2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/TRANSPORTES Y LOGISTICA SCHUCK LTDA.

Rol

O-7793-2019

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CHRISTIAN GONZALO MUÑOZ SILVA, ingeniero comercial, domiciliado en Emilia Téllez 5437, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TRANSPORTE Y LOGISTICA SCHUCK LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Guillermo Schuck Ruhe, ambos domiciliados en Santa Adela Nº 9680, comuna de Maipú, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 1º de abril de 2014, para desarrollar la función de Jefe de Sucursal en el local ubicado en comuna de Maipú, percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la época de su despido a la suma de $2.325.452. Expone que con fecha 29 de agosto de 2019 fue informado del termino de sus servicios, en virtud de carta escrita por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, causal que no comparte de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos que expone y que se dan por reproducidos. Indica que con fecha 30 de agosto de 2019, suscribió finiquito ante Ministro de fe, efectuando reserva de derechos, reclamando el pago de las indemnizaciones legales, además, del recargo legal respectivo y la devolución del descuento efectuado por su empleador por aporte a la cuenta individual de cesantía del actor, feriado proporcional, diferencias de gratificaciones reclamadas, sueldo por el día 30 de agosto de 2019 y reembolso de materiales comprados por su persona. SEGUNDO: Que la empresa demandada si bien contestó la demanda, lo hizo de manera extemporánea, tal como fue declarado por el Tribunal en virtud de resolución dictada con fecha 24 de diciembre de 2019. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 30 de diciembre de 2019, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad que entre las partes existió relación laboral en los términos del artículo 7° Código del Trabajo, en su caso, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, funciones desempeñadas, jornada laboral. En la afirmativa de la anterior. 2) Fecha de término de la relación laboral entre las partes, en especial, cumplimiento formalidades legales y efectividad de los hechos invocados en la carta respectiva. 3) Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de servicios, referida a remuneración día 30 de agosto de 2019, feriado proporcional equivalente a dos años de vacaciones, diferencias de gratificaciones. En su caso, procedencia de tales cobros 4) Efectividad de adeudarse al demandante rembolso por compra de materiales. Procedencia de ello, causas y origen de la misma. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito entre Transportes y Logística Schuck Ltda.” y don Christian Muñoz Silva, de fecha 1 de julio de 2015. 2) Carta de término de contrato de fecha 29 de agosto de 2019, firmada por don Christian Muñoz Silva. 3) Documento interno de Cálculo de Finiquito de Contrato de Trabajo, referido a don Christian Muñoz Silva. 4) Certificado de Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía. 5) Finiquito de contrato de trabajo de fecha 30 de agosto de 2019, debidamente firmado. 6) Fotocopia de RECIBO CONFORME, por parte de don Christian Muñoz Silva, del cheque serie CC número 23001292-0149573, del Banco BICE, por la suma de $ 14.307.940.-, en pago de su finiquito. 7) Impresión de cadena de correos entre doña Katia Schuck y don Christian Muñoz referidos a fondos por rendir de don Christian Muñoz. 8) Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de don Christian Muñoz Silva. 9) Liquidaciones de Remuneración de mayo a agosto de 2019. 10) Documento Interno Análisis de Vacaciones Christian Muñoz. 11) Comprobantes de vacaciones de fechas: -De 10 de julio de 2015 (con impresión de correo el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, artículo 13 Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don CLAUDIO HERNAN SILVA COVARRUBIAS, en contra de su ex empleadora TIJE CHILE S.A., sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 19 de marzo de 2020 y, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $3.351.459, por concepto de recargo legal 30% respecto de la indemnización por años de servicios pagada al actor al momento de la suscripción del finiquito, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que la cantidad ordenada pagar en forma precedente deberá serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza, en lo demás el libelo. IV.- Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no se le condena en costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-7793-2019 RUC Nº 19-4-0230653-2 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CHRISTIAN GONZALO MUÑOZ SILVA, ingeniero comercial, domiciliado en Emilia Téllez 5437, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TRANSPORTE Y LOGISTICA SCHUCK LIMITADA, empresa del giro de su denom

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