Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

CUEVAS/ESCUELA BASICA CALASANZ

Rol

O-50-2019

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos refiere que, con fecha 26 de Octubre de 2011, comenzó a prestar servicios para las demandadas, bajo subordinación y dependencia, en calidad de Educadora de Párvulos, en su Establecimiento llamado “Sala Cuna y Jardín Ruka Ngen”, ubicado en calle O”Higgins s/n, Curarrehue, (mismo recinto de la Obra Padres Escolapios Curarrehue), el cual fue cambiando de nombres, llegando a llamarse “Escuela Básica CALASANZ-Jardín Infantil” (también conocido como “Escuela Básica y Jardín Infantil CALASANZ”), en este establecimiento se desempeñó con contrato de trabajo de duración indefinida, hasta el pasado día 10 de Junio, en que se vio en la necesidad de hacer uso de su derecho legal de presentar su despido indirecto. Agrega que, su jornada de trabajo era de Lunes a Viernes, jornada máxima completa de 45 horas semanales, con horario de colación a media jornada. Su remuneración mensual era fija, constituida por un sueldo base de $1.002.946, más un bono de Asignación Ley 20905, mas un Bono de $62.000, totalizando la suma de $1.028.332.- Igualmente refiere que durante los años que trabajó para las demandadas, fue una trabajadora intachable en su desempeño laboral y muy dedicada, sin embargo, existieron los Incumplimientos reiterados al contrato de trabajo, por parte de las denunciadas, que motivaron su despido indirecto, los que expresa en su Carta de Despido indirecto y que consisten en Hostigamiento Laboral reiterado, ya que sufrió acoso laboral y hostigamientos laborales reiterados de parte del representante legal de las demandadas, don Aitor Bilbao Petralanda, producto de lo cual, y de las reiteradas y sistemáticas conductas en tal sentido, resultó lesionada en su integridad psíquica y emocional, según consta en los Informes Médicos respectivos, encontrándose con Licencia médica psiquiátrica, desde el día 04 de enero del presente hasta la fecha de su despido indirecto, todo lo cual le ocasionó perjuicios morales, psicológicos y económicos directos de parte de la denunciada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC: 19-4-0211524-9, RIT: O-50-2019, compareció MONICA MARLENE CUEVAS MATUS, Educadora de Párvulos, Run. 13.845.850-4, actualmente desempleada, domiciliada para estos efectos, en el mismo domicilio de sus patrocinantes, calle Claro Solar 835, oficina 1702, Edificio Campanario, Temuco, y expuso: Que viene en interponer Denuncia de Tutela laboral por Vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido indirecto, Demanda de cobro de prestaciones laborales, Indemnizaciones legales e Indemnización de Perjuicios, en procedimiento ordinario, respecto a quien fuera su empleadora, esto es, las siguientes Personas jurídicas: 1) DEMANDADA PRINCIPAL: ESCUELA BASICA CALASANZ - JARDIN INFANTIL CURARREHUE, Rut. 65.110.036-4; y/o ESCUELA BASICA CALASANZ CURARREHUE, Rut. 70.634.900-6; y/o PARROQUIA SAN SEBASTIAN, Curarrehue, Rut. 70.634.900-6; todas representadas legalmente por don Aitor Bilbao Petralanda, domiciliado en calle Bernardo Ohiggins n°360 y n°500, Curarrehue. 2) DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: CONGREGACIÓN PADRES ESCOLAPIOS OBRA CURARREHUE, Rut: 70.589.000-5, representada legalmente por don Aitor Bilbao Petralanda y don Juan Antonio López Armendáriz, o a quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo; domiciliados en calle Bernardo O”Higgins n°500, Curarrehue. Todo ello, debido a los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Expone la demandante, primeramente, que la Congregación PADRES ESCOLAPIOS, Obra Curarrehue, Rut.70.589.000-5, ubicada en el domicilio matriz de la misma agrupación, en calle Bernardo O”Higgins n°500, Curarrehue, posee como “Obra” en Curarrehue, una serie de distintas entidades en la misma comuna, como colegios urbanos y rurales, Parroquia, Radio, Jardín Infantil y Sala Cuna, entre otros, parte de los que se demandan en esta ocasión. Agrega que, fue contratada, en primer término, a través de una de sus obras, la PARROQUIA SAN SEBASTIAN Curarrehue, Rut. 70.634.900-6. con el tiempo a dicha razón social, se le agregó además, “Sala Cuna y Jardín Ruka Ngen”, y se comenzó a domiciliar en el número 360, de la misma calle, nuevamente cambió de razón social, para el Ministerio de educación, pasando a llamarse “Escuela CALASANZ, Curarrehue”, conservando el mismo Rut. 70.634.900-6. Finalmente, en Agosto de 2018, realizaron un nuevo cambio de Razón Social, al de “Escuela Básica CALASANZ-Jardín Infantil” (también conocido como “Escuela Básica y Jardín Infantil CALASANZ”, con un Rut nuevo, el Rut 65.110.036-4, lo que el consta porque figuraban estas distintas razones sociales, en sus liquidaciones de remuneraciones mensuales, sin embargo, afirma que todas dependen de la misma obra y forman parte de la CONGREGACIÓN PADRES ESCOLAPIOS OBRA CURARREHUE, ya individualizada. En relación a los hechos refiere que, con fecha 26 de Octubre de 2011, comenzó a prestar servicios para las demandadas, bajo subordinación y dependencia, en calidad d

Fallo

por tanto, irrenunciables. De esta forma, los Derechos fundamentales han de regir plenamente en cualquier ámbito, siendo oponibles, por tanto, no solo a los poderes públicos, sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluridireccional. La propia Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 6°, da forma a este Principio de vinculación directa de la Constitución, al prescribir: “Los Preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos, como a toda persona…” El Artículo 5° del Código del Trabajo, establece el fundamento de la eficacia horizontal e inmediata de los Derechos Fundamentales, los cuales cobran vida al interior de las relaciones jurídicas que origina el contrato de trabajo, considerando además, la especial relación que se da entre el trabajador y el empleador, la cual se encuentra regida por el llamado vinculo de subordinación y dependencia, del primero al segundo, vinculo que justamente rompe el esquema clásico de las relaciones en Derecho Privado, como relación entre iguales, y lo acerca mas al plano de las relaciones jerárquicas, propias del derecho público, provocando así un contexto y escenario “propicios” para potenciales abusos y menoscabos de derechos contra quien se encuentra en inferioridad jurídica. Ahora bien, los derechos fundamentales constituyen un conjunto de derechos humanos positivizados en el ordenamiento jurídico, a través de su inclusión en la constitución, normalm

Texto Completo (Preview)

Pucón, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTO, OIDO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC: 19-4-0211524-9, RIT: O-50-2019, compareció MONICA MARLENE CUEVAS MATUS, Educadora de Párvulos, Run. 13.845.850-4, actualmente desempleada, domiciliada para estos efectos, en el mismo domicilio de sus patrocinantes, calle Claro Solar 835, oficina 1702, Edificio Campanario, Temuco, y exp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica