Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RODRÍGUEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)

Rol

T-38-2020

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT T 38-2020, comparece doña NATALY ISABEL RODRIGUEZ SALAZAR, ingeniera comercial, chilena, soltera, cédula de identidad Nº 15.807.812-0, para estos efectos domiciliada en calle Antonio Varas 687, Oficina 1310, Temuco, he interpone Denuncia por Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de su ex empleadora, la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), Rut 70.072.600-2, representada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don JUAN ORLANDINI RETAMAL, ignoro cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna Nº 914, Temuco. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 9 de febrero de 2015, trabajó como profesional de gestión del estamento profesional, en calidad jurídica a contrata grado 12, bajo la ley 18.834, Estatuto Administrativo, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, con una remuneración promedio mensual asciende a la suma de $1.936.571.-, la que solicita se tenga presente para los efectos del Art. 489 inciso 3° y 172 inciso 2º ambos del Código del Trabajo. En cuanto a la Acción de Tutela Laboral por Vulneración a la Garantía del Art. 19 Nº 1 de la C.P.R. y Discriminación, señala que con fecha 18 de diciembre de 2019, la Directora Regional(S) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles doña Solveing Patricia Dinamarca Zunino, le notifica mediante carta de igual fecha respecto de Resolución TRA Nº 110839/26/2019, de fecha 25 de noviembre de 2019, la cual establece DECLARAR VACANTE CARGO POR SALUD INCOMPATIBLE en este servicio, la cual señala: “

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 13/11/2019 se recepciona Ord. CC1/Nº 02428 proveniente de Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de La Araucanía que remite Resolución Exenta CC7-15138 de fecha 16/10/2019 de Evaluación por Salud Irrecuperable de funcionaria pública. 2. Que, la Resolución Exenta CC7-15138 resuelve que la funcionaria NATALY ISABEL RODRIGUEZ SALAZAR RUT 15.807.812-0, adolece de un estado de salud recuperable. 3. Que, se complementa información con informe de licencias médicas del año 2018 y 2019. RESUELVO: DECLÁRESE VACANTE POR SALUD INCOMPATIBLE, a contar de la notificación de la total tramitación del presente acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, el cargo servido por: 1) Don(a) NATALY ISABEL RODRIGUEZ SALAZAR, RUT 15.807.812-0, PROFESIONAL, grado 12º ESCALA ÚNICA DE SUELDOS, Contrata, con jornada de 44 horas semanales, del servicio JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.”. Resolución TRA Nº 110839/26/2019, de fecha 25 de noviembre de 2019, que representa un acto discriminatorio, toda vez que existiendo funcionarios/as en las mismas condiciones de ausentismo justificado por licencias médicas, fue sólo a ella a quien se le desvinculó del servicio. Así, las cosas los/as funcionarios/as que estuvieron en su misma situación respecto al uso de licencias médicas, son los/as siguientes: 1. Claudia Venegas Seguel, 435 días, desde el 27.09.2018 hasta el 08.12.2019, 2. Lucinda Catrilef Castillo, 360 días, entre el 25.10.2016 hasta el 18.12.2017, 3. Myriam Rivas Leal, 182 días, desde el 20.10.2016 hasta el 28.09.2018, 4. Jorge Maldonado Rojas, 279 días, desde el 30.12.2016 hasta el 19.11.2018, y 5. Patricia Araneda Urrutia, 344 días, desde el 12.06.2017 hasta el 13.05.2019. Que, ninguno/a de los/as funcionarios/as antes señalados/as han sido desvinculados/as de sus cargos previa declaración de salud incompatible como a la suscrita, o se les ha enviado la carta antes referida. Que, la demandada solicitó a Compin Cautín la evaluación de funcionaria doña Daniela Lara Jeldres, referente a licencias médicas, mediante Ordinario Nº 97 de fecha 11.01.2019; mismo trámite realizó respecto de su persona mediante Ordinario Nº 2222 de fecha 21.06.2019, y las licencias médicas de las cuales hizo uso son por dos razones, una por anomalía dentofacial con doble intervención quirúrgica de por medio, y por otro lado, tenía diversos trastornos: de adaptación, de estrés postraumático, de la articulación temporomaxilar, entre otros y fue la propia demandada a través de su jefatura directa quien le dice que no se preocupe por su ausentismo y la incentivaba en el sentido de solicitarle que presentará todas las licencias médicas que fuesen necesarias para poder rehabilitarse por completo de su intervención. Asimismo, la desvinculación arbitraria de la contraria ha impedido que puede seguir el tratamiento debid

Fallo

por tanto en el ámbito laboral, no cabe duda de que cualquier distinción de trato que se base en un criterio que no corresponda a la capacidad o idoneidad personal debe ser considerado discriminatorio, aun cuando no sea alguno de los señalados en el Art. 2º del Código del Trabajo, luego los igual han de recibir igual trato, sin diferencias, y sin que resulta admisible algo criterio extra legal por parte de la autoridad administrativa, ya sancionada por vulneración de derechos fundamentales y en cuanto a la intervención judicial, señala que el Art. 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que declare el despido injustificado, indebido o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal en relación con el despido del cual fue objeto, ordenando el pago de las indemnizaciones y el artículo 454 Nº 1 Inciso 2º del Código del Trabajo: ordena que la prueba de los juicios de despido recae sobre la demandada, y solo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1° y 4° del Art. 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. En cuanto a los indicios de la vulneración de derechos, detalla la regulación prevista en el Art. 493 del Código del Trabajo, que aliviana la posición probatoria del trabajador, especialmente con lo que dice razón a la carga de la prueba material. Desde esta

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Temuco, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT T 38-2020, comparece doña NATALY ISABEL RODRIGUEZ SALAZAR, ingeniera comercial, chilena, soltera, cédula de identidad Nº 15.807.812-0, para estos efectos domiciliada en calle Antonio Varas 687, Oficina 1310, Temuco, he interpone Denuncia por Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra

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