1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARAS/SOCIEDAD ADMINISTRADORA GENERAL S.A. Y COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES

Rol

O-899-2020

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 13 de enero de 2016 fue contratada por su ex empleadora bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7o del Código del Trabajo para desempeñarse como "Steward". Suscribió contrato de trabajo con fecha 13 de enero de 2016. Dicho contrato era de carácter indefinido, sus funciones eran las de "Steward" lo cual en la práctica significaba ser copera, lavar loza, ollas, ayudar en los eventos en el sector de la cocina, su jornada de trabajo se distribuía por turnos rotativos, de mañana, desde las 8:00 a las 16:00 horas y de tarde, desde las 16:00 a las 24:00 horas, con 6 días trabajados por un día de descanso, con dos domingos libres al mes. El lugar donde desempeñaba sus funciones era en el interior del Hotel W Santiago, el cual se encuentra ubicado en calle Isidora Goyenechea N°3000, Comuna de Las Condes, su jefe era don Sebastián Galleguilios, y el supervisor de Steward, Juan Godoy. De conformidad al monto indicado en las cotizaciones de cesantía pagadas por su ex empleador, el monto de su remuneración bruta correspondía a la cantidad de: $448.114. Menciona que había tenido dolores de estómago hace varios días, tenía cálculos a la vesícula y por su trabajo no había podido asistir al doctor, con fecha 07 de diciembre su ex empleador la citó a trabajar desde las 22:00 a las 6:00 horas, a pesar que ese horario no era su horario según su jornada de trabajo indicada en su contrato. Alrededor de la 1:00 am (ya del día 8 de diciembre) se empezo a sentir mal y tuvo que hablar con su jefa de turno de dicho momento (Vanessa Sigotto), quien se encontraba de turno en el hotel por cualquier emergencia y le dió aviso que se sentía mal y que si podía retirarse antes, ella le dijo que no le podía ayudar (aunque justamente ella era quien estaba de turno durmiendo en el hotel para ayudarnos ante cualquier emergencia) y le indicó que hablara con su jefe directo, llamó a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña ALEJANDRA MARJORIE VARAS HUERTA, operario de producción, domiciliada en calle Blas Vial N°8687, Comuna de La Cisterna, en Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador SOCIEDAD ADMINISTRADORA GENERAL S.A. Y CIA CPA (HOTEL W SANTIAGO), del giro de "actividad de hoteles", representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1 del Código del Trabajo por doña VANESSA SIGOTTO, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N°3000, Comuna de Las Condes, Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 13 de enero de 2016 fue contratada por su ex empleadora bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7o del Código del Trabajo para desempeñarse como "Steward". Suscribió contrato de trabajo con fecha 13 de enero de 2016. Dicho contrato era de carácter indefinido, sus funciones eran las de "Steward" lo cual en la práctica significaba ser copera, lavar loza, ollas, ayudar en los eventos en el sector de la cocina, su jornada de trabajo se distribuía por turnos rotativos, de mañana, desde las 8:00 a las 16:00 horas y de tarde, desde las 16:00 a las 24:00 horas, con 6 días trabajados por un día de descanso, con dos domingos libres al mes. El lugar donde desempeñaba sus funciones era en el interior del Hotel W Santiago, el cual se encuentra ubicado en calle Isidora Goyenechea N°3000, Comuna de Las Condes, su jefe era don Sebastián Galleguilios, y el supervisor de Steward, Juan Godoy. De conformidad al monto indicado en las cotizaciones de cesantía pagadas por su ex empleador, el monto de su remuneración bruta correspondía a la cantidad de: $448.114. Menciona que había tenido dolores de estómago hace varios días, tenía cálculos a la vesícula y por su trabajo no había podido asistir al doctor, con fecha 07 de diciembre su ex empleador la citó a trabajar desde las 22:00 a las 6:00 horas, a pesar que ese horario no era su horario según su jornada de trabajo indicada en su contrato. Alrededor de la 1:00 am (ya del día 8 de diciembre) se empezo a sentir mal y tuvo que hablar con su jefa de turno de dicho momento (Vanessa Sigotto), quien se encontraba de turno en el hotel por cualquier emergencia y le dió aviso que se sentía mal y que si podía retirarse antes, ella le dijo que no le podía ayudar (aunque justamente ella era quien estaba de turno durmiendo en el hotel para ayudarnos ante cualquier emergencia) y le indicó que hablara con su jefe directo, llamó a don Juan Godoy y le preguntó si podía retirarme de su trabajo puesto que me sentía demasiado mal, él me dijo que sí se podía retirar pero a las 3 am para esperar el transfer que los llevaba del trabajo a su domicilio. El día 8 de diciembre a las 21:30 volvió a trabajar

Fallo

por tanto los únicos hechos indubitados y no controvertidos. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE DESPIDO INDEBIDO 1. Respecto de la solicitud a fin que se declare el despido de la parte demandante como indebido, solicita que ésta sea rechazada en todas sus partes, con costas de la contraria, atendido que el despido ha sido justificado y plausible, por lo que resulta improcedente que prospere la pretensión de la actora. 2. En efecto, la causal invocada fue el abandono del trabajo, según lo establece el artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, tal como señaló precedentemente y lo indica el libelo. 3. En primer lugar, aclara que el despido de la trabajadora no fue antojadizo ni arbitrario, sino que se basa única y exclusivamente en los hechos que motivaron la causal, la que, por lo mismo, resulta ser absolutamente justificada y procedente, de acuerdo con lo indicado en la carta de despido dirigida a la trabajadora, unido a los criterios objetivos que utilizó el empleador después de verificar los hechos. 4. Afirma que las causales de despido establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo son de aquellas que la doctrina ha denominado "despido disciplinario”, y ha definido como “la facultad del empleador para poner término al contrato cuando el trabajador ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones del mismo. Es una facultad, dado que no basta con el incumplimiento, sino que a éste debe adjuntarse la decisión del empleador de terminar el contrato”. 5

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña ALEJANDRA MARJORIE VARAS HUERTA, operario de producción, domiciliada en calle Blas Vial N°8687, Comuna de La Cisterna, en Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones en contra de

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