2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELOZO/MOBEL HOME CHILE SPA

Rol

O-809-2020

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida, naturaleza del vínculo. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones b. Feriado legal y proporcional c. Cotizaciones de seguridad social En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. TERCERO: E audiencia de juicio, llevada a efecto el 20 de agosto de 2020, mediante videoconferencia, la parte demandante incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones y el del N°5 del artículo 454 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la demandada. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, y su inicio, la demandante aparejó al juicio, el contrato de trabajo celebrado con la demandada, el 01 de octubre de 2007, documento que da cuenta, en su cláusula primera, de su contratación en calidad de administrativo de despacho, y en su cláusula vigésimo primera expresamente contiene el reconocimiento de antigüedad laboral del trabajador, para efectos de la indemnización por año de servicio, desde el año 18 de abril de 2005, misma que se consigna como tal en las liquidaciones de remuneración de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, con cuyo mérito se tendrá por acreditado que a contar del 18 de abril de 2005 el demandante prestó servicios subordinados y dependientes para la demandada. En lo relacionado con la remuneración pactada por la prestación de servicios, según da cuenta la cláusula quinta del contrato de trabajo reseñ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de GUSTAVO ANDRÉS VELOZO ALARCÓN, cédula de identidad N°15.481.449-3, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina 1410, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de MOBEL HOME SPA, RUT N°76.738.979-0, representada legalmente por Manuel Morera Hierro, ambos domiciliadas en San Pablo N°9460, Pudahuel, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $555.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $6.105.000.- por indemnización por once años de servicios, más $3.052.500.-, por el recargo del 50%, c) $592.000.-, por remuneraciones del mes de diciembre de 2019 y 2 días del mes de enero de 2020, d) $777.000.- por 42 días de feriado legal, e) $274.096.- por 14,816 días de feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 18 de abril de 2005, comprometiéndose a desempeñar labores de administrador de despacho, percibiendo una remuneración de $555.000.-, compuesta de sueldo base, gratificación, bono producción y bono de responsabilidad, indicando que debido a los incumplimientos en que comenzó a incurrir su empleador, consistentes en falta de pago de cotizaciones de seguridad social, y la ausencia de pago y pago fraccionado y con retraso de sus remuneraciones, a contar del mes de julio de 2019, decidió poner término a su contrato, con fecha 02 de enero de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del N°7 y N°1, letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y falta de probidad, remitiendo carta de término a su empleador y a la Inspección del Trabajo. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 27 de julio de 2020, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de MOBEL HOME SPA, resultando inoficioso que el tribunal formulara el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida, naturaleza del vínculo. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las sig

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por GUSTAVO ANDRÉS VELOZO ALARCÓN, en contra de MOBEL HOME SPA, representada legalmente por Manuel Morera Hierro, declarándose el término de los servicios, con fecha 02 de enero de 2020, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: a) $531.667.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.848.337.- por indemnización por once años de servicio, más $2.924.169.- por el incremento del 50%. c) $567.111.- por remuneración del mes de diciembre de 2019 y dos días del mes de enero de 2020. d) $744.334.-por 42 días de feriado legal (2017-2018, 2018-2019). e) $262.573.- por 14,816 días de feriado proporcional. f) Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Modelo, de los períodos de diciembre de 2008, enero a junio de 2009, y julio a diciembre de 2019, cotizaciones de salud adeudadas en Fonasa desde abril a diciembre de 2019, y el aporte al seguro de cesantía en AFC Chile del mes diciembre de 2008, enero a septiembre de 2009, y de julio a diciembre de 2019. g) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de los servicios, ocurrida el 02 de enero de 2020, hasta su convalid

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de GUSTAVO ANDRÉS VELOZO ALARCÓN, cédula de identidad N°15.481.449-3, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina 1410, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general

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