Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ EDUARDO CALLA ROBLES

Rol

O-120-2020

Fecha

23 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiuno de abril en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Andrés Provoste Valenzuela en calidad de Presidente de Sala, Sr. Franco Repetto Contreras y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 120-2020, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Sergio Almonacid Muñoz, en contra de EDUARDO CALLA ROBLES, boliviano, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.873.676-6, nacido en Cochabamba, el 7 de septiembre de 1983, 37 años de edad, chofer, sin domicilio en Chile; representado por los Defensores Penales Públicos Sra. Pamela Delucchi Henríquez y Sr. Marcelo Lara Pol. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 16 de septiembre de 2019, siendo las 21:30 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas afectaba labores de control en el complejo aduanero de Colchane, controló al acusado Eduardo Calla Robles, quién se desplaza como conductor del vehículo con placa patente boliviana 1964III, detectando que el acusado transportaba oculto al interior de aquel la cantidad de 04 paquetes, todos ellos contenedores en su interior de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 21 kilos 16,5 gramos, razón por la cual fue detenido.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.000, correspondiendo al acusado la calidad de autor directo e inmediato del mismo en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal; beneficiándole la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Sobre dicha base, solicita se le imponga la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínim

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 49, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO CALLA ROBLES, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; multa a beneficio fiscal ascendente a TRES unidades tributarias mensuales; por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 16 de septiembre del año 2019, eximiéndole del pago de las costas. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, quedará exento de apremio en atención a lo dispuesto en el artículo 49 inciso final del Código Penal. III.- De acuerdo con lo razonado en la motivación duodécima, Calla Robles cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, para cuyo efecto le servirá de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, ininterrumpidamente a partir del 17 de septiembre

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / EDUARDO CALLA ROBLES ROL INTERNO : Nº 120-2020 Iquique, veintitrés de abril de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiuno de abril en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Andrés Provoste Valenzuela en calidad de Presidente de Sala, Sr.

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