MARTÍNEZ/LUVALA LTDA
Rol
O-5788-2017
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la efectividad que las demandadas constituyan una Unidad Económica, en los términos establecidos en el Artículo 3° del Código del Trabajo. Hechos, pormenores y circunstancias; en la afirmativa, efectividad que haya habido subterfugio en su constitución; efectividad que haya habido continuidad laboral; efectividad que el actor tenga una causa en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional pendiente. QUINTO: Que se ha incorporado como instrumental Detalle de liquidación laboral de causa RIT C-895-2016 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. También se tuvo a la vista la causa RIT C-895-2016, caratulada "Martínez con Luvala Ltda. del Juzgado de Cobranza de esta ciudad. SEXTO: Que le oficio de la Dirección del Trabajo emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. El documento en cuestión expone que Luvala SpA registra término de giro desde el 28 de diciembre de 2016. Las otras demandadas tienen el mismo código de actividad económica y representante legal y el mismo rut. El fiscalizador no pudo dar con las mismas en los domicilios aportados. Finalmente no puede concluir la existencia de relaciones entre las demandadas. En ese mismo sentido el Servicio de Impuestos Internos solo registra una empresa con el RUT 76.814.280-7-K y la denomina “Constr Luvala Ltda.” A su vez el Conservador de Bienes Raíces detalla que Luvala SpA tiene su constitución en el año 2009 y que al año 2019 la sociedad seguía vigente. Nace originalmente como Constructora Luis Francisco Lattz Morgado EIRL cuyo nombre de fantasía era Constructora Luvala EIRL, pasando posteriormente a ser una sociedad de responsabilidad Limitada. Sin embargo la inscripción de fojas 587773 n° 31821 del Registro de Comercio del año 2016 aclara que Constructora Inmobiliaria, Comercializadora, Distribuidora y Prestadora de Servicios Integrales Luis Francisco Latzz Morgado y Compañía Limitada Rut N° 76.078.463 se transforma en Luvala SpA. De lo ante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PATRICIO MARTINEZ ROJAS, RUN N° 16.809.603-8 domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento aplicación general en contra de LUVALA LTDA, rol único tributario 76.078.463-k; CONSTRUCTORA COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS INTEGRALES LUIS FRANCISCO LATTZ MORGADO Y COMPAÑÍA LTDA RUT 76.078.463; LUVALA SPA RUT 76.814.280-7; todas ellas representadas por Luis Francisco Luttz Morgado, Cédula de identidad 6.861.098-2 y con domicilio todas ellas presuntivamente en Calle General de la Lastra N° 1461, Comuna de Independencia, Santiago. Sostiene el actor que todas las demandas constituyen una unidad económica y que considerando el tiempo en qué trabajo para estas desde el 17 de febrero de 2014 hasta el 16 de junio 2015 y el domicilio Ya referido. El término del vínculo contractual del demandante con las demandadas generó las causas RIT O-2877-2015 seguida ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago y posteriormente procedimiento de ejecución laboral RIT C-895-2016. Pretende el libelo que las otras codemandadas sean consideradas como parte un subterfugio con miras a sustraerse del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales declara hacen los autos ya aludidos. Expone que las demandadas comparten un mismo domicilio, tienen igual o giro o son afines, una misma relación de propiedad y un mismo representante legal. Sostiene que son un conglomerado para evadir el pago de prestaciones que Luvala Limitada adeuda al actor. Pide en subsidio, en definitiva que se declare que son continuadoras de Luvala Limitada. SEGUNDO: Que las demandadas siendo emplazadas no han comparecido no obstante haber sido válidamente emplazadas. TERCERO: Que el llamado a conciliación no prosperó considerando la rebeldía de las demandas. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar la efectividad que las demandadas constituyan una Unidad Económica, en los términos establecidos en el Artículo 3° del Código del Trabajo. Hechos, pormenores y circunstancias; en la afirmativa, efectividad que haya habido subterfugio en su constitución; efectividad que haya habido continuidad laboral; efectividad que el actor tenga una causa en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional pendiente. QUINTO: Que se ha incorporado como instrumental Detalle de liquidación laboral de causa RIT C-895-2016 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. También se tuvo a la vista la causa RIT C-895-2016, caratulada "Martínez con Luvala Ltda. del Juzgado de Cobranza de esta ciudad. SEXTO: Que le oficio de la Dirección del Trabajo emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. El documento en cuestión expone que Luvala SpA registra término de giro desde el 28 de diciembre de 2016. Las otras demandadas tienen el mismo código de actividad económica y r
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta PATRICIO MARTINEZ ROJAS, RUN N° 16.809.603-8 en contra de LUVALA LTDA, rol único tributario 76.078.463-k; CONSTRUCTORA COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS INTEGRALES LUIS FRANCISCO LATTZ MORGADO Y COMPAÑÍA LTDA RUT 76.078.463; LUVALA SPA RUT 76.814.280-7 solo en cuanto se declara que esta última es continuadora de las otras dos primeras. II.- Que en todo lo demás se rechaza el libelo. III.- Que no se condena en costas a las demandadas al no haber sido completamente vencidas. RIT O-5788-2017 RUC N° 17-4-0054670-3 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 3 de 4
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Santiago, veinte de agosto de dos mil vente. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PATRICIO MARTINEZ ROJAS, RUN N° 16.809.603-8 domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento aplicación general en contra de LUVALA LTDA, rol único tributar
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