PINO/LAVICOR II SPA
Rol
O-1816-2019
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber existido una relación de índole laboral entre las demandantes y las demandadas. En la asertiva de aquello: 1.1 Fecha de inicio, labores y jornada desempeñada. 1.2. Base de cálculo para efectos indemnizatorios y prestacionales. 1.3 Hechos y circunstancias que rodearon el autodespido de las trabajadoras. Cumplimiento de las formalidades legales. 1.4 Efectividad de adeudarse a las trabajadoras emolumentos por concepto de prestaciones laborales, a saber: a) Feriado legal y/o proporcional. En la asertiva, montos y periodos adeudados. b) Cotizaciones de seguridad social. En la asertiva, montos y periodos adeudados y procedencia de la sanción estatuida en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 2. Efectividad de constituir las demandadas unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y haber incurrido éstas en la hipótesis del artículo 507 del mismo cuerpo legal. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el día 18 de agosto de 2020, mediante videoconferencia, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hicieran efectivos los apercibimientos establecido en el N°3 del artículo 454 y del N°5 del artículo 435 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado Carlos Moreno Concha, como demandado y representante leal de las demandadas a la diligencia de absolución de posiciones, y por la ausencia de exhibición de documentos solicitada. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, obran los contratos de trabajo el contrato de trabajo suscritos por la demandante Rosela López Carvajal, con fecha 01 de julio de 2008, por la actora Juana Pino López, con fecha 29 de enero de 2019, y por la demandante Flor Urra Aceitón, el 01 de marzo de 2010, con la demandada MANUFACTURAS TEXTILES LIMITADA, representadas en cada instrumento, por Carlos Moreno Concha,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ROSELA MARJORIE LÓPEZ CARVAJAL, cédula de identidad N°11.973.724-9, domiciliada en Mapocho N°7683, Cerro Navia, doña JUANA ELBA PINO LÓPEZ, cédula de identidad N°9.576.237-9 domiciliada en Las Lilas N°928, Lo Prado y doña FLOR MARÍA URRA ACEITÓN, cédula de identidad N°11.405.053-9, domiciliada en Río Baker N°6612, de Cerro Navia, quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MANUFACTURAS TEXTILES LIMITADA, RUT N°76.043.240-7, domiciliada en Edison N°3863, Recoleta, LAVICOR SPA, RUT N°76.865.847-3, domiciliada en Eusebio Lillo N°519-521, Recoleta, LAVICOR II SPA, RUT N°76.832.503-0, domiciliada en Bandera 883, oficina 211, Santiago, todas representada legalmente por Carlos Moreno Concha, y en contra de CARLOS MORENO CONCHA, cédula de identidad N°6.868.703-9, domiciliado en Los Andes de Violeta Parra N°4471, Quinta Normal. Fundan su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada MANUFACTURAS TEXTILES LIMITADA, bajo subordinación y dependencia, prestando servicios de confección, a contar de la fecha y percibiendo la remuneración que para cada una detallan: 1. Rosela López Carvajal: · Fecha de inicio:01 de julio de 2018. · Remuneración: $537.868.- 2. Juana Pino López: · Fecha de inicio: 01 de abril de 2010. · Remuneración: $537.868.- 3. Flor Urra Aceitón: · Fecha de inicio: 01 de marzo de 2010. · Remuneración: $537.868.- Sostienen que, desde el inicio de la relación, todas las tareas relacionadas con el muestreo de telas, confección de ropa, etc., se efectuaban por orden de CARLOS MORENO CONCHA, quién pagaba sus remuneraciones mediante transferencia electrónica, y en el año 2017, sus cotizaciones se pagaron por un RUT distinto. Luego, en el mes de enero de 2018, su empleador las hizo firmar un nuevo contrato de trabajo con la empresa LAVICOR SPA, reconociendo su antigüedad laboral, y continuaron ejecutando el mismo trabajo, en las mismas dependencias que compartían MANUFATURAS TEXTILES LIMITADA, CARLOS MORENO CONCHA, y ahora, LAVICOR SPA. Finalmente, una nueva empresa, con la que no suscribieron contrato les ofreció un finiquito, sosteniendo que, a pesar de la diversidad de empleadores, ha sido CARLOS MORENO CONCHA quien siguió pagando sus remuneraciones, cumpliendo funciones, desde el inicio de la relación laboral, en forma continua e ininterrumpida para las tres demandadas, generándose nuevos contratos, apareciendo múltiples RUT en el pago y declaración de sus cotizaciones y el registro de las transferencias electrónicas por concepto de pago de remuneraciones que en conjunto configuran una unidad económica y que con el solo fin de restar sus derechos laborales se ha valido de diversos subterfugios, el principal, cambio de razón social. Afirman que, con fecha 29 de enero de 2019, decidieron poner término al víncu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por ROSELA MARJORIE LÓPEZ CARVAJAL, JUANA ELBA PINO LÓPEZ, y FLOR MARÍA URRA ACEITÓN, en contra de MANUFACTURAS TEXTILES LIMITADA, LAVICOR SPA y LAVICOR II SPA, y CARLOS MORENO CONCHA, declarándose el término de los servicios, con fecha 29 de enero de 2019, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de las demandadas, y se las condena al pago de las prestaciones que para cada una se detallan: 1. Rosela López Carvajal: a) $537.868.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.916.548.-por indemnización por 11 años de servicio, más $2.958.274.- por el recargo del 50%. c) $251.005.- por 14 días de feriado legal/proporcional. d) Cotizaciones previsionales en AFP Provida de los meses de septiembre de 2009 noviembre y diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, octubre y diciembre de 2014, enero a diciembre 2015, enero a diciembre de 2016, enero, febrero, julio, septiembre y diciembre de 2017, marzo y agosto de 2018, cotizaciones de salud en Fonasa desde el mes de julio de 2008 a diciembre de 2018. e) Remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, ocurrido el 29 de enero de 2019, hasta que se acredite el pago íntegro de las
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ROSELA MARJORIE LÓPEZ CARVAJAL, cédula de identidad N°11.973.724-9, domiciliada en Mapocho N°7683, Cerro Navia, doña JUANA ELBA PINO LÓPEZ, cédula de identidad N°9.576.237-9 domiciliada en Las Lilas N°928, Lo Prado y doña FLOR MARÍA U
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