ASPE/ZULETA Y CATALÁN KINESIÓLOGOS LTDA.
Rol
M-207-2020
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos en los que fundó el despido. Agrega, además que una vez que deja el puesto de trabajo, ingresa otra kinesióloga presentada como el reemplazo de la demandante, lo que no se condice con la causal invocada, además del alza de demanda de profesionales de la salud. III.- En cuanto a las prestaciones laborales supuestamente adeudadas. a.- Bono de continuidad operacional: refiere que por anexo de contrato se fijó dicho bono por $100.000 desde el inicio de la relación laboral hasta noviembre de 2019, donde cesó unilateral y de forma injustificada. Agrega que en ese mismo acto, el empleador se comprometió a evaluar la mantención del bono, más no fijó criterio a evaluar, fecha o modo de evaluación, información del cese del pago, sin dar respuesta alguna, viéndose privada de parte importante de su remuneración, siendo este bono parte de su remuneración y un derecho adquirido que se dejó de pagar arbitrariamente, quedando de manifiesto la decisión unilateral adoptada, sin estar fundada, viéndose perjudicada por la disminución en la remuneración. Por lo anterior, se adeuda desde diciembre de 2019 hasta el despido por $323.333. b.- Bono compensación: refiere que ascendía mensualmente a $51.333, lo que fue dejado de pagar en el mes de enero de 2020 inclusive, por lo que correspondiendo a un derecho adquirido a la época del despido se adeuda un total de $63.310 impagos desde el mes de febrero de 2020 y proporcional a 7 días de marzo de 2020. IV.- Respecto del finiquito: refiere que el 7 de marzo de 2020 suscribió finiquito, efectuando reserva de derechos, al no estar de acuerdo en la causal aplicada, en algunas partidas, montos y descuentos que se aplicaron en este finiquito, dejó expresa reserva de derechos por despido injustificado, despido vulneratorio de derechos fundamentales, bonos de “continuidad operacional”, bono de “compensación”, y otras prestaciones, remuneraciones, diferencia de feriados, mes de aviso previo e indemnizaciones legales procedentes.
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció la abogada Paula Rodríguez Lizama, RUN 17.703.473-8 en representación de Carla Aspe Vacarezza, RUN 18.122.005-8, ambas con domicilio en calle Arturo Prat N° 461 OF. 1402, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa Zuleta y Catalán Kinesiólogos Ltda., RUT 76.770.016-4, representada legalmente por Gonzalo Zuleta Cabrera, RUN 16.771.281-9, y Jorge Catalán Bravo, RUN 16.751.281-K, ambos con domicilio en calle 14 de febrero Nº 2148, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de agosto de 2019; ii) función: servicios kinesiológicos en atención a su profesión en dependencias de la clínica Antofagasta ubicadas en calle Manuel Antonio Matta 1945, toda vez que la demandada había obtenido la licitación de todo el servicio kinesiológico de la clínica en agosto de 2019, ya que prestaba servicios para la empresa que mantenía la licitación anterior; iii) vigencia: indefinida; iv) remuneración, conforme a su contrato de trabajo ascendía a $1.037.859 pero debía ser mayor la base de cálculo, ya que de forma arbitraria fue eliminado un bono mensual de $100.000 percibido desde agosto de 2019, denominado “continuidad operacional”, habiendo sido pagado hasta noviembre de 2019 de forma arbitraria y unilateral, por lo que debe ser considerado para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. II.- Terminación relación laboral. agrega que los trabajadores atendidos los malos tratos formaron un sindicato en enero de 2020, donde la trabajadora tuvo un rol muy activo, refiriendo que por represalia por la actividad sindical fue despedida el 7 de marzo, invocando la causal de necesidades de la empresa, indicando que la carta no se encuentra fundada en hecho objetivo alguno, que no señala hechos, datos, ni razones del porqué del término de la relación laboral, habiéndose utilizado de forma encubierta esta causal a objeto de sacar a mi representada de la empresa aparentemente por su actividad sindical. No existen fundamentos objetivos que sustenten una necesidad en la empresa de desvincular a doña Carla, cuestión que no se condice con la realidad en vista a que no hubieron bajas en la producción, ni modificaciones en torno al mercado, mantuvieron y mantienen la licitación con Clínica Antofagasta Bupa, por lo que será deber de la demandada acreditar la existencia de hechos objetivos en los que fundó el despido. Agrega, además que una vez que deja el puesto de trabajo, ingresa otra kinesióloga presentada como el reemplazo de la demandante, lo que no se condice con la causal invocada, además del alza de demanda de profesionales de la salud. III.- En cuanto a las prestaciones laborales supuestamente adeudadas. a.- Bono de continuidad ope
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 73, 161, 162 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por la abogada Paula Rodríguez Lizama, en representación de Carla Aspe Vacarezza en contra de la empresa Zuleta y Catalán Kinesiólogos Ltda representada legalmente por Gonzalo Zuleta Cabrera, y Jorge Catalán Bravo, todos ya individualizados en autos, declarando que el despido de la demandante no se ajustó a derecho, ordenando el pago por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo por $51.333. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando a la demandada el pago de los siguientes conceptos: a.- Bono de compensación por $63.310 b.- feriado proporcional por $63.310 c.- se rechaza el pago por concepto de bono de continuidad operacional. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, atendido a que no fue completamente vencida. IV.- IV.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo. VII.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-207-2020 RUC 20- 4-0271940-1 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagast
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: CARLA ASPE VACAREZZA. DEMANDADA: ZULETA Y CATALÁN KINESIÓLOGOS LTDA.. RIT: M-207-2020 RUC: 20- 4-0271940-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció la abogada Paula Rodríguez Lizama, RUN 17.703.473-8 en repre
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