SILVA/CONSTRUCTORA QUEBRADA VERDE LIMITADA
Rol
O-1688-2020
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. 1688-2020, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Alexis Johanny Silva Castro, cédula nacional de identidad Nro. 20.024.493-1 con domicilio en calle Teresa Jaña 1132, comuna de Rengo, en contra de Constructora Quebrada Verde Ltda; rol único tributario Nro.76.289.518-8, representada legalmente por don Gonzalo Lobos Irribarra, ambos con domicilio en Avenida Exequiel Fernández 90,oficina 712, comuna de Ñuñoa, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Constructora 3L S.A, rol único tributario Nro. 96.815.010-3, representada legalmente por don Francisco Mayer Rechnitz, ambos con domicilio en calle Nueva de Lyon Nro. 096, oficina 405, comuna de Providencia. El demandante fue asistido por el abogado William Gallegos Cerda, la demandada no se presentó a audiencia de juicio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Síntesis de los argumentos y pretensiones del actor: Expone en síntesis que ingresó a prestar servicios para la demandada Constructora Quebrada Verde Limitada el día 17 de octubre del año 2019 suscribiendo un contrato a plazo fijo el que luego fue objeto de tres renovaciones por lo que paso a tener el carácter de indefinido. Las funciones para las cuales fue contratado eran las de operario en las obras de la demandada solidaria Constructora 3L S.A Alcalde Bernardo de la Cuara, en el sector de Santa Julia de la ciudad de Rancagua y don Vicente de Rosario en el sector Vicente de Rosario de la comuna de Rengo. Manifiesta que su remuneración ascendía a la suma de $ 1.000.000, pagándole, además, a título de trato por pintura, las sumas de $ 30.000, por pintura exterior de casas y $ 55.000, por pintura completa de casas. De igual forma se le cancelaba la suma de $ 25.000, diarios. Con fecha 11 de diciembre de 2019 don Gonzalo Lobos, le señala que no hay más trabajo y que su remuneración se le pagará posteriormente. Agrega que se le adeudan las cotizaciones de seguridad social en AFP Planvital, Fonasa y AFC, durante todo el tiempo trabajado. Solicita en definitiva se acoja la demanda, se declare el despido como injustificado condenando la demandada a pagar las sumas de $ 1.000.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $ 300.466, por concepto de feriado proporcional; $ 2.000.000, por concepto de remuneración adeudada por tratos; $925.000, por concepto de remuneración adeudada en razón de 25.000 pesos diarios. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas. Solicita además se declare la nulidad del despido para efectos laborales y previsionales. SEGUNDO: Contestación de las demandas: Que la demandada Constructora Quebrada Verde Ltda., no contestó la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. Por su parte la demandada Constructora 3L S.A, al contestar la demanda expone en síntesis que controvierte los hechos expuestos por el actor en todas sus partes y en el evento que sea acreditada por el tribunal la existencia de trabajos en régimen de su contratación por parte del actor, la responsabilidad que le cabe en las prestaciones laborales sea considerada como subsidiaria. TERCERO: Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. La recepción de la causa a prueba: fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Que llamadas las partes a conciliación solo se arribó a conciliación parcial con la demandada Constructora 3L S.A. Luego, el Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar:1. Existencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa Constructora Quebrada Verde Ltda. y, en la afirmativa, funciones desempeñadas y remuneración percibida. 2. Parte que puso término a la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales y, en la afirmativa, hechos en que se funda el término de
Fallo
por tanto que la mismas se adeudan. NOVENO: En cuanto a la nulidad del despido.- Que al efecto el artículo 162 del Código del Trabajo dispone: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por la aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.” Prosigue en el inciso 4° señalando: “para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito, el Estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntado los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Que en el caso sub lite en la demanda el actor exige el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud por todo el tiempo trabajado aduciendo que estas no le fueron integradas en los organismos de seguridad social a los que se encuentra afiliado, sin embargo, al analizar el certificado emanado de AFP Plan Vital, por acompañado, se desprende que la demandada efectúo el pago de las cotizaci
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. 1688-2020, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por d
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