MP C/ EDSON ROMARIO CASTILLO PRADO
Rol
O-4385-2019
Fecha
22 de abril de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 10 de julio de 2019, alrededor de las 20:50 horas, en la vía pública, esto es en Avda. Recoleta con calle Antonia López de Bello, de la comuna de Recoleta, el acusado Edson Castillo Prado en compañía de otros dos sujetos no identificados, interceptaron a la víctima Alexis Núñez Silva, procediendo uno de los sujetos que acompañaba al acusado a agredir a la víctima botándolo al suelo, apretándole el cuello mientras que el acusado Castillo Prado procedió a intimidarlo, colocándole un cuchillo a la altura de su rostro, registrando los bolsillos de su ropa, sustrayendo la billetera de la víctima. Asimismo, el tercer sujeto le sustrajo a la víctima el teléfono celular IPhone dándose todos a la fuga con las especies en su poder. Como consecuencia de la agresión, la víctima resultó con lesiones de carácter leves, esto es “escoriación en región sub mandibular y hematoma de color verde con amarillo en antebrazo derecho” según el médico de turno.” Santiago, a veintidós de Abril de dos mil veinte. Vistos, además de lo previsto en el artículo 1, 7, 11 nº 6 y 9, 14, 15, 18, 29, 51, 69, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 45, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y en el artículo 34 de la Ley Nº 20.603, SE RESUELVE: I.- Que se condena a EDSON ROMARIO CASTILLO PRADO, ciudadana peruano, cédula de identidad nacional Nº14.873163-2 , sin domicilio en el país, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con Violencia en las personas, ilícito descrito y tipificado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, por el hecho cometido el día 10.07.19 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. KBXPPJYHYC PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 24/04/2020 09:57:01 ESTE DOCUMENTO TIENE
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a EDSON ROMARIO CASTILLO PRADO, ciudadana peruano, cédula de identidad nacional Nº14.873163-2 , sin domicilio en el país, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo con Violencia en las personas, ilícito descrito y tipificado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, por el hecho cometido el día 10.07.19 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. KBXPPJYHYC PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 24/04/2020 09:57:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.-Que atendido lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley nº 20.603, y su situación migratoria irregular acreditada por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Ciudadana en forma previa a esta audiencia, se le sustituye al sentenciado la pena priv
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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900741035-5 RIT : 4385-2019 MATERIA : ROBO CON VIOLENCIA SENTENCIADO: EDSON ROMARIO CASTILLO PRADO, ciudadana peruano, DNI 77343726, fecha de nacimiento 19-02-1996, cédula de identidad nacional para extranjeros Nº14.873163-2, sin domicilio en el país. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO: Abreviado CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Artículos 11 Nº
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