1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FONTENA/HOUNEN LIMITADA

Rol

M-3985-2019

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los que siguen: 1. Existencia de la relación laboral, naturaleza de la relación y demás condiciones. 2. Hechos y circunstancias del despido. Cumplimiento de formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Concepto y montos. 4. Existencia de subcontratación. Período. Que posteriormente se procedió a ofrecer e incorporar la prueba por la demandada solidaria/subsidiaria, prueba documental. Que el demandante, procedió a ofrecer e incorporar prueba documental, confesional y testimonial. Que hecho lo anterior, las partes observaron la prueba. TERCERO: Análisis y Valoración de la prueba. Que analizada la prueba rendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código Del Trabajo, esto de conformidad a la sana crítica, se ha podido establecer los siguientes hechos: 1.- Existencia de la relación laboral: Que el demandante fue contratado por la demandada principal Hounen Ltda. a contar del 17 de abril del año 2019, en calidad de Gerente Comercial para trabajar en el domicilio de la empresa ubicada en Avenida Providencia 2088, Of, 20, Providencia, lo anterior se desprende de los correos electrónicos de fecha 17 de abril de 2019, mediante el cual don Ernesto Campos, Gerente General hace la presentación del actor como nuevo Gerente Comercial, integrándose al equipo de trabajo a contar de esa fecha, misma en que pide que se le cree una cuenta de correo electrónico institucional en .hounen.cl En cuanto a las funciones que debía cumplir en la empresa como Gerente Comercial, los testigos Andro Dinko Mitrovic Zamorano y Leonel Urriola Rondón, refrendan lo sostenido en el párrafo anterior, y además indican que trabajaron con el demandante en los mismo períodos, difiriendo las desvinculaciones, sin embargo ambos refieren que en el cargo que ejercía estaba a cargo de las plataformas fijas y móviles para Claro Chile S.A., debía velar por el cumplimiento de metas brutas, las que debía reportarlas a Claro S.A., también

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Hugo Andrés Fontena Hucke, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle Los Militares 5225, depto. 1205, Las Condes representado por el abogado Marco Antonio Verdugo Lara, cuyo domicilio está ubicado en calle Ahumada 312, Of. 626, Santiago Centro, y deduce demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de Comercializadora Hounen Limitada, Rut N° 76.587.136-0, representada legalmente por don Ernesto Alejandro Campos Medina, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt 0192, Depto 201, Providencia, y, solidariamente contra de Claro Chile S.A., Rut N°96.799.250-K, representada por Gioconda Jara Romero, ambos domiciliados en Av. El Salto N°5440, Comuna de Huechuraba, basada en: 1.- Antecedentes laborales. El demandante fue contratado por la demandada principal a contar del 15 de abril del año 2019, en calidad de Gerente Comercial para trabajar en el domicilio de la empresa ubicada en Avenida Providencia 2088, Of, 20, Providencia. Reseña que tenía como funciones el planificar, organizar y dirigir las estrategias comerciales de la empresa, con el fin de cumplir con los objetivos comerciales fijados. Así se hizo cargo de la fuerza de venta de la compañía, tanto en producto como servicios móviles y fijos dirigiendo a los ejecutivos de venta del Call Center y sus supervisores para el cumplimiento de metas fijadas mes a mes, para lo que comunicaba las metas fijadas. Adicionalmente hacía seguimientos a los cumplimientos de las ventas planteadas. También debía liderar el personal que tenía la empresa, indicando quienes seguían y a quienes se desvinculaba a Recursos Humanos, para maximizar la rentabilidad que cada posición de call center. Que además indica que llevaba adelante la comunicación con la empresa mandante Claro Chile S.A., para lo cual mantenía reuniones periódicas, casi siempre semanales, revisando avances de ventas, desarrollo y seguimiento de planes de acción y también desarrollaban incentivos. Tenía jornada laboral del artículo 22 inciso primero del CT, y percibía una remuneración mensual de $1.000.000.-, la que solicita se considere para efectos del artículo 172 del CT. Indica además que los servicios los prestó bajo régimen de subcontratación, cumpliendo funciones respecto de empresa Claro S.A, para la cual su ex empleador prestaba servicios de “televenta móvil”, donde Claro S.A. aportaba las bases de datos a su empresa, y Hounen Ltda mediante sus ejecutivos de venta, promocionara y venidera los planes, productos, promociones y servicios de telefonía móvil digital en los precios que Claro proporcionaba. 2.- Término de la relación laboral. Expone que fue desvinculado con fecha 01 de octubre de 2019, su jefe Ernesto Campos le comunicó por teléfono que no seguiría trabajando para Hounen, por problemas de flujo de caja. Le pidió que le pagaran el sueldo del mes de septiembre, que pusieran al día sus imposici

Fallo

se declarará en lo resolutivo. CUARTO: En cuanto a las indemnizaciones y prestaciones demandadas: Que atento la conclusión arribada precedentemente, lo establecido en el numeral uno de la motivación tercera, esto es, que a razón de un remuneración del actor de $1.000.000.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y lo dispuesto en el artículo 168 del mismo texto legal, la demandada principal deberá hacerse cargo del pago de la indemnización sustitutiva del aviso, además de la remuneración del mes de septiembre, un día de octubre, ambos del año 2019, y del feriados proporcional, que siendo derechos del trabajador, no se ha acreditado su pago o compensación u otorgamiento respectivamente. Que tampoco se ha establecido que el empleador haya enterado las cotizaciones previsionales y de salud a las instituciones a las que está afiliado el actor, lo que se desprende de certificados incorporados, y no obstante no haber sido pedidas en su pago en esta demanda, el referido incumplimiento constatado permite la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5°y 7° del CT, y así se hará por esta jueza. Que todo lo anterior, debe ser pagado debidamente reajustado y con los intereses que correspondan, según se indicará. QUINTO: Que el resto de las probanzas y antecedentes, analizados que fueron de conformidad lo ordena la ley, en nada alteran de lo concluido por esta sentenciadora, toda vez que no aportan de manera sustancial al esclarecimiento de los hechos.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Hugo Andrés Fontena Hucke, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle Los Militares 5225, depto. 1205, Las Condes representado por el abogado Marco Antonio Verdugo Lara, cuyo domicilio está ubicado en calle Ahumada 312, Of. 626, Santiago Centro, y

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