Juzgado de Garantía de Vallenar.

CARABINEROS VALLENAR C/ ALFREDO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ

Rol

O-2720-2019

Fecha

22 de abril de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación se hicieron consistir en los siguientes; Que, el día 20 de diciembre de 2019 aproximadamente a las 20:15 horas, el imputado concurrió al inmueble ubicado en Sector Hacienda Compañía llegando a Buena Esperanza de esta ciudad, a bordo de una camioneta PPU-DDRR-96 y sacando de sus bases el portón de ingreso, forzándolo, ingresó hasta el interior, sacó un ventanal de ½ por un 2 metros, entrando al inmueble sustrayendo dos closet de madera color café sin marca una lavadora L&G de color blanca de 11 kilos cargándolas en el picap de la camioneta retirándose del lugar, el propietario de estas especies es don LUIS ALBERTO MARTINEZ GUERRA, quien avaluó las especies sustraídas en la suma de $250.000.- Se hace presente que el imputado previo a dirigirse a este inmueble había concurrido a otro inmueble en la Parcela N° 12 de Hacienda Compañía de esta ciudad, junto a otro sujeto no individualizado donde habría procedido a forzar el portón de ingreso, sin embargo se activó el sistema de alarma y huyó del lugar, la dueña del inmueble es doña VERONICA ARANCIBIA ARAYA. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado, en calidad de autor de dos delitos de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, uno grado consumado y el otro en grado tentado, respectivamente. TERCERO: Que, el Ministerio Público, ofreció conocer y fallar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, solicitando la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. CKEXPXSWCX Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 13:57:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el Fiscal Adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en la causa criminal RUC N° 1.910.067.677-2; RIT N° 2720-2019, en contra del imputado ALFREDO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nº 16.732.835-0, domiciliado en calle Camarones N°1422, Villa Edén, Vallenar. Los hechos de la acusación se hicieron consistir en los siguientes; Que, el día 20 de diciembre de 2019 aproximadamente a las 20:15 horas, el imputado concurrió al inmueble ubicado en Sector Hacienda Compañía llegando a Buena Esperanza de esta ciudad, a bordo de una camioneta PPU-DDRR-96 y sacando de sus bases el portón de ingreso, forzándolo, ingresó hasta el interior, sacó un ventanal de ½ por un 2 metros, entrando al inmueble sustrayendo dos closet de madera color café sin marca una lavadora L&G de color blanca de 11 kilos cargándolas en el picap de la camioneta retirándose del lugar, el propietario de estas especies es don LUIS ALBERTO MARTINEZ GUERRA, quien avaluó las especies sustraídas en la suma de $250.000.- Se hace presente que el imputado previo a dirigirse a este inmueble había concurrido a otro inmueble en la Parcela N° 12 de Hacienda Compañía de esta ciudad, junto a otro sujeto no individualizado donde habría procedido a forzar el portón de ingreso, sin embargo se activó el sistema de alarma y huyó del lugar, la dueña del inmueble es doña VERONICA ARANCIBIA ARAYA. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado, en calidad de autor de dos delitos de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, uno grado consumado y el otro en grado tentado, respectivamente. TERCERO: Que, el Ministerio Público, ofreció conocer y fallar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, solicitando la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. CKEXPXSWCX Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 13:57:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl CUARTO: Que, el acusado, representado por el defensor penal público don Gregory Ardiles Bugueño, luego de informado del contenido de la acusación deducida en su contra, de su derecho a ser juzgado en un juicio oral, público y contradictorio y prevenido de las consecuencias que le puede generar el aceptar el tramitar la presente causa conforme a las

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 29, 50, 67, 69, 432, 440 N° 1 y 449 del Código Penal; y en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el acusado, ALFREDO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en la acusación verbal del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA, en calidad de AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, en grado CONSUMADO y en calidad de AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, en grado TENTADO, ambos hechos perpetrados el día 20 de diciembre de 2019, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena ÚNICA de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y la pena accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. CKEXPXSWCX Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 13:57:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl

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Vallenar, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el Fiscal Adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación verbal en la causa criminal RUC N° 1.910.067.677-2; RIT N° 2720-2019, en contra del imputado ALFREDO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, céd

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