C/ ALEXIS IGNACIO MUÑOZ SALINAS
Rol
O-3104-2020
Fecha
21 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Ambos imputados , Matías González Gallardo, mayor de edad y Alexis Muñoz Salinas, menor de edad 17 años, fueron detenidos por civiles tras ser sindicados directamente por las víctimas de este hecho y por testigos como autores del mismo ya que la víctima de sexo masculino de 18 años de DXFWPXEKXS RODRIGO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 12:23:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl edad de iniciales P.I.M.T y la segunda víctima también de sexo masculino de 17 años de edad de iniciales P.S.J.M se encontraban ambos con amigos en la vía pública en una plaza ubicada en Avenida Juan de Dios Malebran intersección con Avenida San Carlos de la comuna de Puente Alto, fueron abordados por tres sujetos de sexo masculino a rostro descubierto, desconocidos para ambas víctimas quienes entonces premonidos con un arma aparentemente de fuego, una pistola procedieron a intimidar a las referidas víctimas y a apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños de los teléfonos celulares de ambos, dos teléfonos marca LG que le sustraen y se dan a la fuga, avaluados uno de ellos en la suma aproximada de $20.000 pesos para pedir auxilio en la víctima y ser detenido los imputados, solo dos de ellos, por civiles que auxilian a la víctima en el lugar de ocurrencia del hecho. No se recuperan los teléfonos celulares y tampoco se recupera el arma ya que el tercer sujeto se habría dado a la fuga con las especies y el arma en cuestión. Atenuantes: Se reconoce la atenuante del art. 11 N° 6 del Código Penal,
Fundamentos
considerando como abonos el tiempo que estuvo privado de libertad entre el día de los hechos al día de la presente sentencia. Para los efectos de lo prevenido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley N°18.216 comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, y se fijara audiencia de aprobación de plan individual una vez que finalice el estado de emergencia y se informe por el C.R.S. la presentación de la condenada para efectos de la elaboración y aprobación del plan de intervención. DXFWPXEKXS RODRIGO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 12:23:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Que no constando que en el transcurso del procedimiento se hubiere determinado la huella genética del condenado, en los términos referidos en la Ley N°19.970, se ordena que esta sea determinada, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, y que en su oportunidad se incluya en el Registro de Condenados. IV.- Que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley N° 18.216, sin perjuicio de las excepciones que contempla la misma norma. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber renunciado a su derecho a juicio oral, ahorrando recursos materiales y humanos a la administración de justicia. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada. Dese copia del acta a la parte que lo solicite. Las partes renuncian expresamente a los términos legales por lo que la presente sentencia se tiene por ejecutoriada. Cesa prisión preventiva: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2000311632- 9 3104-2020 PARTICIPANTES.: Denunciado. - GONZALEZ GALLARDO MATIAS JESUS - - Dirigió la audiencia y resolvió - RODRIGO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ. o }La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. 2000311632-9-1236-200421-00.mp3 DXFWPXEKXS RODRIGO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 12:23:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 36, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 29, 69, 436, 449 y siguientes, todos del Código Penal, Ley N° 18.216, y Ley N° 19.970, se declara: I.- Que se condena a MATIAS JESÚS GONZÁLEZ GALLARDO, cédula de identidad N° 0020784286-9, ya individualizado, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias legales de los artículos 29 del Código Penal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 20 de marzo del año 2020, en la comuna de Puente Alto. DXFWPXEKXS RODRIGO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 12:23:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos
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Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puente Alto., veintiuno de abril de dos mil veinte Magistrado RODRIGO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ Fiscal MILIBOR BUGUEÑO Defensor VIVIANA ANDREA MORENO HERMAN Hora inicio 12:30PM Hora termino 01:00PM Sala video conferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta NSG RUC 2000311632-9 RIT 3104 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MATIAS JESUS G
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