CHACON/HAND ROLL SPA
Rol
M-1292-2020
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINA PAZ LIMA PÁEZ, abogada, Cedula de identidad 17.140.074-0, en representación convencional de doña Valentina Carola Chacón Avilés, trabajadora Dependiente, Cedula de identidad 26.047.513-4., venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en Chile España 105, departamento 75, Ñuñoa, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por Reintegro de Trabajadora con Fuero Maternal y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales EN SUBSIDIO, solicita de declare ilegal la separación y se decrete el pago de prestaciones hasta el término del fuero maternal, en contra de la empresa Hand Roll Spa, Giro Restaurant de Sushi, Rut: 76.456691-2, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don Jaime Rodríguez Ibarra, desconoce profesión u oficio, Cedula de identidad 17.102.959-7, ambos domiciliados en Rojas de Magallanes N°1232, Comuna de La Florida, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 02 de mayo de 2018 su representada fue contratada por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como Cajera, desempeñándome en el domicilio del empleador ubicado en Rojas Magallanes n°1232, Comuna de la Florida, Santiago. Con fecha 01 de marzo de 2019, se modificó el contrato de trabajo de su representada en los siguientes términos, se modifica el sueldo base del trabajador a partir de esta fecha será de $320.500.-, más colación $20.000, movilización $20.000 y bono de antigüedad $ 35.700.000.-, gratificación $89.050, asignación familiar$ 8.073. La jornada de trabajo se pactó de lunes a Sábado, de 17:30 a 22:00 horas, y media hora de colación, su remuneración promedio mensual al momento de su despido ascendía a la suma de $493.323.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este era de duración indefinida. Durante todo el desarrollo de su relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. Sostiene que el día sábado 28 de marzo de 2020, por medio de un grupo de trabajadores de la empresa aproximadamente 20, fueron todos notificados por esa vía Whatsapp el Sr Luciano el administrador del Local, lo siguiente: "Buenos días muchachos, que lamentable lo que tengo que comunicar pero es su obligación hacerlo, Jaime me pidió por favor les comunique y entiendan la siguiente información, Hand Roll dejará de funcionar a partir del 01 de abril ,por ende se atenderá hasta el martes 31 a público. Por esta decisión todo el personal será finiquitado es por ello que se les pide acudan a la oficina de 10 a 13 hrs el mismo miércoles 01, para ver detalles y dudas con recursos humanos, toda esta decisión me informa Jaime que costo tomarla pero no hay como seguir sustentando la empresa con lo que está pasando actualmente. Hace presente que su representada ade
Fallo
Por lo expuesto es que recurro ante esta sede, a fin de que se ordene la reincorporación inmediata de sus funciones a su representada, y al pago de las remuneraciones hasta el efectivo reintegro o, en subsidio, se condene a la demanda al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la separación y hasta el término del fuero maternal. Conforme a los hechos descritos y al derecho expuesto solicita se acoja la demanda y se declare: - El reintegro de las funciones de su representada. - El pago de las remuneraciones por todo el período de separación, incluidas cotizaciones de seguridad social y las que se devenguen entre la separación y el reintegro. - Las sumas demandadas y que se ordene pagar, deben ser reajustadas y aplicárseles el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. EN SUBSIDIO: En caso que la demandada no pueda reintegrar a su representada solicita: 1. Se declare ilegal la separación del cual he sido objeto. 2. Condenar al demandado al pago de las remuneraciones por todo el período del fuero maternal, esto es, desde la fecha del despido y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad - doce semanas después del parto -, y las que se devenguen durante la tramitación de esta causa y al pago de sus cotizaciones de seguridad social que se devenguen además de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - Aviso previo $493.323.- Años de servicios 2 años, $986.646.- Recargo legal 50
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINA PAZ LIMA PÁEZ, abogada, Cedula de identidad 17.140.074-0, en representación convencional de doña Valentina Carola Chacón Avilés, trabajadora Dependiente, Cedula de identidad 26.047.513-4., venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos e
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