MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ VÍCTOR RIQUELME RIQUELME
Rol
O-189-2020
Fecha
21 de marzo de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales se formuló acusación son los siguientes: a.- Hechos: El día 2 de febrero de 2020, alrededor de las 15:30 horas, el requerido JOSÉ VÍCTOR RIQUELME RIQUELME condujo el vehículo camioneta Nissan, color azul PPU RT 7214, desde Lautaro a Curacautín, con una dosificación de 2,76 gramos de alcohol por litro de sangre. b.- Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los arts. 110 y 209 de la ley 18.290 en calidad de AUTOR y en grado de CONSUMADO. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Beneficia al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal. d.- Pena Solicitada: El Ministerio Público, para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, solicita: 541 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM y suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por 5 años además de las accesorias contempladas en el artículo 30 y siguientes del código penal, más costas. TERCERO: Pena solicitada. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Fiscal solicita se le condene a sufrir las siguientes penas, 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por el término de 5 años, multa de 1/3 UTM y demás accesorias legales, con costas. CUARTO: Aceptación del procedimiento abreviado. Que, el acusado debidamente asesorado y en conocimiento de su derecho a un juicio oral, en conformidad al DHSRPXNMXQ Felipe Andres Carrasco Veliz Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 10:25:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante el Juzgado de Garantía de Lautaro el Fiscal del Ministerio Público, don Miguel Velásquez Droguett, formuló acusación conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 407 del Código Procesal Penal, en procedimiento abreviado en causa RUC N° 2000123171-6, RIT 189-2020 a don JOSÉ VÍCTOR RIQUELME RIQUELME, Cédula Nacional de Identidad N° 11.452.119-1, mayor de edad, se desconoce oficio, domiciliado en Antofagasta N° 1836 A, Renca, quien fue representado en audiencia por su abogada Defensora Penal Pública, doña Verónica Aliaga Navarro. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos por los cuales se formuló acusación son los siguientes: a.- Hechos: El día 2 de febrero de 2020, alrededor de las 15:30 horas, el requerido JOSÉ VÍCTOR RIQUELME RIQUELME condujo el vehículo camioneta Nissan, color azul PPU RT 7214, desde Lautaro a Curacautín, con una dosificación de 2,76 gramos de alcohol por litro de sangre. b.- Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los arts. 110 y 209 de la ley 18.290 en calidad de AUTOR y en grado de CONSUMADO. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Beneficia al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal. d.- Pena Solicitada: El Ministerio Público, para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, solicita: 541 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM y suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por 5 años además de las accesorias contempladas en el artículo 30 y siguientes del código penal, más costas. TERCERO: Pena solicitada. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Fiscal solicita se le condene a sufrir las siguientes penas, 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por el término de 5 años, multa de 1/3 UTM y demás accesorias legales, con costas. CUARTO: Aceptación del procedimiento abreviado. Que, el acusado debidamente asesorado y en conocimiento de su derecho a un juicio oral, en conformidad al DHSRPXNMXQ Felipe Andres Carrasco Veliz Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 10:25:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl artículo 406 del Código Procesal Penal, aceptando los términos de la acusación y los antecedentes en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 14, 15 N° 1; 18, 21, 50, 67, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal; 393, 393 bis, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110, 196 y 209 demás pertinentes de la ley 18.290 y artículos 1, 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al requerido don JOSÉ VICTOR RIQUELME RIQUELME, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia, previsto y sancionado en los artículos DHSRPXNMXQ Felipe Andres Carrasco Veliz Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 10:25:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 196 y 209 de la Ley N° 18.290, perpetrado el día 2 de febrero de 2020, en esta jurisdicción, a sufrir las siguientes penas: a).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, y accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b).- Al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual,
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Lautaro, veintiuno de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante el Juzgado de Garantía de Lautaro el Fiscal del Ministerio Público, don Miguel Velásquez Droguett, formuló acusación conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 407 del Código Procesal Penal, en procedimiento abreviado en causa RUC N° 2
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