SOTO/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.
Rol
O-3496-2020
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X SENTENCIA X MEDIDA CAUTELAR X Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce, rebeldía de la demandada. No fija hechos a probar: Atendido que la parte demandada no ha contestado la demandada, el tribunal no recibe la causa a prueba, se procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 420 a 462 del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada interpuesta por don LUIS ERNESTO SOTO MONROY en contra de su ex empleador ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., en cuanto se declara que injustificado el despido fue objeto el trabajador demandante con fecha 29 de abril de 2020, condenando en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 584.146. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $ 3.504.876, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c del Código del Trabajo por la suma de $ 2.803.900. c) Remuneración adeudada por 29 días de trabajo del mes de abril de 2020 por la suma de $ 564.674 d) Feriado legal por la anualidad 2019-2020 por 21 días por la suma $ 395.270. e) Feriado proporcional por el último periodo trabajado por la suma $ 322.805 II. Que las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en artículo 63 y 173 del código del Trabajo. III. Que no habiendo existido oposición de la parte demandada no se condenara en costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Medida Cautelar: Se ordena que la administración del tribunal ofici
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 420 a 462 del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demandada interpuesta por don LUIS ERNESTO SOTO MONROY en contra de su ex empleador ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., en cuanto se declara que injustificado el despido fue objeto el trabajador demandante con fecha 29 de abril de 2020, condenando en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 584.146. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $ 3.504.876, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c del Código del Trabajo por la suma de $ 2.803.900. c) Remuneración adeudada por 29 días de trabajo del mes de abril de 2020 por la suma de $ 564.674 d) Feriado legal por la anualidad 2019-2020 por 21 días por la suma $ 395.270. e) Feriado proporcional por el último periodo trabajado por la suma $ 322.805 II. Que las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en artículo 63 y 173 del código del Trabajo. III. Que no habiendo existido oposición de la parte demandada no se condenara en costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artícu
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20/08/2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 20-4-0272573-8 RIT O-3496-2020 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 10:40 HORAS HORA DE TERMINO 11:01 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0272573-8-1349-200820-00 CUSTODIA DE DOCUMENTO
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