TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO
Rol
O-442-2020
Fecha
23 de abril de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación se hicieron consistir en los siguientes; Que, el día 01 de Marzo de 2020, aproximadamente a las 02:35 horas, el imputado HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO junto a 2 sujetos de sexo masculino y con identidad desconocida en la vía pública de calle Arturo Prat a la altura del N° 450 en la ciudad de Vallenar, sin razón alguna se abalanzaron sobre la víctima JUAN EUGENIO ROBLES BALBOA, quien caminaba solo y en estado de ebriedad con la finalidad de abordar locomoción colectiva, una vez que lo abordaron lo agredieron con golpes de puño en distintas partes del cuerpo, principalmente en su cabeza y rostro, una vez que cayó al suelo el imputado HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO junto a los dos sujetos con identidad desconocida de sexo masculino registraron en conjunto las vestimentas de la víctima logrando sustraer el teléfono celular de propiedad de la víctima de color negro de la empresa claro, marca OMG y la billetera marca MERRELL color gris con negro que portaba en uno de los bolsillos traseros del pantalón que vestía contenedor de $56.000 dinero en efectivo en billetes aproximadamente, especies avaluadas en $212.000, producto de las agresiones para sustraer las especies la víctima resulto con una contusión nasal, epistaxis leve y contusión en el labio superior de la boca, lesiones de carácter leve del punto de vista clínico, mientras se realizaba esta agresión y sustracción de las especies el imputado HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO en ese instante fue sorprendido por Carabineros que transitaban por calle Prat en un carro policial quienes realizaban un patrullaje por el sector permitiendo con ello la detención en las inmediaciones del lugar 5 minutos después de ocurrido el hecho, en cuanto a los 2 sujetos de sexo masculino con identidad desconocida estos se dieron a la fuga por calle Valparaíso en dirección al JEJYPXDXCX Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 13:58:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el Fiscal Adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en la causa criminal RUC N° 2.010.012.325-9; RIT N° 442-2020, en contra del imputado HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO, cédula nacional de identidad Nº 15.514.901- 9, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 645 B, Vallenar. Los hechos de la acusación se hicieron consistir en los siguientes; Que, el día 01 de Marzo de 2020, aproximadamente a las 02:35 horas, el imputado HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO junto a 2 sujetos de sexo masculino y con identidad desconocida en la vía pública de calle Arturo Prat a la altura del N° 450 en la ciudad de Vallenar, sin razón alguna se abalanzaron sobre la víctima JUAN EUGENIO ROBLES BALBOA, quien caminaba solo y en estado de ebriedad con la finalidad de abordar locomoción colectiva, una vez que lo abordaron lo agredieron con golpes de puño en distintas partes del cuerpo, principalmente en su cabeza y rostro, una vez que cayó al suelo el imputado HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO junto a los dos sujetos con identidad desconocida de sexo masculino registraron en conjunto las vestimentas de la víctima logrando sustraer el teléfono celular de propiedad de la víctima de color negro de la empresa claro, marca OMG y la billetera marca MERRELL color gris con negro que portaba en uno de los bolsillos traseros del pantalón que vestía contenedor de $56.000 dinero en efectivo en billetes aproximadamente, especies avaluadas en $212.000, producto de las agresiones para sustraer las especies la víctima resulto con una contusión nasal, epistaxis leve y contusión en el labio superior de la boca, lesiones de carácter leve del punto de vista clínico, mientras se realizaba esta agresión y sustracción de las especies el imputado HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO en ese instante fue sorprendido por Carabineros que transitaban por calle Prat en un carro policial quienes realizaban un patrullaje por el sector permitiendo con ello la detención en las inmediaciones del lugar 5 minutos después de ocurrido el hecho, en cuanto a los 2 sujetos de sexo masculino con identidad desconocida estos se dieron a la fuga por calle Valparaíso en dirección al JEJYPXDXCX Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 13:58:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl norte, no logrando la detención de los sujetos como tampoco la ubicación y la recuperación de las especies de propiedad de la víctima. SEGUNDO: Que, el
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 29, 50, 67, 69, 432, 436 inciso 1 JEJYPXDXCX Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 13:58:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl del Código Penal; y en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el acusado, HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en la acusación verbal del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA, en calidad de AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 1 de marzo de 2020, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y la pena accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que, no reuniendo el sentenciado los presupuestos de la Ley N° 18.216 como para acceder al cumplim
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Vallenar, veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el Fiscal Adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en la causa criminal RUC N° 2.010.012.325-9; RIT N° 442-2020, en contra del imputado HERNALDO JOSÉ RAMÍREZ GALLARDO, cédula
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