Juzgado de Garantía de Lautaro.

M.P C/ ALAN RODRIGO GONZÁLEZ OLIVA

Rol

O-952-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 04 de junio de 2019, alrededor de las 03:00 horas, en primer lugar procedió a amenazar a sus vecinos Jacqueline Ortega Bastias y Víctor Troncoso Lara, ambos domiciliados en Oscar Mellado N° 275 de la comuna de Lautaro, señalándoles lo siguiente “te voy a reventar el auto, sale pa’ fuera mono culiao con tu señora, te voy a quemar la casa”, y posteriormente lanzó un objeto contundente que quebró una ventana del inmueble ya referido, avaluado en la suma de $30.000.-, y una vez que concurre personal policial, el imputado exhibe una tarjeta nacional estudiantil a nombre de Dorkel Ignacio González Chávez, que obviamente no corresponde al imputado. Calificación Jurídica: Daños falta del art. 494 N° 21, Amenazas no condicionales del art. 296 N° 3 y usurpación de identidad del art. 214 todos del código penal, le cabe participación en calidad de autor y en grado de consumados. Circunstancias Modificatorias: Le perjudica la agravante del art. 12 N° 16 del Código Penal. Pena Solicitada: Por los daños solicita la pena de 4 UTM, por la usurpación de identidad 540 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso y destrucción de la tarjeta estudiantil incautada y por las amenazas 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. Para los efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, el ente persecutor, recalificó el delito de usurpación de identidad por el ocultamiento y rebajó su pretensión punitiva a: 61 días TERCERO: Admisión de responsabilidad: Que, de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente, informada y espontánea, admitió su XKDYPXDNXQ Felipe Andres Carrasco Veliz Juez de garantía Fecha: 23/04/2020 10:26:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAM

Fundamentos

fundamentos del Tribunal. Que, de los hechos del requerimiento respecto de los cuales aceptó responsabilidad el imputado, se desprende claramente el delito por el cual ha sido requerido, también su participación y grado de desarrollo. En cuanto al cumplimiento sustitutivo solicitado, por reunir el imputado los requisitos que para el efecto establece la ley Nº 18.216, se le concederá precisamente la reclusión parcial domiciliaria nocturna, en la forma que se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Costas. Que, efectivamente con la admisión de responsabilidad del requerido se ha ahorrado un juicio y un mayor costo para el Estado, en consecuencia se le eximirá del pago de las costas de la causa, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 3° del Código Procesal Penal. Por todas estas consideraciones y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 7, 14, 15, 24, 25, 30, artículo 214 del Código Penal, los artículos 47, 340, 388, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 10, 11, 12, 29, 30 y demás pertinentes de la Ley N° 18.216,

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. CUARTO: Antecedentes que se tienen presente para dar por acreditados los hechos. Que, para dar por establecidos los hechos, el Tribunal ha tenido a la vista en original los antecedentes de la investigación realizada por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales les acoge pleno valor, toda vez que, además de haber sido aceptados expresamente por el requerido, no han sido desvirtuados, en modo alguno, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de tales antecedentes. QUINTO: Valoración de los hechos, participación, calificación jurídica y grado de desarrollo. Que, los hechos, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten adquirir a esta sentenciadora la convicción, más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, que en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de AUTOR. Se califican por el Tribunal, concordando con el Ministerio Público y la Defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, particip

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1 Lautaro, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, en causa RUC 1900594292-9, RIT 952-2019, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal Miguel Ángel Velásquez Droguett, quien presento requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don ALAN RODRIGO GONZÁL

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