida en contra de Antonia Santa Gutiérrez García, natural de Tacna-Perú, nacida el 4 de junio de 1986, de actuales 33 años de edad, hija de Pablo Modesto y de Carmen Rosa, dueña de casa, soltera, cédula de identidad Nº 14.873.152-7, (DNI N° 44119487), domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle San Martín Nº 350, Arica; y contra Norma Iturry Catari, natural de Arequipa-Perú, nacida el 15 de diciembre de 1979, de actuales 39 años de edad (sic), hija de Manuel y de Simona soltera, comerciante, cédula de identidad Nº 14.873.173-K, (DNI N° 41378423) domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle General Lagos N° 791, oficina N° 6, Arica, ambas sujetas a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Acha. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Gonzalo Figueroa Cabello, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. La defensa de la acusada Antonia Santa Gutiérrez García estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Violeta del Carmen Álvarez Ramírez, con domicilio en calle San Martín N° 350, Arica y, la defensa de la acusada Norma Iturry Catari, por el Defensor Particular don Antonio Raveau Drouilly, domiciliado en Calle General Lagos N° 791, oficina N° 6, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 28 de julio de 2019, aproximadamente a las 21:45 horas, en el Complejo Fronterizo Chacalluta; las imputadas
Fallo
se acuerda muy bien el nombre”. Si hubiera pasado la bolsa debía entregarla a el mismo en el terminal de Arica. Debía traer ropa de Santiago a Tacna; la Sra. cuando ya estaba en el carro le pasa la bolsa sin percatarse de lo que tenían, ni siquiera la abrió. No supo del contenido de los tarros. Registro a Norma dentro de sus contactos. Interrogado por su abogada defensora manifestó que se entrevistó con el sujeto en la calle 28 de julio; nada le dicen que era para transportar algo ilícito; cuando le entrega el bolso les dice que debían pasarla al señor, a su esposo; nada sospechó, no las abrió; pensaba que no tenía prohibición de ingreso; le dicen que era por 10 años; por eso le entrega el bolso a Norma. Solo se entera de la droga cuando había detenido a ella y la llevan al segundo piso. OCTAVO: Que la defensa de las acusadas no presentaron prueba autónoma. NOVENO: Que el Ministerio Público en su alegato de clausura señaló que estima que la prueba logra romper la presunción de inocencia de ambas acusadas. El funcionario dijo que al fiscalizar a las acusada Iturry Catari se logra detectar los tarros con la droga, dando cuenta al nerviosismo de la acusada, le parece que ello es relevante para sustentar el elemento subjetivo del tipo, ella misma pensó que podía tratarse de un transporte de sustancias ilícitas lo que da un dolo directo un dolo eventual. El funcionario de la PDI al recibir el procedimiento, que detiene a Antonia Gutiérrez por la sindicación directa de Norma Itu
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1 Arica a veinticuatro de abril de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el magistrado don Gonzalo Brignardello Cruz e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único N
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